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Documento BOE-A-1979-12068

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la autorización a favor de don Luis Gubáu Massana y otros para ejecutar obras de cobertura de un tramo del torrente Iverneda, en término municipal de Anglés (Gerona).

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 1979, páginas 10358 a 10359 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-12068

TEXTO ORIGINAL

Don Luis Gubáu Massana, don Juan Boch Sema, don Juan Vidal Vidal y don Esteban Gubáu Massana han solicitado autorización para ejecutar obras de cobertura de un tramo del torrente Iverneda, en término municipal de Anglés (Gerona), y

Este Ministerio ha resuelto autorizar a don Luis Gubáu Massana, don Juan Boch Sema, don Juan Vidal Vidal y don Esteban Gubáu Massana para ejecutar obras de cubrimiento de un tramo de 23 metros del torrente Iverneda, lindante con una finca de su propiedad, aguas abajo de la obra de fábrica existente en la calle de Iverneda, con la que enlaza, en el término municipal de Anglés (Gerona), con destino y objeto de construir un paso para peatones de acceso a una sala de fiestas de su propiedad, quedando legalizadas las obras ya construidas, con sujeción a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto suscrito en Gerona y febrero de 1976 por el Ingeniero de Caminos don Agustín Paláu Baquero, visado por el Colegio de Ingenieros correspondiente con la referencia 063571, de 26 de febrero de 1976, y cuyo presupuesto de ejecución material asciende a 385.862 pesetas, en cuanto no resulte modificado por las presentes condiciones, el cual se aprueba a efectos de la presente resolución. Las modificaciones de detalle que se pretendan introducir podrán ser autorizadas, ordenadas o prescritas por la Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental, siempre que tiendan al perfeccionamiento del proyecto y que no se alteren las características esenciales de la autorización y legalización lo cual implicaría la tramitación de nuevo expediente.

Segunda.

La total acomodación de las obras al proyecto o a estas condiciones se iniciará en el plazo de un mes y deberá quedar terminadas en el de cuatro meses, contados ambos desde la fecha de publicación de esta autorización y legalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercera.

La inspección y vigilancia de las obras, tanto durante la construcción como durante la explotación, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental, siendo de cuenta de los autorizados las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, con sujeción a las disposiciones que le sean aplicables y en especial al Decreto número 140, de 4 de febrero de 1960. Una vez terminados los trabajos, y previo aviso de los autorizados, se procederá por el Comisario Jefe de Aguas o Ingeniero del Servicio en quien delegue al reconocimiento de las obras, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones, los nombres de los productores españoles que hayan suministrado los materiales empleados, la extensión de la superficie ocupada por las obras en terrenos de dominio público del cauce afectado, expresada en metros cuadrados, y el canon de ocupación, debiendo ser aprobada el acta por la Dirección General.

Cuarta.

Se concede esta autorización dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, quedando obligados los autorizados a demoler o modificar por su parte las obras cuando la Administración lo ordene por interés general, sin derecho a indemnización alguna.

Quinta.

Los autorizados serán responsables de cuantos daños puedan ocasionarse a intereses públicos o privados, como consecuencia de las obras autorizadas, quedando obligado a su indemnización.

Sexta.

Se concede autorización para la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras. En cuanto a las servidumbres legales, serán decretadas por la autoridad competente, una vez publicada la autorización.

Séptima.

Los terrenos de dominio público que se autoriza ocupar no perderán en ningún caso su carácter demanial y solamente se podrán destinar a la construcción de un vial peatonal o jardines, quedando prohibida la construcción de edificaciones sobre ellos. Los concesionarios no podrán cederlos, permutarlos o enajenarlos ni registrarlos a su favor; solamente podrán ceder a terceros el uso que se autoriza, previa aprobación del correspondiente expediente por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Octava.

Queda sujeta esta autorización y legalización al cumplimiento de las disposiciones vigentes o que se dicten en lo sucesivo relativas a la industria nacional, contrato de trabajo. Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Novena.

Queda prohibido el establecimiento dentro del cauce de escombros, medios auxiliares y en general de cualquier elemento que pudiera representar un obstáculo al libre curso de las aguas, siendo responsables los autorizados de los males que pudieran seguirse por esta causa con motivo de las obras y de su cuenta los trabajos que la Administración ordene realizar para mantener la capacidad de desagüe en el tramo afectado por dichas obras.

Diez.

Los concesionarios quedan obligados a cumplir, tanto durante el período de construcción como en el de explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies dulceacuícolas.

Once.

Los concesionarios conservarán las obras en perfecto estado y procederán sistemáticamente a la limpieza del tramo del cauce afectado para mantener su capaicdad de desagüe y evitar encharcamientos siendo responsables de los daños que se produzcan a terceros por incumplimiento de esta condición.

Doce.

Está autorización no faculta por sí sola para ejecutar obras en zona de servidumbre de caminos, carreteras o ferrocarriles, por lo que los concesionarios habrán de obtener, en su caso, la necesaria autorización de los Organismos competentes encargados de su policía y explotación. Tampoco faculta para realizar ninguna clase de vertido de aguas residuales en el cauce afectado, salvo que sea autorizado en el expediente correspondiente.

Trece.

La autorización para la ocupación de los terrenos de dominio público se otorga por un plazo máximo de noventa y nueve años, y la Administración se reserva la facultad de revocarla cuando lo considere conveniente, por motivos de interés público, sin derecho a indemnización a favor de los concesionarios.

Catorce.

Los autorizados habrán de satisfacer, en concepto de canon por ocupación de terrenos de dominio público, a tenor de lo establecido por el Decreto número 134, de 4 de febrero de 1960, la cantidad de 9,48 pesetas por, metro cuadrado y año, la cual se aplicará a toda la superficie ocupada en terrenos de dicho carácter, pudiendo ser revisado al canon anualmente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.° de la citada disposición.

Quince.

El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Dieciséis.

Caducará esta autorización por incumplimiento de cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 6 de abril de 1979.–El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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