Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 27 de junio de 1978, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Aplicaciones de Pinturas, Sociedad Anónima», y seguido ante la Audiencia Nacional,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que desestimando el recurso número cuarenta mil cuatrocientos dieciséis, interpuesto por el Procurador don Santos de Gandarillas Carmena, en nombre de «Aplicaciones de Pinturas, S. A.», contra resoluciones del Ministerio de Trabajo de siete de septiembre y treinta de marzo de mil novecientos setenta y cuatro, debemos confirmar, como confirmamos, los mencionados acuerdos por ser conformes a derechos; sin expresa condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Jerónimo Arozamena, Ramón Guerra, José María Ruiz Jarabo, Federico Sainz de Robles, Diego Rosas (rubricados).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 4 de abril de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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