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Documento BOE-A-1979-12749

Orden de 21 de abril de 1979 por la que se aprueba el régimen económico aplicable a la finca «Casa de Campo», de los términos municipales de Liria-Casinos (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 18 de mayo de 1979, páginas 11085 a 11086 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-12749

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Adquirida la finca «Casa de Campo», de los términos municipales de Liria y Casinos (Valencia), en virtud del articulo 20-1 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, previo ofrecimiento voluntario de la propiedad y por Decreto de 21 de enero de 1655, para traslado de familias campesinas por causa de expropiación forzosa, el Instituto ha previsto instalar en ellas varios vecinos de Domeño, afectados por la construcción del embalse de Loriguilla.

Para racionalizar la explotación de este predio con la orientación debida se han efectuado, se están ejecutando y se proyectan realizar las siguientes obras y mejoras:

Sondeos para captación de aguas subterráneas, línea de alta tensión para elevaciones de agua, red de caminos, urbanización de los edificios de protección de sondeos e instalaciones elevadoras de agua, vivienda para motorista y administración. Instalaciones eléctricas y mecánicas en estación elevadora de agua, red de riego. Nivelación y acondicionamiento de terrenos, plantaciones de frutales. Construcción de albergues para ganado, almacenes, instalaciones de manipulación de productos agrícolas o ganaderos, realizados con carácter cooperativo o asociativo sindical; Ídem realizados por empresarios agrícolas.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de enero de 1968, a propuesta del Ministro de Agricultura, aprobó el Decreto 130/1968, de 18 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 25, de 29 de enero), por el que se declara de interés nacional la zona regable del canal principal del Generalísimo, en la provincia de Valencia, y por Decreto 2688/1970, de 20 de agosto, se aprueba su plan general de colonización, y estando la finca «Casa de Campo» enclavada en dicha zona le son de aplicación a su colonización los beneficios establecidos en los artículos 69 y 70 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, cuyo texto ha sido aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero. Por otra parte, las circunstancias que concurren en este caso aconsejan que se conceda a las obras y mejoras las subvenciones máximas que dicha Ley autoriza.

Procede, por tanto, fijar la cuantía de las subvenciones y el reintegro que corresponda a los empresarios agrícolas que sean trasladados del poblado de Domeño, del importe de las obras y mejoras realizadas, en ejecución y en proyecto o estudio, en la finca.

En consideración a lo expuesto, este Ministerio se ha servido disponer:

Primero.

Se aprueba el régimen económico aplicable a la colonización de la finca «Casa de Campo», de los términos municipales de Liria y Casinos (Valencia), redactado por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

Segundo.

Que se consideren como obras de interés general no imputables a los empresarios agrícolas y por consiguiente abonables por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, con cargo a su presupuesto, los sondeos para captación de aguas subterráneas, línea de alta tensión para elevaciones de agua, red de caminos, urbanización de edificios y protección de sondeos de instalaciones elevadoras de agua, y vivienda para motorista y administración.

Tercero.

Que se estimen como obras de interés común, subvencionadas con el 40 por 100, las instalaciones eléctricas y mecánicas en estación elevadora de agua, y red de riego.

Cuarto.

Que se consideren como obras de interés privado, y por tanto subvencionadas con el 30 por 100, la nivelación y acondicionamiento de terrenos y plantaciones de frutales.

Quinto.

Que sean estimadas como obras complementarias, abonadas íntegramente por los empresarios agrícolas la construcción de albergues para ganado, almacenes, instalaciones de manipulación de productos agrícolas y ganaderos, realizados con carácter cooperativo o asociativo sindical, y los análogos construidos por empresarios agrícolas.

Sexto.

Por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario se dictarán las normas pertinentes para la mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente Orden.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 21 de abril de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

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