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Documento BOE-A-1979-12203

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo de ámbito interprovincial de la Empresa «Mevosa» y sus trabajadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 1979, páginas 10581 a 10595 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-12203

TEXTO ORIGINAL

Visto el Convenio Colectivo Interprovincial de la Empresa «Mevosa».

Resultando que con fecha 28 de febrero de 1979 tiene entrada en esta Dirección General el expediente correspondiente, con su texto, informe y documentación complementaria, suscrito por las partes el 7 de febrero de 1979, previas las negociaciones llevadas a cabo por la Comisión Deliberadora designada al efecto.

Resultando que con fecha 27 de febrero se procedió a suspender el trámite de homologación conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 217/1979, de 19 de enero, sobre homologación de los Convenios Colectivos de Trabajo, en relación con el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, sobre política salarial y empleo, para proceder a la comprobación del crecimiento de la masa salarial y criterios de referencia.

Resultando que previo informe de este Centro directivo fue sometido a la consideración de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, cuya conformidad ha sido otorgada con fecha 23 de abril de 1979.

Resultando que en la tramitación del presente expediente se han observado las prescripciones legales, reglamentarias de aplicación.

Considerando que la competencia de esta Dirección General para entender del presente Convenio le viene atribuida por el artículo 14 de la Ley de Convenios Colectivos de 19 de diciembre de 1973 y artículo tercero del Real Decreto de 19 de enero de 1979.

Considerando que los acuerdos objeto de estas actuaciones se ajustan a los preceptos legales.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda:

1.º Homologar el Convenio Colectivo, de ámbito interprovincial, para la Empresa «Mevosa», haciéndose la advertencia de que ello se entiende sin perjuicio de los efectos prevenidos en el articulo quinto-2 y artículo séptimo del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre.

2.º Notificar esta Resolución a las representaciones de los trabajadores y de la Empresa de la Comisión Deliberadora, haciéndoles saber que de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de 19 de diciembre de 1973, por tratarse de resolución homologatoria, no cabe recurso alguno contra la misma en vía administrativa.

3.º Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su inscripción en el Registro correspondiente de esta Dirección General.

Madrid, 25 de abril de 1979.–El Director general, José Miguel Prados Terriente.

CONVENIO COLECTIVO DE AMBITO INTERPROVINCIAL DE LA EMPRESA «MEVOSA» Y SUS TRABAJADORES

PREAMBULO

La vigencia del presente Convenio es de un año, iniciándose el 1 de enero de 1979 y concluyendo en 31 de diciembre del mismo año.

En cuanto a una posible revisión semestral, se ajustará la misma de acuerdo con el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, sobre política de rentas y empleo.

Seguirán manteniéndose los fondos de ayuda social, de becas en favor de los hijos de los trabajadores y el de ayuda de estudios para los trabajadores en activo en la Empresa, creándose el fondo de ayuda a la vivienda.

Por último, ambas representaciones han acordado que la cuantía de los incrementos pactados del 13,70 por 100 se apliquen a los siguientes conceptos de los cuadros salariales: tarifa horaria, sueldo de empleados, incentivos, compensación jornada reducida, gratificaciones especiales, pluses de antigüedad e idiomas y horas extraordinarias.

CAPITULO I
Condiciones generales
Artículo 1. Ambito territorial.

El ámbito territorial sobre el que alcanza el presente Convenio Colectivo son las actividades que en sus centros de Barcelona y Madrid desarrolla la «Compañía Hispano Alemana Mercedes-Benz, Vehículos y Motores, S. A.» (MEVOSA),

Artículo 2. Ambito personal.

El presente Convenio afecta a la totalidad del personal de Barcelona y Madrid, con, excepción de los Jefes de división, departamento y sección,

Artículo 3. Ambito temporal.

Las normas de este Convenio regirán desde el día 1 de enero de 1979 hasta el 31 de diciembre del año 1979.

Artículo 4. Garantías.

Se respetarán las situaciones personales que en cualquier clase de concepto sean más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam».

Artículo 5. Prórroga y revisión automática.

Si por imperativo legal debiera de prorrogarse el presente Convenio por mayor tiempo del previsto, dentro del mes de su prórroga se realizará una adaptación de todas las tablas que han sido objeto de revisión de este Convenio en función del índice de precios al consumo del conjunto nacional, publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

Artículo 6. Absorción.

Las mejoras, económicas establecidas en el presente Convenio podrán absorber o compensar las que pudieran establecerse por disposición legal.

Igualmente podrán ser absorbidas por futuras mejoras económicas las situaciones más beneficiosas que se garantizan «ad personam» en el artículo cuarto.

Artículo 7. Acuerdos complementarios al Convenio.

Si durante la vigencia de este Convenio se llegase por ambas representaciones a futuros acuerdos sobre correcciones de forma, mejoras no previstas y en general sobre los temas que ahora se pactan, se conviene expresamente la incorporación de dichos acuerdos como anexos del mismo, previo trámite oficial y conocimiento de la autoridad laboral.

Artículo 8. Causas de revisión.

Se consideran causas de revisión del presente Convenio, además de las legales, el hecho de que por disposición legal se establezcan mejoras que al ser absorbidas por la Empresa dejan sin efecto práctico los beneficios sociales y económicos pactados.

CAPITULO II
Condiciones de trabajo
Artículo 9. Ingresos.

Los ingresos del personal se harán de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.

Durante el período de prueba, el personal en tal situación percibirá los emolumentos pactados en este Convenio para la categoría en la que se opta ingresar en la Empresa y en el nivel salarial correspondiente a dicha situación.

La admisión de personal del exterior sólo deberá hacerse en las circunstancias especificadas en las normas de ascensos a que se alude en el artículo siguiente.

Para el ingreso de Aprendices se estará al porcentaje establecido en el artículo 47, de la vigente Ordenanza Laboral Siderometalúrgica.

La prioridad para las solicitudes a dichos ingresos se establece de la siguiente forma: a) Hijos de operarios e hijos de viuda, siempre que el padre fallecido hubiera trabajado en la Empresa, y b) Familiares de operarios.

Artículo 10. Ascensos.

En materia de ascensos se estará al contenido de las «Normas de ascensos» propuestas por el Comité y aprobadas por la Dirección, completándose en lo no previsto con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.

Artículo 11. Calendario laboral. Vacaciones.

Se establece de común acuerdo entre el Comité de Empresa y la Dirección un calendario laboral, con vigencia para el actual año 1979 y próximo año 1980, sobre las siguientes bases:

CENTRO DE BARCELONA

1.ª No reducción de horas de trabajo efectivas para el año 1980.

2.ª El número de días de vacaciones será de veintiún laborables disfrutados ininterrumpidamente, procurando coincidan con los meses de verano.

En ningún caso el personal que disfruta de mayor número de días de vacaciones podrá superar los treinta días naturales.

3.º Para el turno de jornada continuada, mediante el reajuste de horario establecido (ocho horas y diez minutos de trabajo efectivo), tendrán la consideración, de festivos todos los sábados del año, excepto ocho para 1979.

Para el turno de jornada partida se mantienen las condiciones actuales, con la consideración de festivos todos los sábados del año, excepto dos.

4.º Se establecen veinte minutos de tiempo de descanso del personal en régimen de jornada continuada.

5.º Tendrán la consideración de festivos todos los domingos del año y además las festividades tradicionales, religiosas y civiles de ámbito nacional y local aprobadas por la autoridad laboral. Asimismo todos los lunes situados entre dos días festivos (puente).

CENTRO DE MADRID

1.º No reducción de horas de trabajo efectivas para el año 1980.

2.º El número de días de vacaciones será de veinte laborables, disfrutados ininterrumpidamente, procurando que coincidan con los meses de verano.

En ningún caso el personal que disfruta de mayor número de días de vacaciones podrá superar los treinta días naturales.

3.º Para el Taller de Barajas tendrán consideración de sábados festivos todos los del año, excepto seis.

Para Oficinas de Don Ramón de la Cruz serán festivos todos sábados del año.

4.º Tendrán la consideración de festivos todos los domingos del año y, además, las festividades tradicionales, religiosas y civiles de ámbito nacional o local, aprobadas por la autoridad laboral.

Artículo 12. Jornada estival reducida.

El personal que actualmente viene disfrutando de la jornada estival reducida podrá optar entre su disfrute o la compensación económica del correspondiente cuadro de este Convenio.

El personal ingresado a partir del 1.º de abril de 1964 no gozará de tal derecho; la compensación será idéntica a la mencionada en el párrafo anterior para el Centro de Barcelona, siendo la fecha de 1.º de agosto de 1969 para Madrid.

CAPITULO III
Sistemas de incentivos. Rendimientos

CENTRO DE BARCELONA

Artículo 13. Definiciones y conceptos generales.

1. Se entiende por trabajo la ejecución de una tarea recibida mediante una orden y cumplida en las condiciones de calidad que en ella se exigen.

El contenido de la tarea queda definida únicamente por la orden.

No debe confundirse el concepto trabajo definido en este capítulo con el de fase de una ficha de fabricación. Una orden de trabajo puede referirse a una parte de una fase, a un conjunto de varias o incluso no corresponderse con un documento técnico que lo describa.

2. Los trabajos a los que cabe aplicar los sistemas de incentivo, en este capítulo considerados, se clasifican en dos tipos diferentes:

a) Trabajos con rendimiento medido y prima proporcional a la producción (RMP).

b) Trabajos con rendimiento no medido (RNM).

3. Tiempo empleado es el consumido por uno o varios operarios en efectuar un trabajo según una orden determinada.

4. Tiempo concedido es una cantidad de tiempo igual o superior al necesario, estipulado por la Empresa para realizar un determinado trabajo individual o colectivamente. Su cuantía es válida solamente a efectos de cálculo de incentivo, y puede ser revisada a petición de los operarios o por iniciativa de la Empresa.

Artículo 14. Trabajos con rendimiento medido y prima proporcional a la producción.

Son aquellos trabajos completamente definidos tanto técnica como operativamente y para los que, además, se ha determinado con estudio técnico y estadístico sobre dicho trabajo concreto el tiempo en que un operario apto y adiestrado lo puede ejecutar a actividad normal.

El tiempo así determinado, corregido por los factores de fatiga y tiempos complementarios, usuales para el trabajo en cuestión, se llama tiempo normal.

La realización de estos trabajos será exigible en un tiempo no inferior al normal siempre que se den las circunstancias y condiciones en que aquél se determinó.

Rendimiento (R). Para los trabajos a RMP el rendimiento R, utilizado para el cálculo de la remuneración, se obtiene de la siguiente fórmula:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/112/12203_13544138_image1.png

Abonos especiales (AE). Cuando en la ejecución de un trabajo a RMP surja un imprevisto que, presumiblemente, modifique el tiempo concedido en más o menos, para poder seguir trabajando a RMP, con las evidentes ventajas que ello reporta, se procederá a emitir un abono especial.

En dicho abono deberá constar el tiempo concedido adicional, positivo o negativo, que se añade al tiempo concedido para el trabajo en cuestión y al tiempo de duración o el número de piezas al que afecta dicho imprevisto.

Para todos los efectos los abonos especiales se considerarán como un tiempo concedido adicional.

Abonos por inacción (Ai). Se entenderá como inacción aquellos períodos de tiempo en los que el operario, por motivos técnicos, no pueda desarrollar el trabajo ordenado.

Durante estos períodos se podrá encomendar la realización de trabajos auxiliares compatibles con las aptitudes físicas y profesionales del operario, dentro de su sección, siempre que no supongan cometidos vejatorios o que perjudiquen su formación profesional.

Por el tiempo que dura la inacción deberá emitirse un abono por tal concepto que tendrá idéntico tratamiento que los abonos especiales, considerándose para todos los efectos como un tiempo concedido adicional.

Artículo 15. Trabajos con rendimiento no medido (RNM).

Son aquellos en los que no se determina el tiempo necesario para^ su ejecución por no ser racional su establecimiento.

Artículo 16. Adscripción al sistema de incentivos.

Es facultad de la Empresa atribuir a cada trabajo el sistema de incentivos que le corresponda.

Ninguno de los dos sistemas afectará a las categorías superiores a las de Oficial 1.º de los distintos grupos profesionales.

Artículo 17. Rendimientos anormales.

Siendo exigible la realización de un trabajo en un tiempo igual al tiempo normal, el hecho de que los Puestos de Estadística o la Sección de Tiempos detecten al cierre de un boletín o cuadrante colectivo que se han empleado tiempos superiores, deberá ser puesto en conocimiento inmediato de la Superioridad y de la Subcomisión, de Tiempos, para proceder a la oportuna investigación con anterioridad a la liquidación del período en que se produzca la anomalía.

Artículo 18. Disminución voluntaria del rendimiento.

Se considerará que se da la disminución voluntaria y continuada del rendimiento normal del trabajo en el caso del personal obrero que los realice con rendimiento medido cuando concurran las circunstancias siguientes:

Si un trabajador que habitualmente realiza trabajos de tipo de prima directamente proporcional a la producción, sin haberse alterado las condiciones generales del trabajo, disminuya su rendimiento en un 20 por 100 respecto del rendimiento medido proporcional propio en los tres últimos meses y resultase inferior al mínimo.

Se entenderá que un trabajador realiza habitualmente un tipo de trabajo cuando emplee en él más del 70 por 100 de las horas trabajadas y no menos del 50 por 100 de las horas de presencia.

CENTRO DE MADRID

Trabajo a rendimiento medido. Se entiende por trabajo la ejecución de una tarea encargada mediante una orden de trabajo y cumplida en las condiciones de calidad exigidas.

Las fórmulas a aplicar al personal para rendimiento medido será la siguiente:

I = Ft (Tc – Te), siendo:

Ft = Factor horario según categoría.

Tc = Tiempo concedido.

Te = Tiempo empleado.

I = Incentivo.

Es decir, la de prima proporcional a la producción.

El valor máximo estipulado para el factor Tc – Te es del 40 por 100 de Tc.

El tiempo concedido (Tc) será el establecido por los Departamentos de Organización y Racionalización de nuestras fábricas y representadas para talleres de reparación, contenido en manuales y separatas de tiempos-guía.

Para los casos en que no exista tiempos-guías prescritos se señalará un Tc por el Jefe de Taller o Maestro de Tiempos, obtenidos por cronometraje, estadísticamente o por las experiencias que se posean al respecto.

El tiempo Te es el realmente utilizado en la operación. El tiempo Te resultante de una orden de trabajo será la suma de todos los tiempos empleados en las operaciones comprendidas en dicha orden de reparación.

Siendo exigible la realización de un trabajo en un tiempo igual al tiempo normal, rendimiento 100 por 100, cuando se detecte el cierre de una reparación en que se ha empleado tiempo superior, se pondrá en conocimiento de la Dirección y de la Comisión de Tiempos, para proceder a la oportuna investigación con anterioridad a la liquidación del período en que se produzca la anomalía.

Los intervalos de inacción W-5 no imputables al trabajo se verán afectados de una prima del 10 por 100 sobre el tiempo de permanencia de aquella situación.

El tiempo dedicado a enseñanzas W-6 se primará con el porcentaje correspondiente al alcanzado en el mes anterior.

Todos los trabajos no realizados o acabados defectuosamente por un trabajador o grupo bajó RM deberán ser repetidos o rectificados por el mismo, sin añadir un nuevo tiempo concedido. En el caso de que, por razones de organización, el trabajo haya de ser encomendado a otro trabajador o grupo, el tiempo concedido a éste le será deducido al que no lo realizó o lo hubiera acabado defectuosamente.

El pago de las primas se realizará mensualmente por períodos ya concluidos.

Para cualquier tema relacionado con el sistema se estará a lo establecido en el Reglamento de aplicación vigente.

Trabajos a rendimiento no medido. Son aquellos en los que no se determina el tiempo necesario para su ejecución por no ser racional su establecimiento.

Rendimiento (R). Para los trabajos a RNM el rendimiento R utilizado para el cálculo de la remuneración es función de una calificación personal en el período considerado.

Su abono se realizará en proporción al tiempo realmente trabajado; en la tarifa correspondiente se entiende el valor óptimo a dicho promedio.

Adscripción al sistema de incentivos. Es facultad de la Empresa atribuir a cada trabajador el sistema de incentivos que le corresponda, así como la determinación de las categorías en ellos incluidas.

Disminución voluntaria del rendimiento. Se considerará que se da la disminución voluntaria y continuada del rendimiento normal del trabajo, en el caso del personal obrero que lo realice con rendimiento medido, cuando concurra la circunstancia siguiente:

Si un trabajador o grupo que habitualmente realiza trabajos de tipo de prima directamente proporcional a la producción, sin haberse alterado las condiciones generales de trabajo, disminuye su rendimiento en un 20 por 100 respecto al rendimiento medio propio en los tres últimos meses y resultase inferior al mínimo.

En trabajos de prima no directamente proporcional a la producción si la disminución del rendimiento es del 30 por 100 con las mismas condiciones anteriores.

Se entenderá que un trabajador realiza habitualmente un tipo de trabajo cuando emplea en él más del 70 por 100 de las horas trabajadas y no menos del 50 por 100 de las horas de presencia.

CAPITULO IV
Condiciones económicas

El presente capítulo se divide en tres apartados, cuyos respectivos contenidos se refieren a conceptos salariales considerados fijos, los que tienen carácter de variables, y el tercero establece normas comunes a los dos primeros.

La remuneración del personal obrero será de modalidad mixta, esto es, a tiempo y por unidad de obra.

A) CONCEPTOS SALARIALES FIJOS

Artículo 19. Niveles salariales por categorías.

El presente Convenio tiene establecidos cuatro niveles salariales para todas las categorías integradas en el mismo, que se designan, de menor a mayor, con las letras A, B, C y D.

Artículo 20. Su atribución.

El nivel A se aplicará al personal de nuevo ingreso, por un período de seis meses.

En los casos de ascenso de categoría o de diferencia de sueldo, se aplicará en nivel A de la superior a que se asciende o se otorga diferencia durante los cuatro primeros meses.

En ambos casos, la atribución del nivel B será automática por el transcurso de los respectivos períodos.

El nivel B será considerado como normal.

El nivel C tendrá la consideración de excepcional y su atribución será facultad exclusiva de la Dirección, bien por libre designación o por haber obtenido en los concursos de ascenso la calificación de «aprobado», como mínimo, sin haber conseguido plaza.

La atribución del nivel D será por designación exclusiva de la Dirección, no pudiendo exceder en ningún caso del 10 por 100 del total de la plantilla incluida en Convenio.

Los productores incluidos en este nivel salarial percibirán el total de las retribuciones del nivel A de la categoría inmediata superior.

El Departamento de Personal oirá al Comité de Empresa antes de la atribución de los dos últimos niveles (C y D).

Artículo 21. Tarifa horaria.

Este artículo se refiere al salario-tiempo.

A base de las tarifas horarias indicadas en el cuadro I anexo, la remuneración se obtendrá multiplicando cada tarifa por las horas de presencia (H). Su fórmula será:

Remuneración = Th x H

Artículo 22. Sueldo.

Para el personal que percibe sus haberes por períodos mensuales, le remuneración será el resultado de aplicar las cantidades figuradas en el cuadro II anexo.

El personal subalterno se reparte en los cuatro grupos que a continuación se indican:

Grupo primero: Jefe de Cocina, Conserje, Cabo de Vigilantes Jurados y Chófer de turismo o camión.

Grupo segundo: Cocinero principal, Almacenero, Conductor máquinas-automóviles, Listero y Ordenanza motorizado.

Grupo tercero: Vigilante Jurado, Cocinero auxiliar y Telefonista.

Grupo cuarto: Portero y Ordenanza.

Para el cálculo de incidencias se aplicará la siguiente fórmula:

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Art. 23. Gratificaciones especiales.

Las gratificaciones especiales o pagas extraordinarias del mes de julio y Navidad serán de igual cuantía, y ésta viene determinada, para cada categoría, en los cuadros V y VI anexos.

Artículo 24. Remuneración de vacaciones y festivos.

En concepto de vacaciones, el personal obrero percibirá una cantidad resultante de multiplicar la tarifa hora por las horas teóricas de trabajo de los veinte y veintiún días laborables, correspondientes a Madrid y Barcelona, y los promedios de prima, penoso y nocturnidad percibida en los tres meses anteriores, referido a dicho período.

Los festivos no domingos, el personal obrero percibirá una cantidad resultante de multiplicar ocho horas por la tarifa horaria.

B) CONCEPTOS SALARIALES VARIABLES

Artículo 25. Remuneración de horas trabajadas con incentivo.

La base de cálculo de la prima será el rendimiento obtenido en cada mes natural y su pago se efectuará en la liquidación del mes siguiente.

Artículo 26. Prima con rendimiento medido proporcional (RMP).

La fórmula de aplicación será:

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El valor máximo del incentivo se obtendrá para R = a 1,4.

Para R = 1 se anula el incentivo, permaneciendo igualmente nulo para valores inferiores a la unidad.

Para Madrid, la fórmula de aplicación se ajustará a lo determinado en el capítulo III, referido a rendimiento medido.

Artículo 27. Tiempos de espera.

En aquellos casos en que no sea posible abrir un abono de inacción, debido a que el operario u operarios no estén incluidos en una línea de prima colectiva y, además, carezca de boletín de trabajo individual, el tiempo de espera se abonará según la tarifa horaria.

Durante estos tiempos se, podrá encomendar la realización de trabajos auxiliares compatibles con las aptitudes físicas y profesionales del operario dentro o fuera de su sección. En ambos casos, siempre que no supongan cometidos vejatorias o que perjudiquen su formación profesional.

Para Madrid, la fórmula de aplicación se ajustará a lo determinado en el capítulo III, referido a rendimiento medido.

Artículo 28. Remuneración de horas trabajadas a rendimiento no medido (RNM).

Para este sistema, conocido por «premio», se establece una nueva modalidad de calificación y cálculo, relacionada directamente con el rendimiento medido proporcional (RMP).

La remuneración media se conseguirá siempre aplicando un 86 por 100 al promedio mensual de RMP obtenido en fábrica.

Para los casos que se estime conveniente existirá una banda de fluctuación de ± 0,5 por 100, previa calificación realizada por el mando, sin que se pueda alterar el 86 por 100 como promedio en cada centro de costos.

El coeficiente resultante se aplicará sobre las únicas tarifas de incentivos (RMP) y con arreglo a las horas de trabajo efectivo:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/112/12203_13544138_image4.png

Para Madrid, la fórmula de aplicación se ajustaré a lo determinado en el capítulo III, referido a rendimiento no medido.

Artículo 29. Horas extraordinarias.

Cuando algún productor trabaje horas extraordinarias, le serán abonadas conforme a las disposiciones legales y según valores que figuran en el anexo correspondiente.

Durante la vigencia del actual Convenio, se realizarán el mínimo de horas extras posibles, no rebasando, salvo en situaciones excepcionales, el tope establecido en la Ley de Relaciones Laborales.

Artículo 30. Plus de antigüedad.

Los importes de los trienios que se perciban durante la vigencia de este Convenio son los que aparecen en el anexo, sin límite máximo.

Artículo 31. Plus de Preparador.

Se devengará en la cuantía expresada en el anexo correspondiente.

Artículo 32. Plus en los trabajos penosos.

Para tener derecho a esta bonificación, se requiere que el personal trabaje en labores así calificadas.

Si no se realizan continuamente tales trabajos, se satisfará la bonificación de media jomada solamente si se trabaja menos de cuatro horas, y la de jomada completa si se trabaja más de cuatro horas.

Él plus se computará sobre la base del artículo 34 y en los porcentajes indicados en el cuadro IV anexo, que absorben todos los conceptos legales, incluso la antigüedad.

Artículo 33. Plus por trabajos nocturnos.

Se abonará a todo el personal afectado por el mismo la cantidad de 375 pesetas diarias.

No tendrá la consideración de trabajo nocturno la prolongación o anticipación en media hora del horario habitual recientemente establecido.

C) NORMAS COMUNES A LOS APARTADOS A) Y B)

Artículo 34. Salario mínimo y salario base de cotización.

A efectos jurídicos correspondientes, y siempre que se empleen tales denominaciones, se entenderán referidas al mínimo establecido por el Decreto 527/1973, de 29 de marzo, y a la nueva regularización que tal Decreto hace.

Artículo 35. Cotización.

En materia de cotizaciones se estará a lo dispuesto en el Decreto citado en el artículo anterior.

Artículo 36. Compensaciones.

En las tarifas horarias y sueldos convenidos han quedado absorbidos: jornales base reglamentarios, domingos, incrementos de Convenios anteriores, pluses voluntarios y personales, desgravaciones de incentivos, plus de transporte y plus de especialización de máquinas.

Artículo 37. Naturaleza de las cantidades de los cuadros anexos.

Todas las cifras que indican cantidades en tales cuadros tienen la consideración de importes brutos.

Artículo 38. Nomenclatura.

A efectos de remuneración, se empleará la nomenclatura siguiente:

Personal obrero

Ae: Abonos especiales

Ai: Abonos por Inacción.

Fm: Factor de prima (RMP).

H: Horas de presencia.

Ht: Horas trabajo efectivo.

RMP: Trabajos con rendimiento medido proporcional a la producción.

Tc: Tiempo concedido.

Th: Tarifa horaria.

Fh: Factor hora RNM (Madrid).

Thp: Tarifa hora prima (Madrid).

Personal mensual

S: Sueldo.

H: Horas de presencia.

Comunes a ambos.

He: Horas de presencia extras.

R: Rendimiento.

RNM: Trabajos con rendimiento no medido.

CAPITULO V
Atenciones sociales. Previsión y formación
Artículo 39. Fondo social.

La Empresa dotará a este fondo durante la vigencia del Convenio con 1.150.000 pesetas para Barcelona y 350.000 pesetas para Madrid, cuyo destino primordial será atender las necesidades imprevistas de sus trabajadores, según normas elaboradas conjuntamente entre Comité y la Empresa.

Artículo 40. Fondo de ayuda a la vivienda.

El personal podrá obtener créditos con destino a la adquisición o reparación de la propia vivienda, siempre que carezca de ella y sea para su uso habitual.

Para el presente año la Empresa concede 4.000.000 de pesetas para Barcelona y 2.500.000 para Madrid, siendo la concesión de las ayudas reguladas por el Reglamento que se confeccione a tales efectos.

Artículo 41. Comedor.

Para el centro de Barcelona, la Dirección se compromete a dotar a las instalaciones del comedor de los siguientes elementos: lavaplatos, cocina y mostrador recogida de platos, antes del día 1 de mayo próximo. Por todo ello, en dicha fecha (1-5-79) entrarán en vigor las nuevas aportaciones económicas (25 pesetas el trabajador y 50 pesetas la Dirección, por comensal y día). Para futuros incrementos se seguirá manteniendo la proporción de 1 a 2.

Artículo 42. Complemento de subsidio de enfermedad.

La Empresa complementará el subsidio otorgado por la Seguridad Social hasta el 100 por 100 del salario real actualizado (sin incentivos ni horas extras) y otorgará dicho porcentaje a partir del primer día de enfermedad, si se cumplen las normas, de aplicación contenidas en el Reglamento elaborado a tal fin. La ponencia que elaborará y aplicará dicho Reglamento estará formada por miembros de la Dirección, Comité y Servicios Médicos.

Artículo 43. Complemento de prestaciones por accidente de trabajo.

En caso de accidentes de trabajo, la Empresa complementará las prestaciones económicas abonables por la Entidad aseguradora hasta el 100 por 100 de la base actualizada de aquéllas.

Artículo 44. Seguro de vida.

Persistirá el seguro de vida del personal afectado por el presente Convenio y durante su vigencia, fijándose la indemnización en su supuesto de muerte o invalidez permanente y total en 300.000 pesetas.

Artículo 45. Formación profesional.

En este aspecto, la ayuda de la Empresa tendrá dos vertientes:

1.ª Para los propios trabajadores: Se facilitarán cursillos de capacitación y formación de técnicas especiales, tales como electrónica, neumática, hidráulica, formación de mandos intermedios, seguridad e higiene, idiomas, etc.

Estos cursillos podrán desarrollarse total o parcialmente en la Empresa o fuera de ella, según las circunstancias y materias objeto de los mismos, pero su realización no deberá coincidir normalmente con el horario de trabajo de los productores que reciban sus enseñanzas, debiendo redactar a su terminación un informe sobre los mismos.

Para dar facilidades al personal que cada año desee tomar parte en los concursos de ascensos, la Empresa editará los programas de materias exigibles por especialidades y categorías dentro de ellas.

Asimismo se irá formando una sección con los textos que satisfagan las exigencias de aquellos programas, con lo que los productores podrán completar su formación para poder promocionar sin que les resulte oneroso.

Para facilitar tales propósitos, la Empresa otorga un fondo anual de 300.000 pesetas para Barcelona y 150.000 pesetas para Madrid, durante la vigencia del presente Convenio.

2.ª  Para hijos de trabajadores: Con parecida finalidad y para ayudas en sus estudios a los hijos de trabajadores, «Mevosa» destinará 575.000 pesetas para Barcelona y 350.000 pesetas para Madrid. Su distribución se hará según normas elaboradas conjuntamente entre el Comité y la Empresa.

CAPITULO VI
Relaciones laborales
Artículo 46. Comisión Mixta de Vigilancia de este Convenio.

Para la vigilancia y cumplimiento de lo acordado en el Convenio se constituirá una Comisión Mixta, integrada por cuatro representantes de los Comités y otros cuatro de la Dirección. Dicha Comisión actuará sin invadir, en ningún momento, el ámbito jurisdiccional que corresponde a la Dirección de la Empresa, y sí únicamente para propugnar la adopción de medidas o acuerdos encaminados a la mejor observancia de lo pactado.

En el supuesto de que no llegara a ningún acuerdo, se actuará según el Real Decreto-ley 5/1979, de 26 de enero.

Artículo 47. Subcomisión de Tiempos.

Tiene como función regular, canalizar y atender las reclamaciones y observaciones sobre métodos y tiempos que se susciten en la aplicación de las mismas. Estará compuesta por dos miembros que la Dirección designe y cuatro del Comité, entendiéndose como dos titulares y dos suplentes. Para desarrollar su función, los integrantes de esta Comisión podrán efectuar separadamente los cronometrajes, siempre que exista reclamación sobre los mismos. Tendrán acceso a todos los factores que han intervenido en la confección del método y establecimiento del tiempo concedido, así como a todo aquello que precisen para poder atender la correcta o incorrecta aplicación del mismo. Para ello, la Empresa facilitará la formación adecuada de nuestro sistema productivo a los integrantes de dicha Comisión.

Artículo 48. Solución de problemas individuales.

Se ha establecido el siguiente procedimiento para resolverlos.

El departamento de personal, del estudio del escrito, cursado a través del mando y con audiencia del interesado, si lo estimase necesario, concretará la naturaleza de la queja, su objeto, clase de apreciación que entraña y determinación de lo que corresponda al caso: una respuesta, una satisfacción o un dictamen legal.

El interesado recibirá la contestación que corresponda dentro de los diez días siguientes a la formulación de la queja.

Artículo 49. Asesoría Jurídica privada para el personal.

La Empresa pone a disposición de sus productores y para asuntos jurídicos o laborales un consultorio atendido por Abogado en ejercicio, al que podrán acudir, fuera de horas de trabajo, los martes y jueves de cada semana.

CAPITULO VII
Cláusulas finales
Artículo 50. Cláusula de repercusión en precios.

Ambas representaciones, económica y social, declaran que las mejoras obtenidas en el presente Convenio no hacen prever un incremento en los precios de los productos elaborados por esta Empresa.

Artículo 51.

La Empresa se compromete a elaborar, durante la vigencia del presente Convenio, conjuntamente con los Comités, un reglamento de funcionamiento de dichos Comités.

Artículo 52.

Ambas representaciones se comprometen a impulsar al máximo la seguridad e higiene dentro de la Empresa, a través del Comité de Seguridad e Higiene ya existente.

Artículo 53. Difusión del Convenio.

La Empresa y los Comités darán la oportuna publicidad sobre el contenido del presente Convenio.

ANEXO
Cuadros salariales Convenio Colectivo interprovincial de «Mevosa». Año 1979

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