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Documento BOE-A-1979-12204

Orden de 6 de abril de 1979 por la que se crea un Banco de Datos de suelos y aguas.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 10 de mayo de 1979, páginas 10595 a 10596 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-12204
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/04/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Dado el importante volumen que en el país alcanzan los datos relativos a análisis de suelos y aguas obtenidos por distintos Organismos y Centros Directivos del Ministerio de Agricultura, otros Ministerios y Empresas, así como su progresivo incremento, es clara la conveniencia de poder disponer de los mismos con facilidad no sólo para la Administración y con fines de planificación general, sino también por las empresas y particulares.

Para conseguir la más eficaz explotación de estos datos, que en la actualidad son de difícil o imposible acceso, dada su dispersión y heterogeneidad en la presentación,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1.

Se crea en el Ministerio de Agricultura el Banco de Datos de suelos y aguas.

Artículo 2.

El funcionamiento de este Banco de Datos dependerá de la Dirección General de la Producción Agraria en cuanto a su normalización y características técnicas y de la Secretaría General Técnica en sus aspectos informáticos.

Artículo 3.

Todos los datos de análisis de suelos y aguas que se obtengan en los distintos laboratorios dependientes de este Ministerio serán incorporados al Banco de Datos.

Artículo 4.

Podrán participar en el Banco de Datos todos aquellos Organismos Oficiales, empresas privadas o particulares que faciliten sus datos en forma reglamentaria.

Artículo 5.

El Banco de Datos estará abierto tanto a los distintos Organismos de la Administración como a empresas y particulares, debiendo regirse para su utilización por las normas que se establezcan.

Artículo 6.

Por la Dirección General de la Producción Agraria se procederá a la recopilación y selección de los resultados de los análisis realizados tanto por los distintos laboratorios de este Ministerio como los que sean suministrados procedentes de otros Organismos y Empresas.

Artículo 7.

La Dirección General de la Produccción Agraria estará asistida por una Comisión, que estará presidida por el Subdirector general de la Producción Vegetal, para que de una manera permanente pueda desarrollar la misión que por esta disposición se le encomiende. Los vocales de dicha Comisión serán designados por el Director general de la Producción Agraria a propuesta de los Organismos que participan en la formación del Banco de Datos.

Artículo 8.

La Dirección General de la Producción Agraria, El Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias y la Secretaría General Técnica dictarán las instrucciones necesarias para el desarrollo y mejor cumplimiento de la establecido en la presente Orden y fijarán la fecha a partir de la cual podrá utilizarse el Banco de Datos.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 6 de abril de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmos. Sres. Director general de la Producción Agraria, Presidente del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias y Secretario General Técnico del Ministerio de Agricultura.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/04/1979
  • Fecha de publicación: 10/05/1979
Materias
  • Agricultura
  • Aguas
  • Banco de Datos de Suelos y Aguas
  • Dirección General de la Producción Agraria
  • Ministerio de Agricultura
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura
  • Suelo

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