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Documento BOE-A-1979-12750

Orden de 21 de abril de 1979 por la que se aprueba el régimen económico aplicable a la finca «Masía del Carmen», del término municipal de Liria (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 18 de mayo de 1979, páginas 11086 a 11086 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-12750

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Adquirida la finca «Masía del Carmen», del término municipal de Liria (Valencia), en virtud del articulo 20, 1, de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, previo ofrecimiento voluntario de la propiedad, y por Decreto 21 de enero de 1955, para traslado de familias campesinas por causa de expropiación forzosa, el Instituto ha previsto instalar en ellas varios vecinos de Domeño, afectados por la construcción del embalse de Loriguilla.

Para racionalizar la explotación de este predio, con la orientación debida, se han efectuado, se están ejecutando y se proyectan realizar las siguientes obras y mejoras:

Sondeos para captación de aguas subterráneas. Red de caminos; red de riego, nivelación y acondicionamiento del terreno. Línea de alta tensión para elevaciones de agua, red de caminos, instalaciones eléctricas y mecánicas en estación elevadora de agua, conducción de agua del sondeo, red de riego, nivelación y acondicionamiento de terrenos, plantación de frutales; albergue de ganado, almacenes, instalaciones de manipulación de productos agrícolas o ganaderos realizados con carácter cooperativo o asociativo sindical, ídem realizados por empresarios agrícolas.

El Consejo de Ministros, en su reunión del’ día 12 de enero de 1968, a propuesta del Ministro de Agricultura, aprobó el Decreto 130/1968, de 18 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 25, de 29 de enero), por el que se declara de interés nacional la zona regable del canal principal del Generalísimo, en la provincia de Valencia, y por Decreto 2688/1970, de 20 de agosto, se aprueba su plan general de colonización, y estando la finca «Masía del Carmen» enclavada en dicha zona, le son de aplicación a su colonización los beneficios establecidos en los artículos 69 y 70 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, cuyo texto ha sido aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero. Por otra parte, las circunstancias que concurren en este caso aconsejan que se concedan a las obras y mejoras la subvenciones máximas que dicha Ley autoriza.

Procede por tanto, fijar la cuantía de las subvenciones y el reintegro que corresponda a los empresarios agrícolas que sean trasladados del poblado de Domeño, del importe de las obras y mejoras realizadas, en ejecución y en proyecto o estudio, en la finca.

En consideración a lo expuesto, este Ministerio se ha servido disponer:

Primero.

Se aprueba el régimen económico aplicable a la colonización de la finca «Masía del Carmen», del término municipal de Liria (Valencia), redactado por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

Segundo.

Que se consideren como obras de interés general no imputables a los empresarios agrícolas y, por consiguiente, abonables por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, con cargo a su presupuesto, los sondeos para captación de aguas subterráneas, red de caminos, línea de alta tensión para elevaciones de agua.

Tercero.

Que se estimen como obras de interés común, subvencionadas con el 40 por 100, la red de riego, instalaciones eléctricas y mecánicas en estación elevadora de agua y conducción de agua del sondeo.

Cuarto.

Que se consideren como obras de interés privado, y por tanto subvencionadas con el 30 por 100 la nivelación y acondicionamiento de terrenos y plantación de frutales.

Quinto.

Que sean estimadas con obras complementarias, abonadas íntegramente por los empresarios agrícolas, la construcción de albergues para ganado, almacenes, instalaciones de manipulación de productos agrícolas y ganaderos, realizados con carácter cooperativo o asociativo sindical, y los análogos construidos por empresarios agrícolas.

Sexto.

Por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario se dictarán las normas pertinentes para la mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente Orden.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 21 de abril de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

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