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Documento BOE-A-1979-12057

Orden de 15 de marzo de 1979 sobre composición y forma de nombramiento de los Consejos Técnicos de los Centros de Investigación que reciben fondos por tasas y exacciones de las industrias.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 1979, páginas 10353 a 10353 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-12057
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/03/15/(3)

TEXTO ORIGINAL

Excmos. Sres.: El artículo 16, punto 2, del Reglamento Orgánico del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, promulgado por el Real, Decreto 3450/1977, de 30 de diciembre, establece que los Institutos de Investigación Aplicada y todos aquéllos en los que la índole de sus actividades lo requiera o aconseje constituirán Consejos Técnicos para sus relaciones con los sectores o Empresas más vinculadas a sus funciones.

Por otra parte, en el artículo 17 del citado Reglamento, en el que se establece las funciones de los Consejos Técnicos de los aludidos centros que reciben fondos por las exacciones parafiscales para investigaciones científico-técnicas de que son objeto diversas industrias, se dispone que la composición y forma de nombramiento de los mismos será regulada por Orden conjunta de los Ministerios de Educación y Ciencia y de Industria y Energía.

A su vez, por el Decreto 662/1960, de 31 de marzo, se convalidaron las exacciones parafiscales que existen para esta finalidad en las industrias del carbón, del cemento y de los productos siderometalúrgicos y conexos, encomendando su' gestión al Ministerio de Industria. Por otra parte, los actuales beneficiarios de las tasas son: el Centro Nacional e Investigaciones Metalúrgicas, el Instituto «Eduardo Torroja» de la Construcción del Cemento y el Instituto Nacional del Carbón y sus Derivados.

Para completar la reestructuración del Consejo Superior de Investigación Científicas parece llegado, el momento de dar cumplimiento a lo estipulado en el citado artículo del Reglamento orgánico del antedicho Consejo Superior.

En su virtud, esta Presidencia del Gobierno, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Industria y Energía, dispone:

Primero.

Se crearán, de conformidad con lo establecido en esta disposición, Consejos Técnicos en cada uno de los Institutos o Centros de Investigación Aplicada, Centro Nacional de Investigaciones Metalúrgicas, Instituto «Eduardo Torroja» de la Construcción y del Cemento, Instituto Nacional del Carbón y sus Derivados, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que reciben fondos procedentes de exacciones parafiscales para investigaciones científico-técnicas recaudadas por el Ministerio de Industria y Energía.

Segundo.

Los citados Consejos Técnicos estarán integrados por un máximo de diecisiete miembros, con la siguiente representación:

– Dos representantes del Ministerio de Industria y Energía.

– Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

– Un representante del personal científico investigador de la plantilla del Centro.

– Hasta un máximo de diez representantes de las Industrias productoras y utilizadoras de las materias gravadas por la exacción parafiscal.

– Podrá pertenecer asimismo al Consejo Técnico, a título personal, una personalidad relevante de los sectores económicos o industriales afines a las actividades de los Centros.

– El Director del Centro, que será miembro nato de su Consejo Técnico.

Actuará como Secretario del Consejo el Secretario del Centro, con voz y sin voto.

Tercero.

El nombramiento de los Vocales de los Consejos Técnicos, que no lo sean por razón del cargo, así copio el de su Presidente, corresponde al Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas a propuesta de:

– El Ministerio do Industria y Energía para sus dos representantes y para los representantes de los productores y de los utilizadores, teniendo en cuenta las Asociaciones Empresariales de las industrias afectadas por la exacción.

– La Junta de gobierno del Consejo Superior de Investigaciones Científicas para el representante de ese Organismo.

– El Director del Centro, oída la Junta del Instituto, para el representante del personal científico investigador de plantilla.

– El propio Consejo Técnico para el cargo de Presidente, que habrá de ser uno de sus miembros, y para la personalidad relevante de los sectores económicos o industriales.

Cuarto.

La duración del mandato de los miembros de los Consejos Técnicos de los Institutos o Centros, a que se refiere la presente Orden, será de cuatro años. Los nombramientos podrán ser prorrogados por iguales períodos, por una sola vez. Las renovaciones se harán por mitades cada dos años, acudiéndose a la modalidad de sorteo para la primera.

Lo que comunico a VV. EE.

Madrid, 15 de marzo de 1979.

OTERO NOVAS

Excmos. Sres. Ministros de Educación y Ciencia y de Industria y Energía.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/03/1979
  • Fecha de publicación: 08/05/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 16.2 y 17 del Reglamento aprobado por Real Decreto 3450/1977, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1978-2011).
  • CITA Decreto 662/1960, de 31 de marzo (Ref. BOE-A-1960-5244).
Materias
  • Consejo Superior de Investigaciones Científicas

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