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Documento BOE-A-1979-11861

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza el establecimiento de la línea eléctrica, a 220 KV., denominada derivación del apoyo número 357, línea La Pobla-Barcelona a Castellbisbal, y se declara en concreto la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 5 de mayo de 1979, páginas 10233 a 10233 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-11861

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de este Ministerio en Barcelona, a instancia de «Empresa Nacional Hidroeléctrica del Ribagorzana, S. A.», con domicilio en Barcelona (paseo de Gracia, número 132), solicitando autorización para instalar una línea de transporte de energía eléctrica y la declaración en concreto de la utilidad pública de la misma, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el capítulo III del Decreto 2617/1966, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en el capítulo III del Decreto 2619/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y Ley de 24 de noviembre de 1939;

Visto el escrito de oposición presentado por «Altos Hornos de Cataluña, S. A.»; «Hispano Química, S. A.»; «Torras Herrería y Construcciones, S. A.»; «Siderúrgica de Barcelona, S. A.»; debidamente representados, y don Federico de Gomis Papaseit, miembros componentes de la Junta de Delegados de la Entidad urbanística «Junta de Compensación del polígono industrial San Vicente de Castellbisbal», en el que alegan que la línea está en parte ejecutada sobre terrenos del citado polígono, sin autorización alguna, ni de la Delegación de este Ministerio en Barcelona ni de los propietarios del polígono; así como que no se trata de línea pública sino para el interés privado de «Celsa», proponiendo la modificación del trazado, dada la naturaleza urbana de los terrenos afectados y el punto de vista del interés público que presupone el Polígono;

Visto el informe de «Enher, S. A.», en el cual contesta a las alegaciones del escrito de oposición mencionado «ut supra» y adjunta copia de autorización provisional de funcionamiento, expedida por la Delegación de Industria de Barcelona, en función de la urgencia de esta instalación, y copia de convenio privado con «Argón, S. A.», titular registrado de los terrenos afectados por la línea autorizando el paso de la línea;

Visto el informe de la Delegación de este Ministerio en Barcelona en el que se pronuncia favorablemente a lo solicitado por «Enher, S. A.»;

Considerando que no es el número de usuarios sino la clase de suministro lo que determina la calificación de servicio público;

Considerando que, según el artículo 35-2 del Reglamento Técnico de Líneas Aéreas de alta tensión, aprobado según Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, y actualmente en vigor, autoriza el tendido aéreo de líneas eléctricas de alta tensión por los polígonos industriales con Plan Parcial de Ordenación aprobado, y que, por tanto, la modificación de trazado no es atendible en esta fase;

En consecuencia, esta Dirección General de la Energía, a propuesta de la Sección correspondiente de la misma, ha resuelto:

Autorizar a «Empresa Nacional Hidroeléctrica del Ribagorzana, S. A.», el establecimiento de una línea aérea a 220 KV., con origen en el apoyo número 357 de la línea «La Pobla-Barcelona, actualmente en funcionamiento; longitud de 5.032 metros, y final en la subestación de transformación denominada «Celsa», en Castellbisbal (Barcelona). Estará constituida por doble circuito trifásico, con conductor «Cardinal», de 546,06 milímetros cuadrados de sección por fase; aislamiento con cadenas de aisladores suspendidos; apoyos metálicos de celosía; protección con conductor Aw, de 58,56 milímetros cuadrados de sección y potencia máxima por circuito de 300 MVA.

La finalidad de la misma es el suministro de energía eléctrica al polígono industrial «San Vicente», de Castellbisbal (Barcelona).

Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su Reglamento de aplicación, aprobado por Decreto 2619/1966, de 20 de octubre.

Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de seis meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, se procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. Lo que digo a V. S.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 10 de abril de 1979.–El Director general, Ramón Leonato Marsal.

Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía en Barcelona.

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