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Documento BOE-A-1979-12729

Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se homologa el acuerdo suscrito el 26 de enero de 1979 de revisión de las tablas salariales del Convenio Colectivo de ámbito interprovincial para el Instituto Nacional de Estadística y los Entrevistadores-Encuestadores e Inspectores a su servicio.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 18 de mayo de 1979, páginas 11078 a 11079 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-12729

TEXTO ORIGINAL

Visto el acuerdo de revisión de las tablas salariales del Convenio Colectivo Interprovincial para el Instituto Nacional de Estadística y los Entrevistadores-Encuestadores e Inspectores a su servicio

Resultando que con fecha 29 de enero de 1979 tuvo entrada en esta Dirección General un escrito adjuntando al texto del acuerdo de revisión de las tablas salariales del Convenio Colectivo Interprovincial para el Instituto Nacional de Estadística y los Entrevistadores-Encuestadores e Inspectores a su servicio, propuesta para 1979 por la Comisión Paritaria, el día 26 de enero de 1979;

Resultando que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales;

Considerando que la competencia para conocer del expediente le viene atribuida a esta Dirección General por el Real Decreto 3287/1977, de 19 de diciembre; Real Decreto 43/1977, de 25 de noviembre; por el artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre sobre Convenios Colectivos, y por el artículo 12 de la Orden de 21 de enero de 1974 que la desarrolló, en orden a la homologación de lo acordado por las partes en Convenio Colectivo y disponer, en su caso, su inscripción en el Registro de la misma y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»;

Considerando que el acuerdo objeto de estas actuaciones se ajusta a los preceptos reguladores contenidos en el Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, sobre política salarial y empleo, prorrogados por Real Decreto-ley de 26 de diciembre de 1978, como comprobó el Gabinete de Asesoramiento Económico de este Centro directivo, en base a la declaración del Instituto Nacional de Estadística y del Real Decreto 217/1979, de 19 de enero, sobre homologación; que la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos le ha dado su conformidad y no observándose en dicho acuerdo contravención a disposiciones de derecho necesario, procede su homologación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.

Homologar el acuerdo suscrito el 20 de enero de 1979 de revisión de las tablas salariales del Convenio Colectivo de ámbito interprovincial para el Instituto Nacional de Estadística y los Entrevistadores-Encuestadores e Inspectores a su servicio, homologado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 3 de agosto de 1978, dado que se cumplen los criterios salariales establecidos en el Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, en relación con el Real Decreto-ley de 26 de diciembre de 1978.

Segundo.

Notificar esta Resolución a los representantes de los trabajadores y del Instituto Nacional de Estadística en la Comisión Paritaria, haciéndoles saber que no cabe recurso contra la misma en vía administrativa, por tratarse de resolución homologatoria.

Tercero.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su inscripción en el Registro correspondiente de esta Dirección General.

Madrid, 8 de mayo de 1979.–El Director general, José Prados Terrientes.

Instituto Nacional de Estadística y Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Interprovincial, revisión de las tablas salariales para el Instituto Nacional de Estadística y los Entrevistadores-Encuestadores e Inspectores a su servicio.

ACUERDO DE REVISION DE LAS TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DE AMBITO INTEPROVINCIAL PARA EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y LOS ENTREVISTADORES-ENCUESTADORES E INSPECTORES A SU SERVICIO. HOMOLOGADO POR RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO DE 3 DE AGOSTO DE 1978

Según previene el artículo 2.° del Convenio Colectivo de ámbito interprovincial para el Instituto Nacional de Estadística y los Entrevistadores-Encuestadores e Inspectores a su servicio, la Comisión Paritaria acuerda proponer para 1979 las siguientes tablas salariales:

  Pesetas
Retribución básica mensual  
Inspectores de Encuestadores. 32.038
Entrevistadores-Encuestadores. 30.821
Primas de campo (tope mensual máximo)  
Entrevistadores-Encuestadores.  7.750
Inspectores de Entrevistadores.  9.250
Entrevistadores de Control de Calidad. 16.250
Inspectores de Entrevistadores de Control de Calidad. 20.250
  Inspectores Entrevistadores
Dietas (pesetas)    
Dietas con pernoctación. 1.335 1.284
Dietas sin pernoctación.    801    770

La bonificación por años de servicio se ajustará al 5 por 100 del nuevo sueldo.

Las tablas salariales propuestas se retrotraerán al 1 de enero de 1979 y podrán revisarse durante el ejercicio en curso de acuerdo con el artículo tercero del Real Decreto-ley 49/1978, de 20 de diciembre, sobre política de Rentas y Empleo.

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