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Documento BOE-A-1979-11850

Orden de 28 de marzo de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por don Jesús Gracia Mallén y otros, y seguido ante el Tribunal Supremo.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 5 de mayo de 1979, páginas 10215 a 10215 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-11850

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 16 de noviembre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por don Jesús Gracia Mallén y otros, y seguido ante el Tribunal Supremo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:

«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por don Jesús Gracia Mallen, don Carlos Anadón Estrada, don José Donato Pes Pérez, don Ismael Rico Martín, don Tomás Cossie Cuairán y don Angel Lezcano Aznar, contra los acuerdos de la Delegación Provincial del Trabajo de dieciséis de abril de mil novecientos setenta y uno y de la Dirección General del Trabajo de siete de junio del mismo, año, por los que se declararon que la actitud de disminución voluntaria, colectiva y continuada del rendimiento en el trabajo mantenida por el personal obrero da la Empresa "C.A.F.S.A.", de Zaragoza (antes "Material Móvil y Construcciones, Sociedad Anónima"), desde el día dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y uno, no es ajustada a derecho, constituyendo motivo suficiente para que la mencionada Entidad patronal pueda proceder a la aplicación de los preceptos sancionadores previstos por la legislación vigente y, en su consecuencia, debemos anular y anulamos los citados acuerdos por no ser conformes a derecho, y en su lugar debemos declarar y declaranos que el rendimiento de sesenta y cinco puntos Bedaux/hora obtenido por los recurrentes es ajustado a derecho, no siendo de aplicación el Decreto de veintidós de mayo de mil novecientos setenta, sobre conflictos colectivos de trabajo, y ello sin hacer especial imposición de las costas causadas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicara en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Pedro Martín de Hijas, Enrique Medina y Eugenio Díaz (rubricados).»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid 28 de marzo de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.

Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.

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