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Documento BOE-A-1979-12703

Orden de 11 de abril de 1979 por la que se conceden a la Empresa «Confecciones Liwe, S. A. E.», los beneficios fiscales que establece la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 18 de mayo de 1979, páginas 11066 a 11067 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-12703

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de julio de 1978 y la resolución del Ministerio de Industria y Energía de 20 de diciembre de 1978, por el que se conceden a la Empresa «Confecciones Liwe, S A. E.», los beneficios establecidos en el articulo 5.° del Real Decreto-ley 11/1976, de 30 de julio, para la instalación de una fábrica de confección de prendas de vestir, en el término municipal de Lorca (Murcia), localización en la que existe un elevado nivel de paro y emigración que justifica la concesión de estos beneficios, expediente MU-1,

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y en el artículo 5 del Real Decreto-ley 11/1976, de 30 de julio, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que se deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a la Empresa «Confecciones Liwe, S. A. E.», y por un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de publicación de Ja presente Orden, los siguientes beneficios fiscales:

A) Reducción del 95 por 100 de la Cuota de Licencia Fiscal del Impuesto Industrial durante el período de instalación.

B) Reducción del 95 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los términos establecidos en el número 3 del artículo 66 del texto refundido de dicho Impuesto, aprobado por Decreto 1018/ 1967, de 6 de abril.

C) Reducción del 95 por 100 de los Derechos Arancelarios, Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores e Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas que graven la importación de bienes de equipo y utillaje cuando no se fabriquen en España. Este beneficio se hará extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación en primera instalación a bienes de equipo que se fabriquen en España El plazo de cinco años para el disfrute de esta reducción se contará, en su caso, a partir del primer despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume la Empresa beneficiaria dará lugar de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 152/1963 y en el Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre, a la privación de los beneficios concedidos y, en su caso, al abono o reintegro de los impuestos bonificados.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid. 11 de abril de 1979.‒P D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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