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Documento BOE-A-1979-12277

Real Decreto 1093/1979 de 9 de marzo, por el que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Hispano Química, Sociedad Anónima», por Decreto 3243/1978, de 7 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 22 de enero de 1979), en el sentido de incluir nuevas mercancías de importación y nuevos productos de exportación.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 11 de mayo de 1979, páginas 10673 a 10675 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-12277

TEXTO ORIGINAL

La firma «Hispano Química. S. A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Decreto tres mil doscientos cuarenta y tres/mil novecientos setenta y ocho, de siete de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de veintidós de enero de mil novecientos setenta y nueve), para la importación de diversas materias primas y la exportación de productos químicos solicita la ampliación del aludido régimen, en el sentido de incluir nuevas mercancías de importación y la exportación de nuevos productos.

La ampliación solicitada satisface los fines propuestos en el Decreto mil cuatrocientos noventa y dos/mil novecientos setenta y cinco, de veintiséis de junio, y en las normas reglamentarias dictadas para su aplicación, aprobadas por Orden

de veinte de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, y se han cumplido los requisitos que se establecen en ambas disposiciones.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve, dispongo:

Artículo único.

Se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Hispano Química, Sociedad Anónima», con domicilio en Víctor Andrés Belaunde, númetro treinta y seis, bajo, Madrid-dieciséis, por Decreto tres mil doscientos cuarenta y tres/mil novecientos setenta y ocho, de siete de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de veintidós de enero de mil novecientos setenta y nueve), en el sentido de incluir la importación de:

‒ Alcohol graso C-12, C-14 (P. A. 15.10.C.1);

‒ Alfol 10-D (P. A. 15.10.C.1);

‒ Alcohol Lineal C-16. C-18 (P. A. 15.10.C.1);

‒ Alfol 12-14 (P. A. 15.10.C.1);

‒ Acidos grasos tall-oil (P. A. 15.10.A.2);

‒ Glicerina depurada (P. A. 15.11.B);

‒ Estearato cálcico (P. A. 29.14.A.7);

‒ Dietilenglicol (P. A. 29.08.E),

y la exportación de:

‒ Base H-15, copolímero de óxido de propileno y óxido de etileno (P. A. 34.02.A.3), con la siguiente composición:

Oxido de etileno, 47,6 %.

Oxido de propileno, 47,6 %.

Aditivos, 4,8 %.

‒ Productos tensoactivos, sin ión activo, de la serie Terol (P. A. 34.02.A.3), con la siguiente composición:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/113/12277_13547744_image1.png

‒ Polioxol 404 NF, con la siguiente composición:

Nonilfenol, 10,23 %.

Oxido de etileno, 18,78 %.

Trietanolamina, 0,825 %.

Agua, 60,64 %.

Aditivos, 9,545 %.

‒ Productos orgánicos tensoactivos polioxietilenados, de la serie Polioxol (P. A. 34.02.A.3), de la siguiente composición:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/113/12277_13547744_image2.png

‒ Nutrex-31 (P. A. 34.03.AJ, con la siguiente composición:

Acidos grasos tall-oil, 74,20 %.

Glicerina, 8,98 %.

Aditivos, 16,82 %.

‒ Softex-9750, con la siguiente composición:

Estearato cálcico, 32,50 %.

Dietilenglicol, 16,60 %.

Aditivos, 3,20 %.

Agua, 7,70 %.

A efectos contables respecto a la presente ampliación se establece lo siguiente:

‒ Por cada 100 kilogramos de la base H-15 que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de 47,6 kilogramos de óxido de etileno y 47,6 % de propileno.;

No existen subproductos y las mermas se consideran despreciables.

‒ Por cada 100 kilogramos de productos tensoactivos sin ión activo de la serie Terol que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de las cantidades de materias primas más abajo indicadas, según el tipo de la serie que se exporte:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/113/12277_13547744_image3.png

No existen subproductos y las mermas del 1 % están contenidas en las cantidades indicadas.

‒ Por cada 100 kilogramos de Polioxol 404 NF que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de 18,760 kilogramos de óxido de etileno y 0,825 kilogramos de trietanolamina.

No existen mermas ni subproductos.

‒ Por cada 100 kilogramos de cada uno de los productos de la serie Polioxol que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de las cantidades de materias primas que, respectivamente, se detallan:

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/113/12277_13547744_image4.png

No existen subproductos y las mermas se consideran despreciables.

‒ Por cada 100 kilogramos de Nutrex-31 que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios según el sistema a que se acoja el interesado, de 80,6 kilogramos de ácidos grasos tall-oil y 9,76 kilogramos' de glicerina.

Se consideran pérdidas el 8 % en concepto de mermas.

‒ Por cada 100 kilogramos de Softex-9750 que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria, o se datarán en cuenta de admisión temporal, o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, de 32,50 kilogramos de estearato cálcico y 16,60 kilogramos de dietilenglicol.

No existen mermas ni subproductos.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el uno de marzo de mil novecientos setenta y ocho también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de este Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos del Decreto tres mil doscientos cuarenta y tres/mil novecientos setenta y ocho, de siete de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de veintidós de enero de mil novecientos setenta y nueve), que ahora se amplía.

Dado en Madrid a nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

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