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Documento BOE-A-1979-11067

Orden de 4 de abril de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la excelentísima Audiencia Nacional, dictada con fecha 13 de octubre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo número 40.282, interpuesto contra resolución de este Departamento de fecha 14 de noviembre de 1974 y su confirmatoria en silencio administrativo, por «Juan Ballester Roses Sucesores, S. A.», contra la que se ha interpuesto recurso de apelación por el señor Abogado del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 26 de abril de 1979, páginas 9598 a 9598 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-11067

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 40.282, ante la Sala de lo Contencioso de la excelentísima Audiencia Nacional, entre «Juan Ballester Roses Sucesores, Sociedad Anónima», como demandante, y la Administración General del Estado, como demandada, contra resolución de este Ministerio de confirmación por silencio administrativo de la de 14 de noviembre de 1974, sobre inmovilización de aceite de oliva, se ha dictado con fecha 13 de octubre de 1978 sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Desestimando las causas de inadmisibilidad, anulamos la resolución de la Comisaria General de Abastecimientos y Transportes de catorce de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, así como todos los actos administrativos para su ejecución, incluso la resolución presunta del Ministerio de Comercio que confirmó la primeramente citada, y condenamos a la Administración a reintegrar a la recurrente la cantidad de quinientos cuarenta y tres mil quinientos noventa kilogramos de aceite de oliva de las mismas condiciones y características que tenían los identificados en el acta que obra al folio veinte del expediente; sin expreso pronunciamiento sobre costas.»

Contra esta sentencia se ha interpuesto recurso de apelación ante el Tribunal Supremo, conforme a lo establecido en el artículo 6,3, del Real Decreto-ley 1/1977, de 4 de enero, que ha sido admitido a un solo efecto, por lo que procede el cumplimiento de la mencionada sentencia, sin perjuicio de los efecto revocatorios que, en su caso, puedan derivarse de la estimación de la apelación interpuesta.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, si bien condicionado en cuanto a sus efectos, definitivos al resultado de la apelación interpuesta, publicándose el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello en cumplimiento, por analogía, de lo previsto en el artículo 105 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de fecha 27 de diciembre de 1950.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 4 de abril de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Comercio.

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