Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 20.198, interpuesto por «Explotación Comercial e Industrial, Sociedad Anónima (ECISA), contra resolución del Ministerio de Hacienda de fecha 23 de julio de 1976, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia con fecha 2 de lebrero de 1979, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente.
«Fallamos: Desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo por estar ajustados a derecho los acuerdos del Delegado del Gobierno en CAMPSA y del Subsecretario de Hacienda, por delegación, de fechas, respectivamente, dos de marzo de mil novecientos setenta y cuatro y veintitrés de julio de mil novecientos setenta y seis, referentes a la autorización de traslado de la estación de servicio número cinco mil setecientos cincuenta y dos; sin que proceda una condena en costas.»
En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimieto y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 24 de abril de 1979.‒P D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.
Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en CAMPSA.
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