Con observancia de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo diez del Reglamento General para el Régimen de la Minería, de nueve de agosto de mil novecientos cuarenta y seis, don Manuel González Mayoral solicitó, en su día, acogerse a los beneficios de la Ley de Expropiación Forzosa para la adquisición de los terrenos necesarios para la continuidad de la explotación.
Tramitada la petición en su día de acuerdo con lo prevenido en el último párrafo del mencionado artículo, de aplicación al caso, en virtud de lo establecido por la disposición final primera, de la Ley de Minas de veintiuno de julio de mil novecientos setenta y tres, cumple, asimismo, los requisitos exigidos por el artículo ciento veintiocho del Reglamento General para el Régimen de la Minería de veinticinco de agosto de mil novecientos setenta y ocho, entrado en vigor durante el proceso.
A propuesta del Ministro de Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se declara a don Manuel González Mayoral titular de la explotación de cantera de arcilla y de una industria de cerámica sitas en el término municipal de Villaquilambre, de la provincia de León, beneficiario de la Ley de Expropiación Forzosa, al propio tiempo que se declara la utilidad pública de las mismas, a efectos de la adquisición de los terrenos necesarios para la continuidad de la explotación.
Dado en Madrid a dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro de Industria y Energía,
AGUSTIN RODRIGUEZ SAHAGUN
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