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Documento BOE-A-1979-10954

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión a favor de «Somyr, S. A.», de un aprovechamiento de aguas del río Genil, en término municipal de Santaella.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 1979, páginas 9391 a 9392 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-10954

TEXTO ORIGINAL

«Somyr, S. A.», ha solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas del río Genil, en término municipal de Santaella (Córdoba), con destino a riegos, y

Este Ministerio ha resuelto conceder a «Somyr, S. A.», el aprovechamiento de un caudal máximo de 169,86 litros por segundo continuos de aguas públicas superficiales del río Genil, no pudiendo sobrepasarse el volumen anual de 6.000 metros cúbicos por hectárea regada y año, con destino al riego por aspersión de 283,0962 hectáreas de una finca de su propiedad, denominada «San Joaquín», en término municipal de Santaella (Córdoba), con sujeción, a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don A. Martín Rubio, visado por el Colegio Oficial con el número de referencia 57892, en el que figura un presupuesto de ejecución material de 23.492.616,39 pesetas, el cual se aprueba, a los efectos de la presente concesión, en cuanto no se oponga a las condiciones de la misma. La Comisaría de Aguas del Guadalquivir podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión.

Segunda.

Las obras comenzarán en el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán quedar terminadas a los quince meses, contados a partir de la misma fecha. La puesta en riego total deberá efectuarse en el plazo de un año.

Tercera.

La Administración no responde del caudal que se concede. La Sociedad concesionaria presentará en el plazo de dos meses el estudio justificativo de la potencia de los grupos elevadores para el caudal de concesión. Su modulación quedara determinada por la potencia de los mismos; no obstante, se podrá obligar a la Sociedad a la instalación a su costa de los dispositivos de control o moduladores del caudal de las características que se establezcan. El Servicio comprobará especialmente que el volumen utilizado por el concesionario no exceda en ningún caso del que se autoriza.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Guadalquivir, siendo de cuenta de los concesionarios las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados, y previo aviso de los concesionarios, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar esta acta la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Quinta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

Sexta.

El agua que se concede queda adscrita a la tierra, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo con independencia de aquélla.

Séptimo.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Octava.

Esta concesión se otorga en precario, sometida a su integración, tanto técnica como económica, a los futuros Planes estatales sobre distribución y aprovechamiento de las aguas reguladas por el embalse de Iznajar, o afectada por los Planes de riego de la zona Genil-Cabra (Córdoba-Sevilla), pudiendo ser anulada si así fuese aconsejable como consecuencia de tales planes.

Novena.

Esta concesión se otorga por un período de noventa y nueve años, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Diez.

Esta concesión se entenderá otorgada como provisional y a título precario para los riegos del período comprendido entre el 1 de julio y 30 de septiembre, pudiendo, en consecuencia, ser reducido o suprimido en su totalidad el caudal en ese período, lo cual se comunicará en momento oportuno por la Comisaría de Aguas del Guadalquivir al Alcalde de Santaella (Córdoba), para la publicación del correspondiente, edicto y conocimiento de los regantes.

Once.

Cuando los terrenos que se pretenden regar queden dominados en su día por algún canal construido por el Estado, quedará caducada esta concesión, pasando a integrarse aquéllos en la nueva zona regable y quedando sujetos a las nuevas normas económico-administrativas que se dicten con carácter general.

Doce.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento, pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas con motivo de las obras de regulación de la corriente del río realizadas por el Estado.

Trece.

Las obras autorizadas por la presente concesión tendrán carácter provisional y por consiguiente no disfrutarán de las subvenciones establecidas en el artículo 69 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, texto aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero; no eximirán al propietario de su contribución económica en la ejecución de la red definitiva en la parte que corresponda de las tierras de reserva que se asignen, ni de las restantes obligaciones que se deriven de la aplicación del Plan General de Transformación de la Zona Reglable del Genil-Cabra (Córdoba-Sevilla), aprobado por Decreto 3100/1975, de 31 de octubre, ni obligarán al Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, a los efectos prevenidos en el artículo 113 de la Ley antes citada, a tener en cuenta el valor de dichas obras en la tasación que en su día pueda realizarse de los terrenos que resultaren excedentes ni a incrementar la reserva ni exceptuación de tierras con motivo de la transformación.

Catorce.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo relativas a la industria nacional, contrato y accidente del trabajo y demás de carácter social.

Quince.

Los concesionarios quedan obligados a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies.

Dieciséis.

El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Diecisiete.

Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquélla según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 21 de marzo de 1979.–El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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