Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme, en 31 de octubre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Agromán, Empresa Constructora, S. A.» y seguido ante la Audiencia Nacional,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Desestimamos la causa de inadmisibilidad y también el recurso, por hallarse ajustada a derecho la resolución del Ministerio de Trabajo de trece de octubre de mil novecientos setenta y seis; sin expreso pronunciamiento sobre costas.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Jerónimo Arozamena, Fernando de Mateo, Ramón Guerra. José María Ruiz Jarabo y Federico Sainz de Robles (rubricado).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 21 de marzo de 1979.–P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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