Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Tribunal Supremo, Sala Cuarta, con el número 401.771, interpuesto por el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid contra Decreto de 11 de marzo de 1971, sobre normas para redactar proyectos, se ha dictado sentencia con fecha 29 de septiembre de 1978, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos inadmisible el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid contra el Decreto del Ministerio de la Vivienda, número cuatrocientos sesenta y dos, de once de marzo de mil novecientos setenta y uno, en razón a no estimar debidamente legitimada “ad procesum”, la expresada Entidad demandante. Sin imposición de costas.»
El Consejo de Ministros, a propuesta del excelentísimo señor Ministro de este Departamento, en su reunión del día 20 de febrero de 1979, y de conformidad con lo establecido en los articulos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que digo a V. I.
Madrid, 27 de marzo de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Obras Públicas y Urbanismo, Pedro José López Jiménez.
Ilmo. Sr. Director general de Arquitectura y Vivienda.
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