Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme, en 4 de diciembre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Explotaciones y Consignaciones Pesqueras Canarias, S. A.», y seguido ante la Audiencia Nacional,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que estimamos el recurso interpuesto por el Procurador don Saturnino Estévez Rodríguez, en nombre y representación de "Ecopesa", contra resolución del Ministerio de Trabajo de veintidós de julio de mil novecientos setenta y seis, confirmatorio en alzada de otra de la Dirección General de Empleo de cinco de abril de mil novecientos setenta y seis, que anulamos por no ajustada a derecho, ordenando se devuelva al recurrente el depósito constituido para recurrir en vía administrativa; todo ello sin hacer expresa condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Jerónimo Arozamena, Juan Manuel Orbe, José María Ruiz Jarabo, Federico Sainz de Robles y Diego Rosas (rubricado).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 22 de marzo de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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