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Excmos. Sres.: En el recurso contencioso-administrativo seguido en única instancia ante la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, entre partes, de una, como demandante, don Lorenzo Pazos González, quien postula por sí mismo, y de otra, como demandada, la Administración Pública, representada y defendida por el Abogado del Estado, contra las resoluciones del Ministerio de Defensa de 9 de de 1977 y 3 de noviembre de 1977, se ha dictado sentencia con fecha 14 de diciembre de 1978, cuya parte dispositiva es, como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso promovido por, el Letrado don Lorenzo Sanz Sanz, en representación de don Lorenzo Pazos González, contra las resoluciones del Ministerio de Defensa de nueve de mayo y tres de noviembre de mil novecientos setenta y siete, que le denegaron el derecho a percibir el complemento de destino por responsabilidad en la función, las anulamos y declaramos el que tiene a percibir citado complemento a partir del uno de diciembre de mil novecientos setenta y tres; todo ello sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1958 («Boletín Oficial del Estado» número 383), ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 3 de abril de 1979.
GUTIERREZ MELLADO
Excmos. Sres. Subdirector del Ministerio de Defensa y General Director de Mutilados de Guerra por la Patria.
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