Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Quinta, con el número 543/1966, interpuesto por el Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat contra Decreto de 28 de enero de 1965, sobre delimitación y cuadro de precios máximos y mínimos del polígono «Pedrosa», se ha dictado sentencia con fecha 10 de febrero de 1978, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que con desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Adolfo Morales Vilanova, en nombre y representación del Ayuntamiento de Hospitalet de Llobregat, contra el Decreto doscientos cuatro, de mil novecientos sesenta y cinco, de veintiocho de enero, y contra la resolución presunta del Consejo de Ministros desestimatoria, por aplicación de la doctrina del silencio administrativo, del recurso de reposición, declaramos que se hallan ajustados al ordenamiento jurídico, y, en su virtud, absolvemos de la demanda a la Administración; sin hacer expresa imposición a ninguna de las partes de las costas del recurso.»
El Consejo de Ministros, a propuesta del excelentísimo señor Ministro de este Departamento, en su reunión del día 20 de febrero de 1979, y de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que digo a V. I.
Madrid, 27 de marzo de 1979 ‒P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro José López Jiménez.
Ilmo. Sr. Director-Gerente del Instituto Nacional de Urbanización.
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