Visto el expediente que dio lugar a la primitiva Resolución;
Vista la solicitud formulada por la citada Empresa de modificación del punto 3.3 de la Resolución de referencia;
Visto el artículo 18 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, y que el contenido de la modificación solicitada no está en contradicción con lo dispuesto en dicho Reglamento,
Esta Dirección General, a propuesta de la Sección correspondiente de la misma, ha resuelto:
Que el punto 3.3, sistema de instalación, de las normas de referencia, se redacte con el siguiente texto, quedando anulado el anterior:
«3.3. Sistema de instalación.
Para Los casos en que las centralizaciones se efectúen en locales cerrados, todos los contadores y demás elementos necesarios se instalarán conforme a la recomendación UNESA 1411 en su variante de material aislante.
Este sistema de instalación no descarta la posibilidad de colocar centralizaciones según la recomendación UNESA 1404, la cual por otra parte será de uso obligado siempre que el local sea abierto.
Naturalmente estos conjuntos prefabricados, tanto, siguiendo la recomendación UNESA 1411 como la 1404, habrán debido obtener la homologación UNESA correspondiente y además, a efectos de capacidad y disposición, deberán haber sido aprobados por "Iberduero, S. A.".
Por haber sido prevista la instalación separada de la caja general de protección, no será necesario disponer de la unidad funcional correspondiente a esta función.
Igualmente, por estar prevista la instalación de los ICP (interruptores de control de potencia) en los locales de los abonados, no será necesario disponer de la unidad funcional de interruptores.»
Lo que comunico a VV. SS.
Dios guarde a VV. SS. muchos años.
Madrid, 3 de abril de 1979.–El Director general, Ramón Leonato Marsal.
Sres. Delegados provinciales de este Ministerio en Alava, Avila, Badajoz Burgos, Cáceres, Guipúzcoa, Huesca, León, Logroño, Lugo, Madrid, Navarra, Palencia, Salamanca, Santander, Segovia Soria, Valladolid, Vizcaya, Zamora y Zaragoza.
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