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Documento BOE-A-1979-11741

Orden de 5 de abril de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a la firma «Domo, S. A.», por Orden de 26 de diciembre de 1977, en el sentido de incluir nuevos productos de importación.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 4 de mayo de 1979, páginas 10127 a 10127 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-11741

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Domo, S.A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 26 de diciembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de enero de 1978), para la importación de perfiles especiales laminados en frío y la exportación de cinturones de amarre, solicita su ampliación en el sentido de incluir nuevos productos de importación,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Domo, S A.», con domicilio en Ayala, 120, Madrid, por Orden ministerial de 26 de diciembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de enero de 1978), en el sentido de incluir las siguientes mercancías de importación:

1. Perfiles simple T, laminados en frio, calidad E-24-3 (de 70 por 70 por 8 (P. A. 73.11.A-2-b).

2. Pletinas biseladas, laminadas en frío, calidad A-24-C, de 25 por 35/40 por 72.5 (P. A 73.40.C-3).

 3. Pletinas biseladas, laminadas en frío, calidad A-24-C, de 15 por 81 por 35/40 (P. A. 73.40.C-3).

Segundo.

A efectos contables, respecto de la presente ampliación, se establecen los mismos módulos contables fijados en la Orden de 26 de diciembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de enero de 1978), admitiéndose un porcentaje de pérdidas del 7,96 por 100, en concepto exclusivo de subproductos, adeudables por la P. A. 73.03.A-2-b.

El interesado queda obligado a declarar en la documentación aduanera de exportación, y por cada producto exportado, el porcentaje en peso de la primera materia realmente contenida, determinante del beneficio, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 19 de diciembre de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitados y en trámite de resolución Para estas exportaciones, los plazos señalados para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 26 de diciembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 21 de enero de 1978) que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid 5 de abril de 1979.–P D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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