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Documento BOE-A-1979-12751

Orden de 21 de abril de 1979 por la que se aprueba el régimen económico aplicable a la finca «Aneja a Masía del Carril», del término municipal de Liria (Valencia), y ampliando el régimen económico de la finca «Masía de Santa Ana o del Carril», del mismo término municipal.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 18 de mayo de 1979, páginas 11086 a 11087 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-12751

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Adquirida la finca «Aneja a Masía del Carril», del término municipal de Liria (Valencia), en virtud del artículo 20-1 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, previo ofrecimiento voluntario de la propiedad, para traslado de familias campesinas por causa de expropiación forzosa, el Instituto ha previsto instalar en ella varios vecinos de Domeño, afectados por la construcción del embalse de Loriguilla.

Para racionalizar la explotación de este predio con la orientación debida, y teniendo en cuenta que el alojamiento de los labradores de Domeño se va a efectuar en la ampliación del poblado de «Masía del Carril», del término municipal de Liria, se están ejecutando y se proyectan realizar las siguientes obras y mejoras:

Movimiento general de tierras en ampliación del pueblo Masía del Carril (1.ª fase); urbanización ídem íd., abastecimiento de agua y saneamiento ídem íd., mejora del abastecimiento de agua potable, 47 viviendas para agricultores en empliación del pueblo Masía del Carril (1.ª fase), 47 dependencias agrícolas ídem íd., cerramientos en viviendas ídem, íd., tres artesanías o comercios con vivienda.

Movimiento general de tierras en ampliación del pueblo Masía del Carril (2.ª fase), urbanización ídem íd., abastecimiento de agua y saneamiento ídem íd., instalaciones para depuradora de aguas residuales en el pueblo Masía del Carril, suministro de alumbrado en el poblado Masía del Carril (1.ª fase), suministro de energía eléctrica en alta (380/220 V.) en el poblado de Masía del Carril (1.ª fase), 31 viviendas para agricultores en ampliación del pueblo Masía del Carril (2.ª fase), 31 dependencias agrícolas ídem íd., cerramientos en viviendas ídem íd., edificio social y dispensario médico, movimiento de tierras en ampliación del pueblo Masía del Carril (3.ª fase), urbanización ídem íd., abastecimiento de agua y saneamiento ídem íd. suministro de energía eléctrica (2.ª y 3.ª fases), otro suministro de energía eléctrica (2.ª y 3.ª fases), Centro Polideportivo, Cementerio, Escuelas (ampliación de la actual o construcción de un edificio nuevo), tres viviendas para profesionales (Secretario del Ayuntamiento, Maestro y Médico), 10 viviendas para agricultores en la ampliación del pueblo Masía del Carril (3.ª fase), 10 dependencias agrícolas ídem íd., cerramientos en viviendas ídem íd. y artesanías o comercios con vivienda.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 11 de diciembre de 1964, a propuesta del Ministro de Agricultura, aprobó el Decreto 4270/1964, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 10, de 12 de enero de 1965), por el que se declara de alto interés nacional la colonización de la zona regable con aguas subterráneas alumbradas por el I. N C., situadas en los términos municipales de Liria y Benaguacil (Valencia), y por Decreto 1157/1967, de 11 de mayo, se aprueba su plan general de colonización («Boletín Oficial del Estado» número 134, de 6 de junio), y estando la finca «aneja a Masía del Carril» enclavada en dicha zona, le son de aplicación a su colonización los beneficios establecidos en los artículos 69 y 70 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, cuyo texto ha sido aprobado por Decreto 118/1973, de 12 de enero. Por otra parte, las circunstancias que concurren en este caso aconsejan que se conceda a las obras y mejoras las subvenciones máximas que dicha Ley autoriza.

Procede por tanto fijar la cuantía de las subvenciones y el reintegro que corresponda a los empresarios agrícolas que sean trasladados del poblado de Domeño, del importe de las obras y mejoras en ejecución y en proyecto o estudio en la finca, y propuestas como ampliación del poblado de Masía del Carril.

En consideración a lo expuesto, este Ministerio se ha servido disponer:

Primero.

Se aprueba el régimen económico aplicable a la colonización de la, finca «Aneja a Masía del Carril», del término municipal de Liria (Valencia), y la ampliación del régimen económico de la finca «Masía del Carril», del mismo término municipal, redactado por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

Segundo.

Que se consideren como obras de interés general, no imputables a los empresarios agrícolas, y por consiguiente abonables por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario con cargo, a su presupuesto, las siguientes obras: Movimiento general de tierras en ampliación del pueblo Masía Carril (1.ª fase), urbanización ídem id., abastecimiento de agua y saneamiento ídem íd., mejora del abastecimiento de agua potable, movimiento general de tierras en ampliación del pueblo Masía del Carril (2.ª fase), urbanización ídem, íd., abastecimiento de agua y saneamiento ídem íd., instalaciones para depuradora de aguas residuales en el pueblo Masía del Carril, suministro de alumbrado en el poblado Masía del Carril (1.ª fase), suministro de alumbrado en el poblado Masía del Carril (1.ª fase), suministro de energía eléctrica en alta (380/220 V.) en el poblado de Masía del Carril (1.ª fase), edificio social y dispensario médico, movimiento de tierras en ampliación del pueblo Masía del Carril. (3.ª fase), urbanización ídem íd., abastecimiento de agua y saneamiento ídem íd., suministro de energía eléctrica. (2.ª y 3.ª fases), suministro de energía eléctrica (2.ª y 3.ª fases), Centro polideportivo, Cementerio, Escuelas (ampliación de la actual o construcción de un edificio nuevo) y tres viviendas para profesionales (Secretario del Ayuntamiento, Maestro y Médico).

Tercero.

Que se estimen como obras de interés agrícola privado, y por tanto subvencionada con el 30 por 100, la construcción de 47 viviendas para agricultores en ampliación del pueblo Masía Carril (1.ª fase), 47 dependencias agrícolas ídem íd., cerramientos en viviendas ídem íd., 31 viviendas para agricultores en ampliación del pueblo Masía del Carril (2.ª fase), 31 dependencias agrícolas ídem íd., cerramientos en viviendas ídem íd., 10 viviendas para agricultores en ampliación del pueblo Masía del Carril. (3.ª fase), 10 dependencias agrícolas ídem íd., y cerramientos en viviendas ídem íd.

Cuarto.

Que se consideren como obras complementarias, subvencionadas con el 20 por 100, la construcción de cinco artesanías o comercios con vivienda.

Quinto.

Que por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario se dictarán las normas pertinentes para la mejor aplicación de cuanto dispone la presente Orden.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II. muchos años.

Madrid, 21 de abril de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmos. Sres. Subsecretario de este Departamento y Presidente del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

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