Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme en 9 de octubre de 1978 en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este Departamento por «Compañía Telefónica Nacional de España», y seguido ante la Audiencia Nacional,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer que se cumpla la citada sentencia en sus propios términos, cuyo fallo dice lo que sigue:
«Fallamos: Que, estimando parcialmente el recurso número cuarenta mil quinientas cuarenta y cuatro, interpuesto por "Compañía Telefónica Nacional de España, S. A.", contra resoluciones del Ministerio de Trabajo de veintitrés de abril y veintiocho de febrero de mil novecientos setenta y siete, debemos anular como anulamos, dentro de la condición segunda del acuerdo proferido por la Dirección General de Trabajo autorizando el traslado de la Central Telefónica de Melilla, el extremo referido a incluir entre los derechos de los trabajadores el plus de residencia, cuya percepción o no tendrá que decretarlo la jurisdicción laboral; sin expresa condena en costas.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.‒Jerónimo Arozamena.‒Ramón Guerra.‒José María Ruiz-Jarabo.‒Federico Sainz de Robles.‒Diego Rosas (rubricado).»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 5 de abril de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Gerardo Harguindey Banet.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Ministerio.
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