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Documento BOE-A-1979-12728

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el Convenio Colectivo de Empresa para el «Banco Exterior de España, S. A.», y su personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 18 de mayo de 1979, páginas 11074 a 11078 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-12728

TEXTO ORIGINAL

Visto el Convenio Colectivo, de ámbito interprovincial, para la Empresa «Banco Exterior de España, S. A.», y

Resultando: Que con escrito de fecha 13 de marzo último, el Director general de dicha Entidad ha remitido el Convenio mencionado firmado por los componentes de la Comisión Deliberadora, y acompañado de los datos estadísticos, de censo de personal, y de masa salarial pertinentes;

Resultando: Que de acuerdo con lo que dispone el artículo primero del Real Decreto 217/1979, de 19 de enero, con suspensión del plazo previsto para la homologación, fue sometido a la consideración de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que ha autorizado dicha homologación en su reunión del día 23 de abril de 1979;

Resultando: Que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias;

Considerando: Que esta Dirección General es competente para resolver sobre lo acordado por las partes en Convenio Colectivo respecto a su homologación, así como para disponer su inscripción en el Registro de la misma y su publicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo decimocuarto de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y en el 12 de la Orden de 21 de enero de 1974;

Considerando: Que el mencionado Convenio Colectivo se ajusta a los preceptos reguladores contenidos, fundamentalmente, en la Ley y Orden antes citadas, que su contenido económico no excede de los límites establecidos en el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, no observándose en él violación a norma alguna de derecho necesario, y que la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha otorgado su conformidad al mismo, se estima procedente su homologación;

Vistos los citados preceptos y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda:

1.º Homologar el Convenio Colectivo de Empresa, suscrito para 1979 por el «Banco Exterior de España, S. A.» y su personal.

2.° Disponer su inscripción en el Registro de esta Dirección General y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3.° Que se comunique esta Resolución a las partes, a las que se hará saber que, con arreglo al artículo decimocuarto-dos de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, no procede recurso contra la misma en vía administrativa.

Madrid, 27 de abril de 1979.–El Director general, José Miguel Prados Terriente.

IX CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, DE AMBITO INTERPROVINCIAL, PARA EL «BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA, S. A.»
Artículo 1. Ambito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo afectará a todo el personal que tenga vinculación laboral con el «Banco Exterior de España, S. A.», el día 1 de enero de 1979, o ingrese en el mismo con posterioridad a dicha fecha, sin más excepciones que las siguientes:

a) Personal que desempeñe en el Banco funciones de alta dirección, alto gobierno o alto consejo, siempre que sus retribuciones sean superiores a las máximas establecidas en el presente Convenio.

b) Personal contratado fuera del territorio sometido a la jurisdicción española.

c) Personal destinado a desempeñar fuera de las dependencias del Banco trabajos extraños a la actividad propiamente bancaria, tal como empleados de fincas urbanas, guardas y otros similares no incluidos en el grupo de «personal de oficios varios».

Artículo 2. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio Colectivo tendrá un año de vigencia, aplicando sus efectos desde el 1 de enero de 1979 hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Será prorrogable tácitamente de año en año, si no se denuncia por cualquiera de las dos partes con una antelación mínima de un mes a la fecha de su terminación normal o a la de cualquiera de sus prórrogas.

Los pactos del presente Convenio no tendrán efectos retroactivos ni darán derecho alguno a percibir atrasos por períodos de tiempo anteriores al día 1 de enero de 1979.

Artículo 3. Sueldo base.

La tabla de sueldos base anuales, en los niveles alcanzados al 31 de diciembre de 1978, se incrementará en un 10 por 100.

El sueldo base de los Auxiliares de entrada queda establecido en 371.410 pesetas anuales, y el de los Botones mayores de dieciocho años en 244.860 pesetas anuales.

Artículo 4. Premios de antigüedad.

El importe de los trienios se aumenta en 3.000 pesetas anuales, los ocho primeros, y en 600 pesetas anuales los sucesivos.

Para el personal de jornada incompleta la cuantía del aumento estará en relación con las horas contratadas. Para el personal que no tuviera jornada establecida, se determinará, con respecto al aumento general, en función de la relación existente entre su sueldo base y el fijado para jornada completa en igual categoría.

Artículo 5. Fondo asistencial.

A partir de 1 de enero de 1979, el personal percibirá por este concepto:

1. En cada una de las pagas ordinarias el importe vigente al 31 de diciembre de 1978.

2. En cada una de las pagas extraordinarias de julio, de estimulo a la producción y Navidad, y en las de participación en beneficios, la cantidad de 5.665 pesetas.

Para los Botones queda establecido este Fondo en la misma cuantía que para el resto del personal.

Para el personal de jornada incompleta el importe del Fondo Asistencial estará en relación con las horas contratadas. Para el personal que no tuviera jornada establecida se determinará, con respecto al general, en función de la relación existente entre su sueldo base y el fijado para jornada completa en igual categoría.

Artículo 6. Ascensos.

Se da nueva redacción al artículo 35 del IV Convenio Colectivo, quedando establecida del siguiente modo.

«Al personal que pase a una categoría que tenga asignado un sueldo inferior al que tuviese la categoría de la que proceda, se le mantendrá transitoriamente el sueldo de ésta, hasta que le corresponda uno superior al que viniese percibiendo de entre los sueldos de la escala de su nueva categoría o grupo.»

Con efectos desde el 1 de enero de 1979, se procederá a regularizar el sueldo base del personal al que se esté aplicando dicho artículo 35.

Artículo 7. Calificación de trabajos.

Desaparece la calificación de trabajos tipificados como únicamente masculinos o únicamente femeninos, con la exclusión para la mujer de los trabajos especialmente peligrosos, insalubres o penosos para su naturaleza, así como los que puedan afectar a su situación de embarazo o a la maternidad, contemplados en el artículo 10, apartado 3, de la Ley de Relaciones Laborales.

Las categorías de Operadoras administrativas y de Empleadas de limpieza pasan a tener la denominación de Operadores administrativos y Personal de limpieza.

Artículo 8. Operadoras mecanográficas y Taquígrafos-Mecanógrafos.

Se declaran a extinguir las categorías de Operadoras mecanográficas y Taquígrafos-Mecanógrafos. Al personal integrado actualmente en estas categorías se le dará opción para elegir libremente, por una sola vez, entre permanecer en las mismas o pasar al grupo de empleados en las siguientes condiciones:

1.ª El que cuente con tres o menos años de servicios en su actual categoría pasará a la de Auxiliar de entrada, con efectividad desde el 1 de enero de 1979.

2.ª El que cuente con una prestación de servicios superior a tres años pasará al grupo de empleados con la categoría y en el lugar del escalafón que corresponda a su antigüedad efectiva como Taquígrafo-Mecanógrafo u Operadora mecanográfica, menos tres años.

Permanecerá en su actual categoría el personal que no haga uso de la opción que se establece en este artículo en un plazo de dos meses desde la fecha de publicación del presente Convenio, salvo que en tal momento se encuentre en situación de excedencia, en cuyo supuesto el citado niazo empezará a contar desde la fecha de su reincorporación al Banco, que será también la de su efectividad en la categoría de Auxiliar de entrada si, en caso de optar por el pase a la misma, le fuese de aplicación la condición primera anterior.

Los Taquígrafos-Mecanógrafos y las Operadoras mecanográficas que pasen al grupo de empleados no tendrán opción a que se modifiquen sus actuales condiciones de trabajo hasta que las necesidades del servicio permitan atender sus peticiones.

Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, el personal del grupo de empleados tendré, además de las funciones que se especifican en el Reglamento de Régimen Interior, la del manejo de las máquinas auxiliares y/o complementarias de los procesos informáticos, percibiendo en este último caso el plus de máquina establecido en el Banco.

Las vacantes y necesidades que se produzcan en tumos de tarde y noche de cualquier dependencia, que se refieran a puestos de trabajo con funciones asignadas actualmente a las Operadoras mecanográficas, se cubrirán con empleados de plantilla que lo soliciten o mediante concurso-oposición de Auxiliares convocados al efecto.

Artículo 9. Auxiliares «bis».

Pasarán a las categorías de Oficial segundo y de Oficial primero a los seis y doce años, respectivamente, desde su ingreso en la de Auxiliar «bis», respetándoseles, en cada momento, el sueldo que les hubiera correspondido en esa categoría. El personal que no quiera acogerse a esta posibilidad deberá hacerlo constar por escrito en el plazo máximo de dos meses, a partir de la publicación del presente Convenio.

Artículo 10. Traductores y Operadores administrativos.

El personal comprendido en estas categorías será susceptible de acceder a cualquiera de las del grupo de Jefes.

Artículo 11. Telefonistas.

Los sueldos que en la escala salarial de esta categoría están referidos actualmente a los nueve y quince años de permanencia en ella, se entenderán establecidos para los siete y doce años, respectivamente.

Artículo 12. Promoción.

Los Auxiliares, Auxiliares «bis», Taquígrafos-Mecanógrafos, Operadores administrativos, Operadoras mecanográficas, Traductores y Telefonistas, que lleven un año en la categoría, podrán participar en concursos para cubrir plazas de Oficiales primeros y segundos por capacitación. También podrán hacerlo los Subalternos y el personal de oficios varios con una antigüedad efectiva de tres años.

Todo el personal no incluido en el Grupo de Empleados podrá opositar a la categoría de Auxiliar administrativo desde el momento en que sea fijo en plantilla.

El personal no incluido en el Grupo de Empleados que, habiendo aprobado en un concurso de capacitación de Oficiales, no pueda ocupar plaza de Administrativo en su dependencia por estar, cubierta la plantilla, habrá de ser destinado a otra sucursal que tenga vacantes, salvo que se acoja al derecho que se establece en el párrafo siguiente, que se hace extensivo a los aprobados en concursos de Oficiales. En este caso, la techa de efectividad que como Oficial le corresponda, se retrasará en el mismo tiempo que el período comprendido entre la fecha de publicación de la lista de aprobados y aquélla en que empiece a prestar servicios como Administrativo.

El personal no incluido en el Grupo de Empleados que aprueben en un concurso-oposición de Auxiliares de carácter general o regional, podrá solicitar su destino a la plaza en que se encuentre prestando servicios, entrando su petición en el mismo turno que las de traslados. Si llegado el momento en que, de acuerdo con el número obtenido en el concurso-oposición, hubiera de sor nombrado Auxiliar, no existieran vacantes en su sucursal, este personal podrá optar entre ocupar la plaza que se le asigne o continuar en su categoría, desempeñando las funciones de la misma, hasta que, por el turno antes citado, le corresponda una vacante de Administrativo en su dependencia y pueda tomar posesión de la plaza de Auxiliar.

La opción contenida en el párrafo anterior quedará sin efecto cuando, habiéndose nombrado el último de los aprobados en el concurso oposición, se convoque otro para cubrir plazas en las mismas dependencias que en el anterior, a partir de cuyo momento será nombrado para cualquiera de ellas en las que exista vacante, manteniéndose en vigor su solicitud de destino a la de procedencia.

Para el citado personal que apruebe en un concurso de capacitación de Oficiales, se mantendrá vigente la opción hasta la fecha en que se convoque un nuevo concurso, en cuyo momento habrán de ser destinados a otra dependencia o renunciar a la plaza obtenida.

Artículo 13. Ayuda escolar.

Se mantienen las normas ahora vigentes, con las variaciones siguientes que empezarán a regir a partir del curso 1979/80.

La ayuda escolar se hace extensiva a los hijos de los jubilados. Los huérfanos de empleados podrán optar entro esta ayuda y la beca de estudios que está establecida.

Se aumentan las cantidades asignadas a cada grupo, quedando establecidas de la siguiente forma:

Grupos a) y b): 7.500 pesetas anuales.

Grupo c): 13.000 pesetas anuales.

Grupo d): 15.000 pesetas anuales.

En el grupo a) se considerarán incluidos los niños hasta párvulos inclusive.

El tope de edad establecido para la percepción de esta ayuda en veintitrés años se amplía a los veinticinco.

Se crea un nuevo grupo que acogerá tanto a la enseñanza especial como a la que se proporcione a los subnormales, quedando a juicio de la Comisión de Ayuda Escolar la fijación de los requisitos que deberán reunirse para tener derecho a la misma. El importe de esta ayuda se establece en la cifra máxima de 6.000 pesetas mensuales, a justificar debidamente, que, en el caso de subnormales, podrá alcanzar hasta 8.000 pesetas.

La ayuda que actualmente se otorga a quienes realizan estudios superiores fuera de su plaza de residencia, queda establecida en 3.750 pesetas mensuales, durante los nueve meses del curso. Esta ayuda será extensiva en los casos de enseñanza especial o enseñanza de subnormales a quienes carezcan de institución adecuada en su localidad.

Artículo 14. Becas.

El importe de las becas se establece, a partir del curso 1979/80, en la cifra de 15.000 pesetas anuales, como máximo, cuyo importe podrá aplicarse tanto para la matrícula como para libros de texto. No obstante, el plazo que se señale en la convocatoria para cada curso, podrán solicitarse becas fuera de aquél, siempre que se trate de matrícula para estudios universitarios.

Artículo 15. Anticipos de hasta ocho mensualidades.

Podrán ser solicitados estos anticipos por el personal fijo con más de un año de antigüedad.

El plazo de amortización será de hasta cincuenta meses, a razón del 2 por 100 mensual, calculado sobre el importe inicial; pudiendo el empleado amortizar el anticipo en menor plazo de tiempo. Se podrá solicitar un nuevo anticipo uña vez cancelado el anterior, o cuando reste sólo un 10 por 100 por amortizar, cancelando, en este caso, el saldo pendiente con el nuevo anticipo.

Continuarán vigentes las demás condiciones que actualmente regulan estas concesiones.

Artículo 16. Anticipos de hasta cuatro mensualidades.

Se crea un fondo de 150 millones de pesetas para la concesión de anticipos reintegrables, por un importe máximo equivalente a cuatro mensualidades líquidas, sin devengo de interés y con un plazo de amortización de hasta veinticinco meses, a razón del 4 por 100 mensual, calculado sobre el importe inicial.

Podrá solicitarlos el personal fijo con más de un año de antigüedad y serán compatibles con los de ocho mensualidades líquidas, siempre que entre los dos anticipos no se supere la cuantía de las mismas.

A la publicación del presente Convenio se abrirá la admisión de solicitudes, durante el plazo de un mes, atendiéndose éstas por riguroso orden de antigüedad en el Banco. Para concesiones posteriores primará el orden cronológico de solicitud y, en caso de coincidencia, la antigüedad.

Estos anticipos podrán emplearse para cualquier fin no especulativo ni suntuario, quedando obligados los beneficiarios a justificar documentalmente, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de disposición, la aplicación dada al anticipo.

Artículo 17. Préstamos de vivienda.

A) Se establece un nuevo préstamo automático a favor del personal, para la adquisición de viviendas en los casos, justificados fehacientemente, de desalojo forzoso de la que ocupe y de tanteo y retracto.

Estos préstamos se concederán: Mediante póliza de préstamo con garantía personal; por un importe máximo de 1.500.000 pesetas; con un plazo de amortización no superior a doce años, distribuida cada anualidad en cada una de las pagas ordinarias, extraordinarias y de participación en beneficios, y con un tipo de interés del 4 por 100 anual.

B) Con el fin de atender los préstamos que el Banco concede al personal para el acceso a la propiedad de su vivienda, salvo para los casos previstos en el primer párrafo de este artículo, se amplía hasta 350 millones de pesetas el fondo rotativo especial creado según el artículo 25 del I Convenio Colectivo, cuyo fondo será revisado automáticamente el 1 de enero de cada año, con arreglo al coeficiente de incremento de los recursos de clientes del Banco durante el año anterior.

Podrá solicitar estos préstamos el personal que reúna los sisiguientes requisitos:

a) Antigüedad mínima en el Banco de un año.

b) No ser beneficiario de préstamo de vivienda concedido por el Banco.

c) No tener ningún inmueble de su propiedad, salvo cuando éste constituya su vivienda permanente y el préstamo lo solicite por insuficiencia o insalubridad de la misma. En este caso, el solicitante vendrá obligado a llevar a cabo su venta en el plazo de un año, contado desde la fecha de disposición del préstamo.

Las solicitudes serán cursadas al Departamento Central de Personal, haciéndose constar las circunstancias personales y familiares y las características de la vivienda que se pretende adquirir. Además, se acompañaré, con la salvedad expuesta en el apartado c) anterior, certificación de la Delegación Provincial de Hacienda acreditativa de no tener dada de alta, a efectos de tributación por contribución urbana, ninguna vivienda en propiedad, pudiéndose sustituir este documento por una declaración firmada del interesado.

Estos préstamos se ajustarán a las siguientes normas:

1.ª Su concesión se efectuará por la Dirección de la Empresa, de acuerdo con las normas y prioridades establecidas, a la vista de los documentos presentados por el solicitante y las circunstancias concurrentes en el mismo.

2.ª Su cuantía no podrá exceder del importe máximo de 750.000 pesetas y se otorgará con arreglo al siguiente orden de preferencia:

1.º  Para el pago inicial en la adquisición o construcción de la vivienda a habitar permanentemente.

2.º Para el pago de cualquier cantidad aplazada por compra o construcción de la, vivienda a habitar permanentemente.

Dentro de cada uno de estos grupos se tendrá en cuenta, asimismo, las prioridades siguientes:

a) A quien, viviendo con su familia en un piso, le resulte insalubre o insuficiente.

b) A quien, teniendo cargas familiares, habite una vivienda en alquiler o en calidad de realquilado.

c) A quien pretenda adquirir un piso para contraer matrimonio.

d) Cualquier otro caso no previsto en los números anteriores.

Con carácter general, y dentro de cada uno de los apartados anteriores, se observarán las siguientes preferencias:

a’) Número de cargas familiares.

b’) Los casados antes que los solteros.

c’) Antigüedad en el Banco.

d’) Fecha de la solicitud.

3.ª Se concederán mediante póliza de préstamo con la garantía personal del empleado.

4.ª Devengarán un interés del 4 por 100 anual.

5.ª La cancelación de los préstamos se realizarán en un plazo no superior a doce anualidades, distribuida cada anualidad en cada una de las pagas ordinarias, extraordinarias y de participación en beneficios.

En el año 1979, del incremento del fondo que se pacta en este Convenio, se reservarán 75 millones de pesetas, cuyo importe será distribuido en el mes de octubre del mismo año.

C) Al tiempo de producirse la baja definitiva en la plantilla del Banco, los empleados que estuviesen disfrutando cualesquiera de los tipos de préstamo de vivienda, habrán de optar entre su cancelación o proceder a la superposición de garantía hipotecaria, devengándose, en este último caso, el interés que habitualmente se aplique a los créditos hipotecarios. Dicha modificación de interés no tendrá lugar en el supuesto de jubilación.

En caso de prestarse la referida garantía hipotecaria, el préstamo subsistente no computará para el fondo rotativo.

Artículo 18. Ayuda a subnormales.

Se mantiene la ayuda de 6.000 pesetas establecida actualmente para los funcionarios que tengan hijos considerados subnormales, a tenor de lo establecido en el Decreto 2421/1968, de 20 de septiembre, y se amplían sus beneficios a los hijos de jubilados y a los huérfanos de empleados.

Esta ayuda será compatible con la establecida en el correspondiente apartado de la ayuda escolar referida tanto a la enseñanza especial como a la que se presta a subnormales.

Artículo 19. Antigüedad.

Se reconocerá al empleado, a efectos de antigüedad en el Banco, el tiempo trabajado en calidad de eventual o interino, si el interesado hubiera pasado a ocupar plaza como trabajador fijo en la Empresa, salvo que hubiese existido interrupción en su prestación de servicios a la misma por causas imputables al empleado o que tal interrupción hubiera sido por un plazo superior a un mes por motivos no imputables al Banco.

Asimismo, a los empleados que prestaron su Servicio Militar como voluntarios y permanecieron en filas dos meses más del tiempo establecido para el Servicio Militar obligatorio se les reconocerá, a efectos de antigüedad en el Banco, el citado período de dos meses.

Al personal del Grupo de Empleados que proceda de las categorías de Taquígrafos-Mecanógrafos y Operadoras mecanográficas se les acumulará la antigüedad alcanzada en las mismas, con deducción de tres años, al tiempo efectivamente servido desde la fecha de entrada en el citado grupo, y pasará a la categoría, sueldo y lugar en el escalafón general que le corresponda como consecuencia de este reconocimiento de antigüedad.

Artículo 20. Personal en Servicio Militar y Civil.

Los empleados casados o con familiares de primer grado a su cargo que tengan la consideración de beneficiarios suyos en la Seguridad Social tendrán derecho a percibir el 100 por 100 de su haberes durante la prestación del Servicio Militar, si por razón del mismo no pudieran realizar las horas de trabajo que fija el artículo 67 del Reglamento de Régimen Interior del Banco.

Sin perjuicio de lo que disponga en cada momento la legislación al respecto, durante el período establecido legalmente para el cumplimiento del «Servicio Civil», será extensivo al mismo lo establecido en el artículo 67 del Reglamento de Régimen Interior del Banco para el personal que voluntariamente anticipe o prorrogue su servicio en filas.

Artículo 21. Vacaciones.

El período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. No obstante, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, se procurará establecerlo para los empleados que lo soliciten, entre el 1 de marzo y el 31 de octubre, ambos inclusive.

Las vacaciones podrán dividirse en dos períodos únicos, a petición del empleado, siendo aplicable solamente al primer período el derecho preferencial establecido.

Artículo 22. Pensiones de viudedad.

El Banco concederá una asignación anual de 90.000 pesetas, abonable por dozavas partes, a las viudas de los empleados fallecidos con anterioridad al año 1963 que no se beneficien de las prestaciones de la Mutualidad de Previsión Social de los Empleados del Banco Exterior de España, siempre que reúnan las condiciones establecidas en ésta para su percepción.

Artículo 23. Renuncia de poderes.

Los Apoderados podrán renunciar voluntariamente a sus poderes bajo las siguientes condiciones:

– Pase automático a la categoría de procedencia con el sueldo correspondiente a la misma y el puesto en el escalafón que le correspondería de no haber accedido a la categoría de Apoderados.

– Traslado simultáneo a la sucursal en que exista vacante, de su nueva categoría, si no la hubiera en aquella a que esté adscrito.

Artículo 24. Adaptación de oficinas.

En los proyectos de apertura de nuevas oficinas se tendrá en cuenta la normativa de las Asociaciones de Minusválidos y se estudiarán las posibilidades de adecuar las actuales conforme a la misma normativa, todo ello sujeto a las limitaciones técnicas impuestas por las características de los locales.

Artículo 25. Comunidades autónomas.

El Banco propiciará la formación cultural de las distintas Comunidades autónomas.

Artículo 26. Formación profesional.

Se creará una Comisión Mixta encargada de elaborar una política amplia de formación profesional, debiendo someterse las conclusiones a que llegue la misma a la consideración de la Alta Administración del Banco.

Artículo 27. Licencias sin sueldo.

A partir de la entrada en vigor de este Convenio, el personal con dos años de antigüedad tendrá derecho a una licencia sin sueldo de un mes, pudiendo solicitar nuevas licencias siempre que desde la finalización de la última haya prestado servicios efectivos durante un período mínimo de dos años.

Estas licencias serán concedidas, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Durante su disfrute no podrá desempeñarse ninguna actividad laboral por cuenta ajena.

b) Sin percepción de haberes ordinarios ni de la parte proporcional de los extraordinarios.

c) Mantenimiento de la situación de alta en la Seguridad Social, abonando el Banco la parte de cuota que le corresponde, y el empleado, la suya.

d) El tiempo de la misma no afectará a la antigüedad del empleado.

e) No podrá haber más de un empleado en situación de licencia sin sueldo en cada dependencia, entendiéndose por dependencia, a juicio del Banco, lo mismo una oficina bancaria que cualquiera de las Secciones en que esté organizada.

Artículo 28. Traslados.

Todo empleado administrativo podrá solicitar el traslado de Departamento cuando lleve prestando servicios más de un año en el que esté destinado.

El Banco reservará anualmente el 10 por 100 de la plantilla de cada Departamento, a fin de establecer, a la vista de las solicitudes cursadas, los turnos correspondientes, que serán regulados por la Dirección de las dependencias.

Estas peticiones serán atendidas por riguroso orden cronológico, siempre que en cada Departamento no se produzca anualmente la baja o alta por esta rotación de un número de empleados superior al 10 por 100 de su plantilla. Los traslados de Departamento que, con independencia de lo anterior, acuerde el Banco para atender necesidades del servicio no se considerarán a efectos del cómputo del 10 por 100.

Asimismo, el personal que lleve más de seis meses en un puesto de trabajo podrá solicitar el cambio a otro del mismo Departamento, regulándose estas rotaciones de puestos por iguales normas que las expuestas anteriormente.

Para los traslados de plaza regirá el orden de preferencia absoluta siguiente:

a) Por motivos de salud del empleado, cónyuge o hijos, debidamente justificados.

b) Cuando el empleado lo solicite con el fin de' reunirse con su cónyuge. Para los traslados dentro de la misma plaza, sin menoscabo de las facultades de organización del trabajó reconocidos al Banco, éste tendrá en cuenta las circunstancias de la proximidad domiciliaria del empleado.

Artículo 29. Ingresos.

En las oposiciones de ingreso del personal no se rechazará, ninguna solicitud en función del ámbito geográfico o lugar de residencia del, solicitante.

Los aprobados en los concursos-oposiciones de Auxiliares que se convoquen a partir de la fecha de publicación del Convenio serán nombrados en un plazo no superior a un año, contado desde la fecha de publicación de las listas, salvo en el caso de que, por encontrarse prestando el Servicio Militar o Civil en el momento en que les corresponda el nombramiento, no puedan tomar posesión del cargo.

Artículo 30. Jubilación.

El personal que teniendo sesenta años de edad y llevando cuarenta de servicio en la profesión o treinta y cinco en el Banco Exterior de España lo solicite, tendrá derecho a jubilarse en las condiciones establecidas en el cuarto párrafo del artículo 15 del Convenio Colectivo homologado por la Dirección General de Trabajo el 5 de enero de 1977.

A efectos del cálculo del complemento de pensión a satisfacer por el Banco en cualquiera de los casos de jubilación que contempla el artículo 15 del Convenio Colectivo antes citado, y en tanto el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establecido por Ley 44/1978, de 9 de septiembre, sea el único tributo que sujete a gravamen los rendimientos del trabajo, se considerará percepción líquida la diferencia entre la nominal o íntegra que tenga el empleado en la fecha de jubilación y la cotización por Seguridad Social a su cargo.

Artículo 31. Informe personal.

Se creará una Comisión Mixta para la elaboración de un nuevo formulario de informe, debiendo someterse las conclusiones a que llegue la misma a la consideración de la Alta Administración del Banco.

Artículo 32. Interinos.

La contratación de este personal para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de plazas se efectuará mediante contrato de trabajo, en el que habrá de especificarse nombre del empleado sustituido y causas de la baja transitoria de éste.

De tal contrato se remitirá copia al Comité de Empresa o Delegados de Personal de la Dependencia.

Todo interino deberá causar baja al producirse la reincorporación al trabajo del empleado a quien sustituya.

Artículo 33. Faltas al trabajo por privación de libertad.

No se considera injustificada la falta al trabajo que derive de la detención del trabajador si éste posteriormente no es procesado o, si habiéndolo sido, resulta definitivamente sobreseída su causa o absuelto por pronunciamiento firme.

Si producida por aquella causa la inasistencia al trabajo y estando por ella en trámite expediente disciplinario incoado por la Empresa concurriera cualesquiera de las situaciones exculpatorias aludidas, se archivarán las actuaciones; de haberse impuesto sanción quedará ésta sin efecto, declarándose el derecho de readmisión del trabajador si como sanción se hubiera acordado su despido.

En ningún caso satisfará la Empresa los días de inasistencia al trabajo.

Artículo 34. Residencias.

La administración de las residencias del «Banco Exterior de España, S. A.», estará encomendada a una Junta integrada por tres representantes de la Empresa y tres del personal, correspondiendo la presidencia a uno de aquéllos y la vicepresidencia a uno de éstos.

Ninguno tendrá voto de calidad y está permitido el voto delegado. La Junta designará de su seno un Secretario.

Al frente de la administración material de cada residencia existirá un Administrador designado por la Empresa.

Los Vocales desempeñarán sus funciones durante dos años y serán reelegibles.

La Junta establecerá la normativa de su propio funcionamiento y de utilización de las residencias que, en forma de propuesta, será elevada a la Dirección del Banco para su aprobación o denegación.

Artículo 35. Derechos de los trabajadores.

Sin perjuicio de cuanto pueda disponer el Estatuto de los trabajadores, constitucionalmente previsto, se reconoce:

a) Ningún trabajador podrá ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social.

b) El ejercicio de los derechos sindicales en la Empresa se reconocerá y amparará en el marco del ordenamiento vigente en cada momento.

En todo caso, nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato y, en consecuencia, no podrá condicionarse el empleo de un trabajador a la afiliación o no afiliación a un sindicato.

Ningún trabajador podrá ser despedido, sancionado, discriminado o perjudicado en forma alguna por razón de su afiliación o no afiliación a un sindicato, por el ejercicio de sus derechos sindicales en la Empresa en, los términos legalmente previstos.

c) Se reconoce, dentro del horario de trabajo, el ejercicio individual del derecho de consulta verbal o escrita a sus representantes.

En cualquier otro supuesto, el ejercicio de aquel derecho por el trabajador habrá de llevarse a cabo fuera del horario normal de trabajo, salvo autorización expresa de la Empresa

En ningún caso la elevación de dicha consulta o su resolución afectará o vinculará a la Empresa.

d) Los trabajadores de cada centro de trabaje tendrán el derecho de reunirse en Asamblea convocada por sus representantes. Estos deberán cursar la oportuna petición a la Dirección del centro de trabajo con la antelación adecuada e indicación expresa del orden del día, que deberá versar sobre cuestiones laborales de interés del personal. La autorización de la Dirección se condicionará siempre a las necesidades del servicio y a que no tomen parte en la misma personas ajenas a la Empresa.

La Asamblea será presidida en todo caso por el Comité de Empresa del centro de trabajo o los Delegados de personal que la hubiesen convocado, que serán responsables del normal desarrollo de la misma.

Dicha Asamblea tendrá lugar fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con la Dirección.

e) Los trabajadores de cada centro de trabajo, previa petición formulada a la Dirección del mismo, podrán reunirse en el local de la Empresa para tratar asuntos laborales de interés del personal.

Dichas reuniones tendrán lugar fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con la Dirección.

Los trabajadores que hayan formulado aquella petición se responsabilizarán del ordenado desarrollo y buen fin de la reunión, a la que en ningún caso concurrirán personas ajenas a la Empresa.

En todo caso, dichas reuniones habrán de hacerse compatibles con el respeto y observancia de las medidas de seguridad que la normativa vigente en cada momento imponga a la Banca.

f) Se reconoce ja libertad de expresión en el seno del Banco, sin otros límites que los señalados en el marco de la Constitución y los derivados del respeto y consideración debidos a los superiores, autoridades, compañeros de trabajo y público en sus relaciones con el servicio y de la atención debida a los intereses del Banco.

Artículo 36. De los representantes de los trabajadores.

Sin perjuicio de lo que en su día dispongan la Ley sobre representación de los trabajadores en la Empresa y el Estatuto de la Empresa Pública:

1) Los miembros de los Comités de Empresa –centros de trabajo– y los Delegados de personal, dispondrán de cuarenta horas laborales, al mes para el desarrollo de sus actividades representativas de los trabajadores, pudiéndose, en su caso, ausentar a tal fin del centro de trabajo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y con la misma reserva legal apuntada, los referidos representantes podrán compensar entre si las horas que expresa e individualmente tienen reconocidas, sin que, en ningún caso y dentro de cada mes, el total de las disfrutadas, computadas las propias y las acumuladas, pueda exceder de sesenta.

2) Los Comités de centros de trabajo y Delegados de personal podrán establecer entre sí, dentro de cada circunscripción regional del Banco, las relaciones que estimen más oportunas y adecuadas a las características de la Empresa, tanto de ámbito territorial como funcional y siempre con criterios de proporcionalidad entre los representantes de cada centro de trabajo.

Si como consecuencia o en el seno de dichas relaciones surgiere algún órgano coordinador, cuyo número de miembros no excederá de siete, con representatividad acreditada ante la Empresa y sin perjuicio de las atribuciones y funciones de los Comités de centro de trabajo y Delegados de personal en sus ámbitos propios, aquél ostentará capacidad de interlocución ante la Dirección de la Empresa en el correlativo ámbito territorial.

3) La Empresa pondrá a disposición de la representación de los trabajadores un local adecuado para el desempeño de sus funciones, dotado del mobiliario y medios materiales necesarios. Dicho local podrá ser utilizado por los representantes de diversos centros de trabajo cuando ello no dificulte el cumplimiento de los respectivos deberes representativos.

4) A fin de que los Comités de Empresa –centros de trabajo– y los Delegados de Personal puedan ejercitar el derecho que les asiste de comunicación e información a los trabajadores, la Dirección de la Empresa pondrá a su disposición el correspondiente tablón de anuncios, en sitio visible y de fácil acceso del personal.

Asimismo podrán facilitarse por la Dirección de la Empresa, siempre que no exista perturbación de servicio, los medios técnicos de que disponga para la reproducción de comunicados.

La libertad de expresión de los representantes no tendrá otros límites que los señalados en el presente Convenio para el ejercicio del mismo derecho por los propios trabajadores.

5) Los gastos de organización y funcionamiento que conlleve el desarrollo de sus genuinas funciones por la representación de los trabajadores, incluidos los de desplazamiento y dietas causadas por los representantes que hubiesen de desplazarse de la población en que estén destinados, correrán a cargo de la Empresa.

La imputación a la Empresa aludida en el párrafo anterior queda supeditada, en todo caso, a la previa aprobación por ésta del presupuesto de los referidos gastos, que anualmente habrá de someterse a su consideración.

Artículo 37. Intervención de los representantes de los trabajadores.

Sin perjuicio de lo que en su día dispongan la Ley sobre Representación de los Trabajadores en la Empresa y el Estatuto de la Empresa Pública, los órganos de dicha representación, Comités de Empresa y Delegados de Personal, están especialmente capacitados para la denuncia, iniciación y deliberación de la negociación colectiva, con facultad de designar a los representantes de la Comisión Deliberadora.

Tendrán, además, las siguientes funciones:

1. Ser informados por la Dirección de la Empresa:

a) Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de Resultados y la Memoria de la Sociedad, así como cuantos documentos se den a conocer a los accionistas de la misma.

b) Trimestralmente, recibir información sobre la evolución de la Empresa y del sector, y planes de la misma que afecten a cuestiones de interés directo del personal.

c) Sobre sanciones impuestas por faltas graves y muy graves, y en especial en supuestos de despido.

d) Semestralmente, de los traslados, licencias, excedencias, movimiento de ingreso, ceses y ascensos; altas y bajas de interinos y eventuales; tasas de absentismo y sus causas.

e) Trimestralmente, sobre las ' horas extraordinarias realizadas.

2. Ser informados previamente a su ejecución por la Empresa:

a) Intervención que la Ley regule y, en su caso, concesión de un plazo preclusivo de audiencia cuando se incoe expediente disciplinario a uno de sus miembros.

b) Sobre reestructuración de plantillas, cierres totales o parciales, definitivos o temporales, y reducciones de jornada; sobre traslado total o parcial de las instalaciones empresariales o sobre los planes de formación profesional de la Empresa.

c) Sobre implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo o cualquiera de sus posibles consecuencias.

d) Sobre los modelos de contratos de trabajo que habitualmente utilice la Empresa.

e) Sobre la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la Empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

3. Participarán o vigilarán:

a) En la administración de las residencias del Banco, en los términos contenidos en el correspondiente epígrafe de este Convenio.

b) Informar sobre las reclamaciones que se produzcan en materia de clasificación profesional.

c) Ejercer labor de vigilancia sobre el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, formulando, en su caso, las correspondientes reclamaciones ante la Empresa.

d) Vigilancia sobre las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la Empresa, con las atribuciones que legalmente tengan conferidas.

4. De propuesta:

a) Proponer a la Empresa cuantas medidas consideren adecuadas en materia de organización, de producción o de mejoras técnicas.

b) Estudio y propuesta de soluciones respecto de los conflictos de entidad en el seno de la Empresa.

c) Colaborar con la Dirección de la Empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren mantener la productividad en la Empresa, así como el incremento de la misma.

Artículo 38. Comisión Paritaria.

Durante la vigencia del presente Convenio actuará una Comisión Paritaria, que tendrá su domicilio en la sede social de la Empresa, en Madrid.

Esta Comisión se compondrá de un Presidente, un Secretario, seis Vocales representantes de la Empresa y otros seis representantes del personal.

El Presidente y el Secretario serán los que han actuado con tal carácter en las deliberaciones del Convenio Colectivo, y en su defecto, serán nombrados por acuerdo entre las partes.

Serán funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:

a) Informar sobre la voluntad de las partes en relación con el contenido del Convenio.

b) La vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

c) Cualesquiera otras actividades que tiendan a una mejor aplicación de lo establecido en, el Convenio.

d) Examinar y resolver, en vía previa a la administrativa y jurisdiccional, cualquier cuestión que suscite la aplicación del Convenio.

Artículo 39. Disposición transitoria.

El presente Convenio deja subsistentes, en todo lo no modificado por su propio contenido, los aprobados por Resoluciones de la Dirección General de Trabajo de 27 de junio de 1970 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de agosto), de 25 de marzo de 1972 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de abril), de 3 de abril de 1973 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril), de 12 de marzo de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de marzo) y de 5 de enero de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de enero).

Artículo 40. Homologación del Convenio.

Ambas partes declaran expresamente que las mejoras pactadas en el presente Convenio se ajustan estrictamente a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, sobre política de rentas y empleo.

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