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Documento BOE-A-1979-11570

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la autorización otorgada a «Ribaturia, S. A.», para ocupar terrenos de dominio público en la margen derecha del río Turia, en el término municipal de Ribarroja (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 3 de mayo de 1979, páginas 10023 a 10024 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-11570

TEXTO ORIGINAL

«Ribaturia, S. A.», ha solicitado la autorización para ocupar terrenos de dominio público en la margen derecha del río Turia, en el término municipal de Ribarroja (Valencia), con el fin de hermosear la zona haciendo plantaciones de chopos y eucaliptos, y

Este Ministerio ha resuelto autorizar a «Ribaturia, S. A.», para ocupar terrenos de dominio público en la margen derecha del río Turia, en el tramo comprendido entre la acequia del Quint y la casa de la «Masía de Traver», en el término municipal de Ribarroja (Valencia), al objeto de hermosear la zona colindante con finca del solicitante que va a urbanizar, haciendo plantaciones de chopos y eucaliptos, con sujeción a las siguientes condiciones:

1. Las obras se ajustarán al proyecto que sirvió de base al expediente, suscrito, en Valencia y junio de 1975, por el Ingeniero de Caminos don Juan José Olivar Martí, visado por el Colegio Oficial correspondiente, y cuyo presupuesto de ejecución material es de 795.177 pesetas, en tanto no resulte modificado por las presentes condiciones, el cual se aprueba a efectos de la presente Resolución. Las modificaciones de detalle que se pretendan, introducir podrán ser autorizadas u ordenadas por la Comisaría de Aguas del Júcar, siempre que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y no se alteren las características esenciales de la autorización, lo cual implicaría la tramitación de nuevo expediente.

2. La vegetación existente en el álveo del río, lindante con las aguas bajas, será respetada en una anchura de tres metros. La Comisaría de Aguas del Júcar podrá modificar dicha anchura si lo estimase necesario.

3. Con base en esta autorización no se podrán derivar aguas del cauce público con destino al riego de los terrenos que se ocupen Tampoco podrá ejecutarse obras de defensa del terreno ocupado, contra las inundaciones que las avenidas del rio puedan producir, sin previa autorización del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

4. La tala de arbolado para aprovechamiento de la madera por el concesionario deberá ser autorizada previamente por la Comisaria de Aguas del Júcar.

5. Las obras comenzarán en el plazo de tres meses y se terminarán en el de dieciocho meses, contados ambos a partir de la fecha de publicación de la autorización en el «Boletín Oficial del Estado».

6. La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como durante la explotación de las mismas, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Júcar, siendo de cuenta de la Sociedad concesionaria las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, con sujeción a las disposiciones que le sean aplicables y en especial al Decreto número 140, de 4 de febrero de 1960, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principie de los trabajos. Una vez terminados, y previo aviso de la Sociedad concesionaria, se procederá a su reconocimiento por el Ingeniero Jefe o Ingeniero en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones los nombres de los productores españoles que hayan suministrado los materiales empleados, la superficie de terrenos de dominio público ocupados, expresada en metros cuadrados, y el canon de ocupación de los mismos, sin que se pueda proceder a la ocupación del dominio público en tanto no sea aprobada el acta por la Dirección General de Obras Hidráulicas

7. Se concede esta autorización dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, quedando obligada la Sociedad concesionaria a demoler o modificar por su parte las obras, cuando la Administración lo ordene por interés general, sin derecho a indemnización alguna. En cuanto a las servidumbres legales, podrán ser decretadas por la autoridad competente una vez publicada la autorización.

8. La Sociedad concesionaria será responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse a intereses públicos o privados, como consecuencia de las obras autorizadas, quedando obligado a su indemnización.

9. La Sociedad concesionaria queda obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes, o que se dicten en lo sucesivo, relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

10. Queda terminantemente prohibido el vertido de escombros en el cauce, siendo responsable la Sociedad concesionaria de los daños y perjuicios que como consecuencia de los mismos pudiera originarse, y de su cuenta los trabajos que la Administración ordene para la limpieza de los escombros vertidos durante las obras.

11 Queda también prohibido el vertido de aguas residuales en el cauce público, salvo que sea autorizado en el' expediente correspondiente tramitado de acuerdo con las disposiciones vigentes.

12. La Sociedad concesionaria conservará las obras en perfecto estado y mantendrá la capacidad de desagüe del cauce, limpiando sistemáticamente el tramo afectado por la ocupación que se autoriza, siendo responsable de los daños que se ocasionen a terceros por incumplimiento de esta condición.

13. Esta concesión no faculta por sí sola para ejecutar obras en zona de servidumbre de carreteras o caminos, para lo cual la Sociedad concesionaria habrá de obtener, en su caso, las pertinentes autorizaciones de los Organismos de la Administración correspondiente.

14. La autorización para la ocupación se otorga por un plazo máximo de noventa y nueve años y la Administración se reserva la facultad de revocarla cuando lo considere conveniente por motivos de interés público, sin derecho a ninguna indemnización a favor de la Sociedad concesionaria.

15. La Sociedad concesionaria sólo podrá dedicar los terrenos ocupados a los fines autorizados, quedando totalmente prohibida la construcción de viviendas. No podrá cederlos, permutarlos o enajenarlos, ni registrarlos a su favor; solamente podrá ceder a terceros el uso que se autoriza, previa aprobación del expediente correspondiente por el Ministerio de Obras Públicas, y en todo caso mantendrán su carácter demanial.

16. La Sociedad concesionaria habrá de satisfacer, en concepto de canon por ocupación de terrenos de dominio público, de acuerdo con lo establecido por el Decreto número 134, de 4 de febrero de 1960, la cantidad de 0,32 pesetas por metro cuadrado y año, que se aplicará a toda la superficie ocupada en terrenos de dicho carácter, pudiendo ser revisado el canon anualmente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.° de la citada disposición

17. Esta concesión no prejuzga la línea de deslinde de los terrenos de dominio público del cauce.

18. Los depósitos constituidos quedarán como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones, y serán devueltos una vez haya sido aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

19. Caducará esta autorización por incumplimiento de cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose dicha caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 29 de marzo de 1979.–El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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