Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme, en 28 de diciembre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por don Cayetano Manuel Gutiérrez Martínez y otros, y seguido ante la Audiencia Nacional.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Declaramos la inadmisibilidad del recurso número cuarenta mil ciento treinta y uno, interpuesto contra resolución del Ministro de Trabajo de veinticuatro de febrero de mil novecientos setenta y cinco; sin expresa condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Fernando de Mateo, Ramón Guerra, José María Ruiz Jarabo, Federico Sainz de Robles y Diego Rosas (rubricado).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid 16 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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