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Documento BOE-A-1979-11066

Orden de 28 de marzo de 1979 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Ibérica de Electrodomésticos, S. A.», por Decreto 2599/1968, de 17 de octubre, y ampliaciones posteriores, en el sentido de rectificar módulos contables para el cable unipolar.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 1979, páginas 9598 a 9598 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-11066

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.–. La firma «Ibérica de Electrodomésticos, S. A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Decretos 2590/1968, de 17 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 26); 1738/1970, de 11 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 27); 1614/1978, de 12 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 6 de julio), y Orden ministerial de 1 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1979), para la importación de diversas materias primas y piezas, y la exportación de lavadoras superautomáticas, solicitada su modificación, en el sentido de rectificar los módulos contables para el cable unipolar a importar.

En virtud del artículo 9 ° del Decreto 2599/1968, este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de EAportación, ha resuelto:.

Primero.

Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Ibérica de Electrodomésticos, Sociedad Anónima», con domicilio en Madrid, paseo de Calvo Sotelo, 16, por Decreto 2599/1968, y ampliaciones posteriores, en el sentido de que los módulos contables establecidos en la citada Orden ministerial de 1 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de enero de 1979) para el cable unipolar con peso neto unitario de 0,415 serán los siguientes:

Por cada lavadora exportada se datarán en cuenta de admisión temporal, se podrán importar con franquicia arancelaria o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acojan los interesados, de 35 metros de cable unipolar.

Segundo.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 11 de enero de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar ia importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 28 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio. Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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