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Documento BOE-A-1979-11803

Orden de 17 de abril de 1979 por la que se acuerda dar cumplimiento en sus propios términos a la sentencia dictada por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo número 823/65.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 5 de mayo de 1979, páginas 10201 a 10201 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1979-11803

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 823, interpuesto por el Ayuntamiento de Fuente-Obejuna (Córdoba) contra Resolución del Ministerio de Justicia de 11 de noviembre de 1965, sobre supresón del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de dicha localidad, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 29 de septiembre de 1978, cuya parte dispositiva dice lo que sigue:

«Fallamos: Que dando lugar a la alegación del Abogado del Estado, debemos declarar y declaramos inadmisible el recurso contencioso-administrativo promovido por el Ayuntamiento de Fuente-Obejuna contra Decreto del Ministerio de Justicia de once de noviembre de mil novecientos sesenta y cinco, sobre modificación de demarcación judicial, confirmado más tarde en veintiocho de enero de mil novecientos sesenta y seis por acuerdo del Consejo de Ministros al rechazar reposición formulada con relación al primero; sin que sea de hacer declaración especial en cuanto a costas en el actual procedimiento.»

En su virtud, este Ministerio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha acordado que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 17 de abril de 1979.–P. D., el Subsecretario, Juan Antonio Ortega Díaz-Ambrona.

Ilmo. Sr. Director general de Justicia.

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