Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 20 de mayo de 1978 en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Pérez Construcciones Urbanas de Aragón, S. A », y seguido ante la Audiencia Nacional,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo número cuarenta mil noventa, interpuesto por "Pérez Construcciones Urbana de Aragón, S. A.», contra resolución de fecha veintiuno de octubre de mil novecientos setenta y seis, proferida por el Ministerio de Trabajo, debemos confirmar como confirmamos el mencionado acuerdo, por ser conforme a derecho; sin expresa imposición de costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Jerónimo Arozamena.–Ramón Guerra.–Federico Sainz de Robles.–José María Ruiz-Jarabo.–Diego Rosas (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 24 de octubre de 1978.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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