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Documento BOE-A-1979-11391

Orden de 9 de abril de 1979 por la que se aprueba la segunda parte del plan de mejoras territoriales y obras, conjunto, de las zonas de concentración parcelaria de Melgar de Tera y su anejo - Pumarejo de Tera - (Zamora), Santa Croya de Tera (Zamora), Santibáñez de Tera (Zamora), Micereces de Tera y sus anejos - Abraveses de Tera y Aguilar de Tera - (Zamora) y Navianos de Valverde (Zamora).

Publicado en:
«BOE» núm. 104, de 1 de mayo de 1979, páginas 9910 a 9910 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-11391

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Por Decreto de 17 de septiembre de 1964 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de octubre) se declaró de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Melgar de Tera y su anejo (Pumarejo de Tera) (Zamora).

Por Decreto de 2 de marzo de 1961 («Boletín Oficial del Estado» del 15) se declaró de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Santa Croya de Tera (Zamora).

Por Decreto de 15 de marzo de 1962 («Boletín Oficial del Estado» del 30) se declaró de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Santibáñez de Tera (Zamora).

Por Decreto de 15 de marzo de 1962 («Boletín Oficial del Estado» del 30) se declaró de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Micereces de Tera y sus anejos (Abraveses de Tera y Aguilar de Tera) (Zamora).

Por Decreto de 9 de mayo de 1969 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de junio) se declaró de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Navianos de Valverde (Zamora).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario ha redactado y somete a la aprobación de este Ministerio la segunda parte del plan de mejoras territoriales y obras conjunto de las zonas de Melgar de Tera y su anejo (Pumarejo de Tera) (Zamora), Santa Croya de Tera (Zamora), Santibáñez de Tera (Zamora), Micereces de Tera y sus anejos (Abraveses de Tera y Aguilar de Tera) (Zamora) y Navianos de Valverde (Zamora), que se refiere a las obras de red de caminos y red de saneamiento, todo ello con fundamento en la necesidad de adecuar la red de caminos y las nuevas exigencias, de la zona regable, y que no pudieron preverse en los planes de mejoras territoriales y obras ya realizados. Examinado el referido plan, este Ministerio considera que las obras en él incluidas han sido debidamente clasificadas en los grupos que determina el artículo 61, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973.

En su virtud, este Ministerio se ha servido disponer:

Primero.

Se aprueba la segunda parte del plan de mejoras territoriales y obras, conjunto redactado por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, para las zonas de concentración parcelaria de Melgar de Tera y su anejo (Pumarejo de Tera) (Zamora), Santa Croya de Tera (Zamora), Santibáñez de Tera (Zamora), Micereces de Tera y sus anejos (Abraveses de Tera y Aguilar de Tera) (Zamora) y Navianos de Valverde (Zamora), declaradas de utilidad pública por Decretos, respectivamente, de 17 de septiembre de 1964 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de octubre), 2 de marzo de 1961 («Boletín Oficial del Estado» del 15), 15 de marzo de 1962 («Boletín Oficial del Estado» del 30), 15 de marzo de 1962 («Boletín Oficial del Estado» del 30) y 9 de mayo de 1969 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de junio).

Segundo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, se considera que las obras de red de caminos y red de saneamiento quedan clasificadas de interés general en el grupo a) del artículo 61 de dicha Ley.

Tercero.

Por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario se dictarán las normas pertinentes para la mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente Orden.

Lo que comunico a V.V. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V.V. II. muchos años.

Madrid, 9 de abril de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

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