Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 15 de abril de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Compañía Telefónica Nacional de España», y seguido ante el Tribunal Supremo
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por el Procurador don Juan Antonio García San Miguel, en nombre y representación de la "Compañía Telefónica Nacional de España», contra la resolución del Ministerio de Trabajo de dieciséis de enero de mil novecientos setenta y tres; resolución que se declara válida y eficaz por estar ajustada a derecho. Y sin expresa condena en costas.
Así, por esta nuestra sentencia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» e insertará en la «Colección Legislativa», lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Pedro Martín de Hijas.–Adolfo Suárez.–José L. Ponce de León.–Félix Fernández Tejedor.–Paulino Martín (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 24 de octubre de 1978.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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