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Documento BOE-A-1979-11436

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la autorización otorgada a «Inmobiliaria Polideportiva Castell de Sant Miquel, S.A.», para realizar obras de cobertura de un tramo de un torrente innominado, afluente del de Vallromanas (Barcelona), en término municipal de Vallromanas (Barcelona).

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 2 de mayo de 1979, páginas 9944 a 9944 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-11436

TEXTO ORIGINAL

«Inmobiliaria Polideportiva Castell de Sant Miquel, S. A.», ha solicitado autorización para realizar obras de cobertura de un tramo de un torrente innominado, afluente de Vallromanas, en una finca de su propiedad, en término municipal de Vallromanas (Barcelona), y

Este Ministerio ha resuelto autorizar a la Entidad «Inmobiliaria Polideportiva Castell de Sant Miquel, S: A.», para realizar obras de cobertura de un tramo de un torrente innominado, afluente del de Vallromanas, en una finca de su propiedad, en término municipal de Vallromanas (Barcelona), quedando legalizadas las obras realizadas, y todo ello con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto suscrito en Barcelona, y 25 de enero de 1974, por el Ingeniero de Caminos don Jaime Amat Curto, visado por el Colegio de Ingenieros correspondiente, con la referencia 050595 de 7 de febrero de 1974, cuyo presupuesto de ejecución material asciende a 219.180,24 pesetas, en cuanto no resulte modificado por las presentes condiciones el cual queda aprobado a, efectos de la presente resolución. Las modificaciones de detalle que se pretendan introducir podrán ser autorizadas, ordenadas o prescritas por la Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental, siempre que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no se alteren las características esenciales de esta autorización, lo cual implicaría la tramitación de un nuevo expediente.

Segunda.

El diámetro interior del tubo de cubrimiento será de 1,25 metros y su fábrica de hormigón centrifugado.

Tercera.

La total acomodación de las obras al proyecto o a estas condiciones deberá quedar terminada en el plazo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de esta autorización en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras, tanto durante la construcción como durante la explotación, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental, siendo de cuenta de la Entidad autorizada las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, con sujeción a las disposiciones que le sean aplicables y en especial al Decreto número 140/1960, de 4 de febrero. Una vez terminados los trabajos, y previo aviso de la Entidad autorizada, se procederá al reconocimiento de las obras, levantándose acta en la que se haga constar el cumplimiento de estas condiciones, la superficie ocupada en terrenos de dominio público, el canon total de ocupación y los nombres de los productores que hayan suministrado los materiales empleados, sin que pueda hacerse uso de estas obras en tanto no sea aprobada el acta por la Dirección General.

Quinta.

Se concede esta autorización dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, quedando obligada la Entidad autorizada a demoler o modificar por su parte las obras cuando la Administración lo ordene por interés general, sin derecho a indemnización alguna.

Sexta.

La Entidad autorizada será responsable de cuantos daños puedan ocasionarse a intereses públicos o privados como consecuencia de las obras autorizadas, quedando obligada a su indemnización.

Séptima.

Se concede autorización para la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. En cuanto a las servidumbres legales podrán ser decretadas por la autoridad competente, una vez publicada la autorización.

Octava.

Los terrenos de dominio público de la cobertura no perderán en ningún caso su carácter demanial y solamente podrán ser utilizados como zonas verdes o viales, quedando prohibido la construcción de viviendas sobre ellos. Si se desease utilizar para instalaciones industriales, tendrá que solicitarse y tramitarse el correspondiente expediente. La Entidad autorizada no podrá cederlos permutarlos o enajenarlos, ni registrarlos a su favor; solamente podrá ceder a tercero el uso que se autoriza, previa aprobación del correspondiente expediente por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Novena.

La cobertura no podrá ser sometida a cargas superiores a las tenidas en cuenta en su cálculo de resistencia, siendo responsable la Entidad autorizada de los daños y perjuicios que pudieran producirse por incumplimiento de esta condición.

Diez.

Queda sujeta esta autorización al cumplimiento de las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo, relativas a la Industria Nacional, Contrato de Trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Once.

Queda prohibido el establecimiento dentro del cauce de escombros, medios auxiliares y en general de cualquier elemento que pudiera representar un obstáculo al libre curso de las aguas, siendo responsable la Entidad autorizada de los males que pudieran seguirse por esta causa con motivo de las obras, y de su cuenta los trabajos que la Administración ordene realizar para mantener la capacidad de desagüe en el tramo afectado por dichas obras.

Doce.

La Entidad autorizada queda obligada a cumplir, tanto durante el período de construcción como en el de explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial, para conservación de las especies dulceacuícolas.

Trece.

La Entidad autorizada conservará las obras en perfecto estado y procederá sistemáticamente a la limpieza del tramo del cauce afectado para mantener su capacidad de desagüe y evitar encharcamientos, siendo responsable de los daños a las obras o a terceros, por negligencia en el cumplimiento de esta obligación.

Catorce.

Esta autorización no faculta por si sola para ejecutar obras en zona de servidumbre de carreteras o ferrocarriles del Estado o en caminos comarcales, por lo que la Entidad autorizada habrá de obtener, en su caso, la necesaria autorización de los Organismos competentes encargados de su policía y explotación. Tampoco faculta para realizar ninguna clase de vertido de aguas residuales en el cauce afectado, salvo que sea autorizado en el expediente correspondiente.

Quince.

La autorización para la ocupación de los terrenos de dominio público se otorga por un plazo de noventa y nueve años, y la Administración se reserva la facultad de revocarla cuando lo considere conveniente por motivos de interés público, sin derecho a indemnización a favor de la Entidad autorizada.

Dieciséis.

La Entidad autorizada habrá de satisfacer en concepto de canon por ocupación de terrenos de dominio público, a tenor de lo establecido por el Decreto número 134/1960, de 4 de febrero, la cantidad de 31,68 pesetas por metro cuadrado y año, la cual se aplicará a toda la superficie ocupada en terrenos de dicho carácter, pudiendo ser revisado el canon anualmente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.º de la citada disposición.

Diecisiete.

El depósito constituido quedará como fianza definitiva a responder del cumplimiento de estás condiciones y será devuelto una vez haya sido aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Dieciocho.

Caducará esta autorización por incumplimiento de cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 21 de marzo de 1979.‒El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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