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Documento BOE-A-1979-11568

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión solicitada por don Luis Seco Mozo de un aprovechamiento de aguas del río Duero, en término municipal de Torrecilla de la Abadesa (Valladolid), con destino a riegos.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 3 de mayo de 1979, páginas 10022 a 10022 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-11568

TEXTO ORIGINAL

Don Luis Seco Mozo y su esposa, doña María Fe Villar Pérez, han solicitado el aprovechamiento de aguas del río Duero, en término municipal de Torrecilla de la Abadesa (Valladolid), con destino a riegos, y

Esta Dirección General ha resuelto:

Conceder a don Luis Seco Mozo y a su esposa, doña María Fe Villar Pérez, el aprovechamiento de un caudal de 75 litros por segundo de aguas del río Duero, en término municipal de Torrecilla de la Abadesa (Valladolid), para el riego por aspersión de 125 hectáreas, de su propiedad, en finca de Torre-Duero, con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto que ha servido de base a la tramitación de la concesión y que por esta Resolución se aprueba, a efectos concesionales, redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Andrés Rodríguez Villafranca, visado por el Colegio Oficial con el número 66.734 de 16 de septiembre de 1976 y cuyo presupuesto de ejecución material asciende a 7.084.444 pesetas.

La Comisaría de Aguas del Duero podrá autorizar pequeñas modificaciones que, sin alterar la esencia de la concesión, tiendan a mejorar el proyecto.

Segunda.

Las obras comenzarán en el plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación de esta autorización en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán quedar terminadas en el plazo de quince meses a partir de la misma fecha.

La puesta en riego de la totalidad de la superficie a regar deberá efectuarse en el plazo máximo de un año a partir de la terminación de las obras.

Tercera.

La Administración no responde del caudal que se concede y podrá obligar a los concesionarios a la instalación, a su costa, de los dispositivos de control o limitación de caudal de las características que se establezcan.

El Servicio comprobará especialmente que el volumen utilizado por los concesionarios no excede en ningún caso del que se autoriza, sin que pueda ser superior a los 6.000 metros cúbicos por hectárea realmente regada al año.

De acuerdo con los datos que figuren en el acta de reconocimiento final de las obras, se establecerá el tiempo de funcionamiento de los grupos elevadores para derivar los volúmenes concedidos.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante su construcción como en el periodo de explotación del aprovechamiento quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Duero, siendo de cuenta de los concesionarios las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del comienzo de los trabajos Una vez terminados y previo aviso de los concesionarios, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegué, levantándose acta en la que conste ti cumplimiento de estas condiciones, y relacionándose en ella las características de la maquinaria instalada en el aprovechamiento, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar este acta la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Quinta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

Sexta.

El agua que se concede queda adscrita a la tierra, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo, con independencia de aquélla.

Séptima.

La Administración se reserva el derecho a tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Octava.

Esta concesión se otorga por un plazo de noventa y nueve años a partir de la fecha de aprobación del acta de reconocimiento final, sin perjuicio de tercero y dejando a salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Novena.

La Comisaría de Aguas del Duero podrá acordar la reducción del caudal cuyo aprovechamiento se autoriza, e inclusive suspender totalmente el aprovechamiento en épocas de escasez, en el caso de no quedar caudal disponible, una vez atendidos otros aprovechamientos preexistentes o preferentes del río Duero, lo que comunicará a los Alcaldes de Torrecilla de la Abadesa, para la publicación del correspondiente edicto para conocimiento de los regantes.

Diez.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, con motivo de las obras de regulación de la corriente del río realizadas por el Estada y que proporcionen o suplan las aguas utilizadas en este aprovechamiento, sin que el abono de este canon, ni la propia concesión en sí, otorguen ningún derecho a los concesionarios para intervenir en el régimen de regulación de la cuenca.

Once.

Cuando los terrenos que se pretende regar Queden dominados en su día, por algún canal construido por el Estado, quedará caducada esta concesión, pasando a integrarse aquéllos en la nueva zona regable y quedando sujetos a las nuevas normas económico-administrativas que se dicten con carácter general.

Doce.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo, relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Trece.

Los concesionarios quedan obligados a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para la conservación de las especies.

Catorce.

La autorización para el trabajo en zonas de policía de vías públicas deberá recabarse de la autoridad competente.

Quince.

Los concesionarios serán responsables de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse a intereses públicos o privados, como consecuencia de las obras que se autorizan, quedando obligados a su indemnización y a realizar los trabajos que la Administración les ordene para la extracción de los escombros vertidos al cauce durante las mismas, así como a su conservación en buen estado.

Dieciséis.

El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Diecisiete.

Caducará esta concesión por incumplimiento de cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 27 de marzo de 1979.‒El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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