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Documento BOE-A-1979-11740

Orden de 4 de abril de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Cisa Textil, S. A.», por Orden de 22 de noviembre de 1976, en el sentido de que se incluyan en él las importaciones de fibras textiles sintéticas discontinuas de poliamida de poliéster y demás.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 4 de mayo de 1979, páginas 10127 a 10127 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-11740

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Cisa Textil, S. A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 22 de noviembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado de 25 de diciembre) para la importación de fibras textiles sintéticas acrílicas discontinuas, sin cardar, peinar ni haber sufrido otra preparación previa al hilado, y la exportación de tejidos de punto no elásticos y sin cauchutar, en piezas, de fibras textiles sintéticas acrílicas con pelo insertado, solicita se incluyan en dicho régimen las importaciones de fibras textiles sintéticas discontinuas de poliamida, de poliéster y las demás, y las exportaciones de los tejidos de punto no elástico y sin cauchutar, en pieza, fabricados con las mencionadas fibras.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Cisa Textil, S A.», con domicilio en Tuset, 3, Barcelona, por Orden ministerial de 22 de noviembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de diciembre), en el sentido de que se incluyen en él las importaciones de fibras textiles sintéticas discontinuas de poliamida 6 y 66 (partida arancelaria 56.01.A.1), de fibras textiles sintéticas discontinuas de poliéster (P. A. 56.01.A.2) y de las demás fibras textiles sintéticas discontinuas (P. A. 56.01.A.4), y la exportación de los tejidos de punte no elástico y sin cauchutar, en pieza, de las fibras anteriormente citadas, con pelo insertado (P A 60 01 A)

Segundo.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 10 de mayo de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación, y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 22 de noviembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» 25 de diciembre) que ahora se amplía, incluso los efectos contables y demás normas contenidas en el apartado 2.°, que serán de aplicación también para las fibras que por esta Orden se incluyen en el mencionado régimen de tráfico de perfeccionamiento.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid 4 de abril de 1979.–P D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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