Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-12067

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la concesión solicitada por doña Rosa y doña Clotilde Pitera Mira de un aprovechamiento de aguas del río Guadiana, en término municipal de Olivenza (Badajoz), con destino a riegos.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 1979, páginas 10357 a 10358 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-12067

TEXTO ORIGINAL

Doña Rosa y doña Clotilde Pitara Mira han solicitado la concesión de un aprovechamiento de aguas del río Guadiana, en término municipal de Olivenza (Badajoz), con destino a riegos, y

Este Ministerio ha resuelto conceder a doña Rosa y doña Clotilde Pitera Mira autorización para derivar, mediante elevación, hasta un caudal máximo continuo de 100 litros por segundo de aguas del río Guadiana, en término municipal de Olivenza (Badajoz), con destino al riego de 240 hectáreas de una finca de su propiedad, denominada «El Preixal y Las Areas», con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto que ha servido de base a la concesión y que por esta Resolución se aprueba. La Comisaría de Aguas del Guadiana podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión.

Segunda.

Las obras comenzarán en el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de publicación de la concesión en el «Boletín Oficial de; Estado», y deberán quedar terminadas a los dieciocho meses a partir de la misma fecha. La puesta en riego total deberá efectuarse en el plazo de un año desde la terminación.

Tercera.

La Administración no responde del caudal que se concede, el cual podrá ser derivado con el caudal de cálculo de 152 litros por segundo en una jornada de riego de dieciséis horas, y se reserva el derecho de imponer a los concesionarios la adecuación de la potencia de elevación al caudal de concesión y la instalación de un módulo en la toma que limite el caudal derivado al concedido, previa presentación del correspondiente proyecto.

La Comisaria de Aguas del Guadiana comprobará especialmente que el caudal utilizado por los concesionarios no exceda, 'en ningún caso, del que se autoriza, sin que anualmente pueda ser derivado un volumen superior a los 6.000 metros cúbicos por hectárea realmente regada.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante la construcción como en el período de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Guadiana, siendo de cuenta de los concesionarios las remuneraciones, y gastos que por dichos conceptos se originen, con arreglo a las disposiciones vigentes, debiéndose dar cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos. Una vez terminados y previo aviso de los concesionarios se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el, cumplimiento de estas condiciones, sin que pueda comenzar la explotación antes de aprobar este acta le Dirección General.

Quinta.

Se concede la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. Las servidumbres legales serán decretadas, en su caso, por la autoridad competente.

Sexta.

El agua que se concede queda adscrita a la tierra, quedando prohibido su enajenación, cesión o arriendo, con independencia de aquélla.

Séptima.

La Administración se reserva el derecho de tomar de la concesión los volúmenes de agua que sean necesarios para toda clase de obras públicas, en la forma que estime conveniente, pero sin perjudicar las obras de aquélla.

Octava.

Esta concesión se otorga por un período de noventa y nueve años contado a partir de la fecha de levantamiento del acta de reconocimiento final, sin perjuicio de tercero y salvo el derecho de propiedad, con la .obligación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Novena.

La Comisaria de Aguas del Guadiana podrá acordar la reducción del caudal cuyo aprovechamiento se autoriza e inclusive suspender totalmente el aprovechamiento, durante el período comprendido entre el 1 de julio y 30 de septiembre, en el caso de no quedar caudal disponible, una vez atendidos otros aprovechamientos preexistentes o preferentes del río Guadiana, lo que comunicará al Alcalde de Olivenza (Badajoz), para la publicación del correspondiente edicto y conocimiento de los regantes

Diez.

Esta concesión queda sujeta al pago del canon que en cualquier momento pueda establecerse por el Ministerio de Obras Públicas con motivo de las obras de regulación de la corriente del río realizadas por el Estado.

Once.

Cuando los terrenos que se pretende regar queden dominados en su día por algún canal construido por el Estado, quedará caducada esta concesión, pasando a integrarse aquéllos en la nueva zona regable y quedando sujetos a las nuevas normas económico-administrativas que se dicten con carácter general.

Doce.

Si con motivo del aprovechamiento del tramo internacional del río Guadiana, sus obras afectaran directa o indirectamente a la instalación relativa al proyecto base de la presente concesión, su titular quedará obligado a introducir en ella, sin derecho a indemnización, las modificaciones necesarias para hacerla compatible, en su caso, con la variación de niveles que puedan producir aquéllas en el río Guadiana.

Del mismo modo, existiendo la posibilidad de que la superficie objeto de transformación quede enclavada en la zona inundable por el referido aprovechamiento, la concesión se entenderá otorgada con carácter provisional en este sentido, quedando caducada cuando así lo disponga la Administración, y especialmente cuando se realice el citado aprovechamiento, sin que por ello tenga derecho el concesionario, durante el plazo de veinte años, a partir de la fecha de la concesión, a indemnización de ninguna clase por los perjuicios que se le puedan irrogar en virtud de la caducidad, ni las mejoras de cualquier clase derivadas de la implantación del regadío en la mencionada finca.

Trece.

Queda sujeta esta concesión a las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo, relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Catorce.

Los concesionarios quedan obligados a cumplir, tanto durante la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies.

Quince.

El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Dieciséis.

Los concesionarios quedan obligados al cumplimiento de lo que se dispone en los artículos 31 y 33 del Reglamento de 13 de diciembre de 1924 («Gaceta» del 19) sobre preceptos referentes a la lucha antipalúdica.

Diecisiete.

Caducará esta concesión por incumplimiento de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose aquella caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 6 de abril de 1979.‒El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid