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Documento BOE-A-1979-11802

Orden de 17 de abril de 1979 por la que se acuerda dar cumplimiento en sus propios términos a la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Granada en el recurso contencioso-administrativo número 2977/1977.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 5 de mayo de 1979, páginas 10201 a 10201 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1979-11802

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 2977 de 1977, interpuesto por don Antonio Rojano Postigo, Agente de la Administración de Justicia, con destino en el Juzgado de Instrucción número 2 de Málaga, contra la Administración Central del Estado, representada y defendida por el señor Abogado del Estado, sobre impugnación de resoluciones de la Dirección General de Justicia, que le denegaron el reconocimiento de los servicios prestados por el recurrente como Agente interino con anterioridad a su ingreso en el Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Granada, con fecha 15 de marzo pasado, cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que debemos desestimar el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Antonio Rojano Postigo contra las Resoluciones de la Dirección General de Justicia de siete de diciembre de mil novecientos setenta y seis y uno de abril de mil novecientos setenta y siete, esta última denegatoria del recurso de reposición entablado contra la primera, que rechazaron la petición del recurrente del reconocimiento a efectos de trienios de los servicios prestados como Agente judicial interino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de los de Málaga, por reputarse ajustados a derecho tales actos, sin perjuicio del derecho que le concede al demandante la Ley setenta/mil novecientos setenta y ocho, de veintiséis de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, que podrá ejercitar en la forma correspondiente; sin expresa condena en costas.»

En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 17 de abril de 1979.–P. D., el Subsecretario, Juan Antonio Ortega Díaz-Ambrona.

Ilmo. Sr. Director general de Justicia.

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