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Documento BOE-A-1979-12278

Real Decreto 1094/1979, de 9 de marzo, por el que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Saenger, S. A.», por Decreto 559/1968, de 14 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 25), y ampliaciones posteriores en el sentido de incluir nuevas mercancías de importación.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 11 de mayo de 1979, páginas 10675 a 10676 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-12278

TEXTO ORIGINAL

La firma «Saenger, S. A.», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Decreto quinientos cincuenta y nueve/mil novecientos sesenta y ocho, de catorce de marzo («Boletín Oficial del Estado» del veinticinco), y ampliaciones posteriores para la importación de diversas materias primas y la exportación de conductores eléctricos, solicita la ampliación del aludido régimen, en el sentido de incluir la importación de nuevas mercancías.

La ampliación solicitada satisface los fines propuestos en el Decreto mil cuatrocientos noventa y dos/mil novecientos setenta y cinco, de, veintiséis de junio, y en las normas reglamentarias dictadas para su aplicación, aprobadas por Orden de veinte de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, y se han cumplido los requisitos que se establecen en ambas disposiciones.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo único.

Se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Saenger, S. A.», con domicilio en Barcelona (barriada Estadella), por Decreto quinientos cincuenta y nueve/mil novecientos sesenta y ocho, de catorce de marzo («Boletín Oficial del Estado» del veinticinco); Decreto trescientos dieciocho/mil novecientos setenta, de veintinueve de enero («Boletín Oficial del Estado» de dieciséis de febrero); Decreto dos mil novecientos nueve/mil novecientos setenta y dos, de cinco de octubre («Boletín Oficial del Estado» del veinticuatro), y Decreto mil seiscientos treinta y siete/mi) novecientos setenta y cuatro, de diecisiete de mayo («Boletín Oficial del Estado» de catorce de junio), y Orden ministerial de veintinueve de marzo de mil novecientos setenta y dos («Boletín Oficial del Estado» de doce de abril), en el sentido de incluir la importación de:

1) Negro de humo (P. E. 28.03.09).

2) Peróxidos orgánicos (P. E 29.08.99):

‒ Peróxido de dicumilo:

Densidad: 1,53 gr/cc.

Producto activo: 40 por 100.

Diluyente inerte (carbonato cálcico): 60 por 100.

‒ Alfa, alfa bis (tert-butil peroxil isopropil) benceno:

Densidad: 1,60 gr/cc..

Producto activo: 40 por 100.

Diluyente inerte (carbonato cálcico); 60 por 100,

3) Antioxidantes (P. E. 29.31.99):

‒ Trimetil dihidroquinoleína polimerizada:

Densidad: 1,06 gr/cc.

Punto reblandecimiento superior a: 74° C.

4) Laminada de polite-raftalato de etilenglicol (cinta de poliéster) (P. E. 39.01.22).

5) Copolímero vulcanizables (P. E. 39.02.63):

‒ Etilen vinil acetato (EVA):

Índice fluidez: 10 gr/min.

Densidad: 0,937 gr/cc.

Punto vicar: 59.

6) Papel kraft, gramaje 70 gr/m2 (P. E. 48.01.61).

7) Papel kraft, semiconductor (P. E. 48.01.62.2):

‒ Papel kraft tratado dieléctrico:

Gramaje: 70 gr/m2.

8) Cintas y flejes de hierro galvanizado o negro (posición estadística 73.12.23):

a) Características comunes a los flejes, galvanizados y no galvanizados:

Densidad: 7,8 Kg/dm3.

Carga de rotura: De 30 Kg/mm2 a 45 mm2.

b) Características específicas de flejes galvanizados:

Peso capa de zinc: Mayor de 30 gr/m2.

9) Cátodos de cobre (P. E. 74.01.21).

10) Cintas o flejes de cobre (P. E. 74.05.91):

‒ Cobre electrolítico recocido con pureza 99,9 por 100.

Espesores superiores o iguales a: 0,1 mm. ± 0,2 mm.

Características: Resistividad menor o igual a:

  Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/113/12278_13554521_image1.png

11) Cintas semiconductoras (P. E. 50.11.09):

‒ Composición de las fibras: Nailon 6,6 o poliéster.

Gramaje: Mayor o igual a 60 gr/m2.

Características: Las fibras impregnadas de semiconductor elastómero.

12) Cables Almeleo (P. E. 76.12.09):

‒ Composición; Base de aluminio.

Otros componentes:

Silicio: 0,3 a 0.7 por 100.

Magnesio: 0,4 a 0,8 por 100.

Otros: 0,76 por 100 (Mn, Cu, Fe, Cr, Zn).

‒ Características:

Carga de rotura: Mayor o igual a 33 Kg/mm2.

Resistividad a 70º C: Menor o igual a:

 Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/113/12278_13554521_image2.png

A efectos contables respecto a la presente ampliación se establece que para la determinación de las cantidades a datar en cuenta de admisión temporal, a importar con franquicia arancelaria o a devolver los derechos arancelarios, según el sistema a que se acojan los interesados, se aplicará el régimen fiscal de intervención previa a efectuar en la propia Empresa transformadora para cada caso concreto, de conformidad con el apartado uno punto diecinueve punto uno de la Orden ministerial, de 20 de noviembre de mil novecientos setenta y cinco.

‒ La Empresa beneficiarla queda obligada a comunicar fehacientemente a la Inspección Regional de Aduanas correspondiente a la demarcación en donde se encuentre enclavada la factoría que ha de efectuar el proceso de fabricación, con antelación suficiente a su iniciación, la fecha prevista para el comienzo del proceso (con detalle del concreto producto a fabricar, de las primeras materias a emplear y proceso tecnológico a que se someterán, así como pesos netos, tanto de partida como realmente incorporado de cada una de ellas, y, consecuentemente, porcentaje de pérdidas, con diferenciación de mermas y subproductos, pudiéndose aportar, a este fin, cuanta documentación comercial o técnica se estime conveniente), así como duración aproximada prevista.

‒ Una vez enviada tal comunicación, el titular del régimen podrá llevar a cabo con entera libertad el proceso fabril, dentro de las fechas previstas, reservándose la Inspección Regional de Aduanas la facultad de efectuar, dentro del plazo consignado, las comprobaciones, controles, pesadas, inspección de fabricación, etc., que estime conveniente a sus fines.

‒ La Inspección Regional, tras las comprobaciones realizadas o admitidas documentalmente, procederá a levantar acta, en la que consten además de la identificación de cada una de las primeras materias que hayan sido realmente utilizadas, los coeficientes de transformación correspondientes a cada una de dichas primeras materias, con especificación de las mermas y de los subproductos.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el doce de septiembre de mil novecientos setenta y ocho también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de este Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos del Decreto quinientos cincuenta y nueve/mil novecientos sesenta y ocho de catorce de marzo, que ahora se amplia.

Dado en Madrid a nueve de marzo de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

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