Ilmo. Sr.: La firma «Constructora de Aparatos de Refrigeración, S. A.» (C. A. R. S. A.), beneficiarla del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 21 de septiembre de 1968 («Boletín Oficial del Estado» del 27), posteriormente ampliado, modificado y prorrogado por Ordenes de 26 de septiembre de 1969 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de octubre), de 4 de mayo de 1971 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de junio), de 10 de diciembre de 1971 («Boletín Oficial del Estado» del 20), de 6 de marzo de 1972 («Boletín Oficial del Estado» del 15), de 15 de junio de 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de julio), de 18 de octubre de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 29), de 22 de noviembre de 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de diciembre), de 17 de noviembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de diciembre) y de 13 de noviembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de enero de 1979), para la importación de materias primas y partes y piezas terminadas y la exportación de frigoríficos domésticos, solicita su ampliación y modificación en el sentido de incluir nuevas mercancías de importación, así como modificar los módulos contables de una mercancía ya autorizada.
Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:
1.º Ampliar y modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a. «Constructora de Aparatos de Refrigeración, S. A.» (C. A. R. S A,), con domicilio en carretera de Toledo, kilómetro 12, Getafe (Madrid), por Orden ministerial de 21 de septiembre de 1968 («Boletín Oficial del Estado» del 27), posteriormente ampliado, modificado y prorrogado por Ordenes de 26 de septiembre de 1969 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de octubre), de 4 de mayo de 1971 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de junio), de 10 de diciembre de 1971 («Boletín Oficial del Estado» del 20), de 6 de marzo de 1972 («Boletín Oficial del Estado» del 15), de 15 de junio de 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de julio), de 18 de octubre de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 29), de 22 de noviembre de 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de diciembre), de 17 de noviembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de diciembre) y de 13 de noviembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de enero de 1979), en el sentido de:
A) Incluir la importación de chapa de aluminio de hasta un milímetro de espesor (P. A. 76.03.A) en las siguientes cantidades:
Modelo de frigorífico a exportar | Cantidades en kilogramos de chapa laminada en frío a importar por cada frigorífico exportado |
---|---|
K-210 | 2,125 |
K-240 | 2,31 |
K-275 | 2,97 |
K-270 | 2,97 |
L-375 | 3,23 |
K-360 | 3,23 |
K-360 DIA | 3,23 |
K-390 | 4,2 |
K-390 DIA | 4,2 |
9 p. c. | 4,05 |
12 p. c. | 4,1 |
14 p. c. | 4,331 |
L-235 | 2,25 |
K-230 | 2,25 |
K-400 | 3,2 |
K-450 | 4,683 |
Nota. Se admitirá un 13 por 100 de pérdidas, en concepto exclusivo de subproductos, adeudable por la P. A. 76.01.B.
B) Modificar los efectos contables relativos a la chapa laminada en frío, reseñados en la Orden ministerial de 21 de septiembre de 1968 («Boletín Oficial del Estado» del 27), de modo que las cantidades a importar de dicha materia prima sean las siguientes:
Modelo de frigorífico a exportar | Cantidades en kilogramos de chapa laminada en frío a importar por cada frigorífico exportado |
---|---|
K-160 | 27,863 |
L-18S | 29,934 |
K-180 | 29,934 |
K-210 | 34,053 |
K-240 | 38,083 |
L-275 | 39,611 |
K-270 | 39,611 |
L-375 | 49,033 |
K-360 | 49,033 |
K-360 DIA | 49,033 |
K-390 | 52,208 |
K-390 DIA | 52,208 |
6 p. c. | 35,521 |
7,5 p. c. | 38,969 |
12 p. c | 61,053 |
14 p. c. | 66,153 |
K-200 | 35,435 |
L-235 | 36,709 |
K-230 | 36,709 |
K-400 | 59,692 |
K-450 | 67,296 |
Nota. Se admitirá un 13 por 100 de pérdidas, en concepto exclusivo de subproductos, adeudable por la P. A. 73.03.A-2-b.
C) Ampliar la importación de interruptores invertidos (P. A. 85.19.B1 y temporizadores (P. A. 90.24) ‒ya autorizada para determinados modelos de frigoríficos‒, de modo que se haga extensiva a los siguientes modelos y en las cantidades que se indican:
‒ Un interruptor invertido y un temporizador por cada frigorífico modelo 9 p. c. que se exporte.
‒ Dos interruptores invertidos y un temporizador por cada frigorífico modelo 14 p. c. que se exporte.
‒ Un interruptor invertido y un temporizador por cada frigorífico modelo K-390 que se exporte.
‒ Un interruptor invertido y un temporizador por cada frigorífico modelo K-450 que se exporte.
Nota. Por tratarse de partes o piezas terminadas, no se admitirán porcentajes de pérdidas.
D) Incluir la importación de termostatos destinados a ser incorporados en los frigoríficos domésticos cuya exportación se haya autorizada, a razón de un termostato por frigorífico.
2.° Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 5 de septiembre de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y devolución derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitados y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos señalados para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 21 de septiembre de 1968 («Boletín Oficial del Estado» del 27), posteriormente ampliada, modificada y prorrogada por Ordenes de 26 de septiembre de 1969 («Boletín Oficial del Estado» de 14 de octubre), de 4 de mayo de 1971 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de junio), de 10 de diciembre de 1971 («Boletín Oficial del Estado» del 20), de 6 de marzo de 1972 («Boletín Oficial del Estado» del 15), de 15 de junio de 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de julio), de 18 de octubre de 1973 («Boletín Oficial del Estado» del 29), de 22 de noviembre de 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de diciembre), de 17 de noviembre de 1976 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de diciembre) y de 13 de noviembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de enero de 1979), que ahora se amplía y modifica.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 6 de marzo de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.
Ilmo. Sr. Director general de Exportación.
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