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Documento BOE-A-1979-11569

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión de un aprovechamiento de aguas del río Duero, en término municipal de Torrecilla de la Abadesa (Valladolid) para riegos, a favor de don Luis, don Tomás y don Carlos Gutiérrez Marcos.

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 3 de mayo de 1979, páginas 10022 a 10023 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-11569

TEXTO ORIGINAL

Don Luis y don Tomás Gutiérrez Marcos han solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas del río Duero, en término municipal de Torrecilla de la Abadesa. (Valladolid), con destino a riego, y

Esta Dirección General, ha resuelto:

Conceder a don Luis, don Tomas y don Carlos Gutiérrez Marcos, para derivar, mediante elevación, un caudal continuo de 73,50 litros por segundo del río Duero, en término municipal de Torrecilla de la Abadesa (Valladolid), con destino al riego por aspersión de 112,506 hectáreas en terrenos de su propiedad, con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto que ha servido de base a la tramitación de la concesión y que por esta Resolución se aprueba, a efectos concesionales, redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Andrés Rodríguez Villafranca, visado por el Colegio Oficial con el número 67.007 en 8 de noviembre de 1976 y cuyo presupuesto de ejecución material asciende a 8.809.900 pesetas.

La Comisaria de Aguas del Duero podrá autorizar pequeñas modificaciones que, sin alterar la esencia de la concesión, tiendan a mejorar el proyecto.

Segunda.

Las obras comenzarán en el plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación de esta autorización en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán quedar terminadas en el plazo de doce meses a partir de la misma fecha.

La puesta en riego de la totalidad de la superficie a regar deberá efectuarse en el plazo máximo de un año a partir de la terminación de las obras.

Tercera.

La Administración no responde del caudal, que se concede y podrá obligar a los concesionarios a la instalación, a su costa de los dispositivos de control o limitación de caudal de las características que se establezcan.

Ei Servicio comprobará especialmente que el volumen utilizado por los concesionarios no exceda, en ningún caso, del que se autoriza, sin que pueda ser superior a los 6.000 metros cúbicos por hectárea realmente regada y año.

De acuerdo con los datos que figuren en el acta de reconocimiento final de las obras, se establecerá el tiempo de funcionamiento de los grupos elevadores para derivar los volúmenes concedidos.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el periodo de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la comisaría de Aguas del Duero, siendo de cuenta de los concesionarios las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados, y previo aviso de los concesionarios, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, y relacionándose en ella, las características de la maquinaria instalada en el aprovechamiento, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar este acta la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Quinta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

Sexta.

El agua que se concede queda adscrita a la tierra, quedando prohibida su enajenación, cesión o arriendo, con independencia de aquélla.

Séptima.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras publicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Octava.

Esta concesión se otorga por un plazo de noventa y nueve años a partir de la fecha de aprobación del acta de reconocimiento fina, sin perjuicio de tercero, y dejando a salvo el derecho de propiedad, con la obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Novena.

La Comisaria de Aguas del Duero podrá acordar la reducción del caudal cuyo aprovechamiento se autoriza, e inclusive suspender totalmente el aprovechamiento durante el período comprendido entre 1 de junio y 1 de octubre, en el caso de no quedar caudal disponible, una vez atendidos otros aprovechamientos preexistentes o preferentes del río Duero, lo que comunicará al Alcalde de Torrecilla de la Abadesa, para la publicación del correspondiente edicto para conocimiento de los regantes.

Décima.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, con motivo de las obras de regulación de la corriente del rio, realizadas por el Estado y que proporcionen o suplan, as aguas utilizadas en este aprovechamiento, sin que el abono de este canon, ni la propia concesión en sí, otorguen ningún derecho a los concesionarios para intervenir en el régimen de regulación de la cuenca.

Once.

Cuando los terrenos que se pretende regar queden dominados en su día, por algún canal construido por el Estado, quedará caducada esta concesión, pasando a integrarse aquéllos en la nueva zona regable y quedando sujetos a las nuevas normas económico-administrativas que se dicten con carácter general y sin derecho a indemnización alguna.

Doce.

Queda sujeta esta concesión a, las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral administrativo o fiscal.

Trece.

Los concesionarios quedan obligados a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies.

Catorce.

La autorización para el trabaje en zonas de policía de vías públicas deberá recabarse de la autoridad competente.

Quince.

Los concesionarios serán responsables de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse a intereses públicos o privados, como consecuencia de las obras que se autorizan quedando obligados a su indemnización y a realizar los trabajos que la Administración les ordene para la extracción de los escombros vertidos al cauce durante las mismas, así como a su conservación en buen estado.

Dieciséis.

El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Diecisiete.

Caducará está concesión por incumplimiento de cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 28 de marzo de 1979.‒El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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