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Documento BOE-A-1979-11435

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la autorización otorgada a don Manuel de los Ríos García, don Antonio Benítez López y don Miguel Pérez Díez de los Ríos para ocupar terrenos de dominio público del cauce del arroyo de Los Tomillares, una vez que sea cubierto, en término municipal de Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 2 de mayo de 1979, páginas 9943 a 9944 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-11435

TEXTO ORIGINAL

Don Manuel de los Ríos García, don Antonio Benítez López y don Miguel Pérez Díez de los Ríos han solicitado autorización para ocupar terrenos de dominio público del cauce del arroyo de Los Tomillares, una vez que sea cubierto, en término municipal de Málaga, y

Este Ministerio ha resuelto autorizar a don Manuel de los Ríos García, don Antonio Benítez López y don Miguel Pérez Díez de los Ríos a ocupar terrenos de dominio público de un tramo del cauce del arroyo de Los Tomillares, colindante con fincas de su propiedad, en término municipal de Málaga, con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto suscrito en Málaga y mayo de 1976 por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Manuel de los Ríos Díaz, visado por el Colegio Oficial correspondiente con la referencia 000318, de 26 de mayo de 1977, cuyo presupuesto de ejecución material asciende a 502.704,25 pesetas en cuanto no resulte modificado por las presentes condiciones y autorización. Las modificaciones de detalle que se pretendan introducir, podrán ser autorizadas, ordenadas o prescritas por la Comisaría de Aguas del Sur de España, siempre que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y no se alteren las características esenciales de la autorización, lo cual implicaría la tramitación de nuevo expediente.

Segunda.

Las obras comenzarán en el plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación de la autorización en el «Boletín Oficial del Estado» y deberán quedar terminadas en el de doce meses, contados desde la misma fecha.

Tercera.

La inspección y vigilancia de las obras, tanto durante la construcción como durante la explotación, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Sur de España, siendo de cuenta de los autorizados las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, con sujeción a las disposiciones que les sean aplicables y, en especial al Decreto número 140 de 4 de febrero de 1960, debiendo darse cuenta a dicho Servicio del principio de los trabajos. Una vez terminados, y previo aviso de los concesionarios, se procederá, por el Comisario Jefe de Aguas o Ingeniero del Servicio en quien delegue, al reconocimiento de las obras, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, los nombres de los productores españoles que hayan suministrado los materiales empleados, la extensión de la superficie ocupada por cada uno de los concesionarios, en terrenos de dominio público, expresada en metros cuadrados, y los correspondientes cánones de ocupación, cuya acta deberá ser aprobada por la Dirección General.

Cuarta.

Se concede esta autorización dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, quedando obligados los concesionarios a demoler o modificar por su parte las obras, cuando la Administración lo ordene por interés general, sin derecho a indemnización alguna.

Quinta.

Los concesionarios serán responsables de cuantos daños puedan ocasionarse a intereses públicos o privados como consecuencia de las obras autorizadas, quedando obligados a su indemnización.

Sexta.

Se concede autorización para la ocupación de los terrenos de dominio público del cauce afectado. En cuanto a las servidumbres legales podrán ser decretadas por la autoridad competente una vez publicada la autorización.

Séptima.

Los terrenos de dominio público que se autoriza ocupar no perderán en ningún caso su carácter demanial y sólo se podrán dedicar a la construcción de zonas verdes, aparcamientos o vigíes, no pudiendo ser sometida la cobertura a cargas superiores a las tenidas en cuenta en los cálculos, ni dedicarse la misma a la construcción de edificaciones sin la expresa autorización del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, quedando terminantemente prohibida la construcción de viviendas. Los autorizados no podrán ceder, permutar o enajenar aquellos terrenos ni registrarlos a su favor; solamente podrá ceder a terceros el uso que se autoriza, previa aprobación del expediente correspondiente por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Octava.

Queda sujeta esta autorización al cumplimiento de las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Novena.

Queda prohibido el establecimiento, dentro del cauce, de escombros, acopios, medios auxiliares y en general de cualquier elemento que pudiera representar un obstáculo al libre curso de las aguas, siendo responsables los concesionarios de los males que pudieran seguirse por esta causa con motivo de las obras, y de su cuenta los trabajos que la Administración ordene realizar para mantener su capacidad de desagüe del cauce en el tramo afectado por dichas obras.

Diez.

Los concesionarios quedan obligados a cumplir, tanto durante el período de construcción como en el de explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para la conserción de las especies dulceacuícolas.

Once.

Los concesionarios conservarán las obras en perfecto estado y procederán sistemáticamente a la limpieza del cubrimiento autorizado para mantener su capacidad de desagüe y evitar encharcamientos.

Doce.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de la competencia municipal y no faculta por sí sola para ejecutar obras en zona de servidumbre de carreteras, ferrocarriles o caminos por lo que los concesionarios habrán de obtener, en su caso, la necesaria autorización de los Organismos competentes encargados de su policía y explotación Tampoco faculta para realizar ninguna clase de vertido de aguas residuales en el cauce afectado, para la cual, si se desea, habrá de tramitarse el expediente correspondiente.

Trece.

El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto una vez haya sido aprobada el acta de reconocimiento final de las obras

Catorce.

Los concesionarios habrán de satisfacer, en concepto de canon de ocupación de terrenos de dominio público, a tenor de lo establecido por el Decreto número 134 de 4 de febrero de 1960, la cantidad de 60 pesetas por metro cuadrado y año de la superficie que ocupen en terrenos de dicho dominio, pudiendo ser revisado dicho canon anualmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.º de la citada disposición.

Quince.

La autorización de ocupación de terrenos de dominio público se otorga por un plazo máximo de noventa y nueve años, y la Administración se reserva la facultad de revocarla, cuando lo considere conveniente por motivos de interés público, sin derecho a indemnización a favor de los concesionarios.

Dieciséis.

La Dirección técnica de los trabajos deberá ser llevada por un Ingeniero de Caminos, cuyo nombre y señas serán puestas en conocimiento de la Comisaría de Aguas del Sur de España antes del comienzo de las obras.

Diecisiete.

Caducará esta autorización por incumplimiento de cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 21 de marzo de 1979.‒El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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