Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme, en 30 de enero de 1979, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departmaento por «Comylsa» y seguido ante la Audiencia Nacional,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso número cuarenta mil cincuenta y seis, interpuesto por "Comylsa, Empresa Constructora, S. A.", previo rechace de la excepción de incompetencia de este Tribunal para conocer del mismo, contra resoluciones del Ministerio de Trabajo de dos de marzo de mil novecientos setenta y siete y diecisiete de noviembre de mil novecientos setenta y seis, debemos confirmar y confirmamos los mencionados acuerdos por ser conformes a derecho; sin expresa condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Fernando de Mateo, Ramón Guerra, José María Ruiz-Jarabo, Federico Sainz de Robles y Diego Rosas (rubricado).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 23 de marzo de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Este Ministerio.
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