Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 18 de noviembre de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Lux Hogar, S. A.», y seguido ante la Audiencia Nacional,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que desestimando este recurso, debemos de confirmar y confirmamos la Resolución de la Dirección General de Trabajo de nueve de junio de mil novecientos setenta y cinco y la del excentísimo señor Ministro del ramo de dieciocho de noviembre de aquel año, que en alzada mantuvo la anterior, cuyas resoluciones son conformes al Ordenamiento Jurídico, y condena a la Empresa recurrente a multa de cien mil pesetas; sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Jerónimo Arozamena, Joaquín Alonso, Juan Manuel Orbe, José María Ruiz Jarabo, Fernando Ledesma (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 3 de abril de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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