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Documento BOE-A-1979-12752

Orden de 25 de abril de 1979 por la que se conceden los beneficios previstos en el artículo 5.º, c), de la Ley 29/1972, de 22 de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios, para la ampliación de una central hortofrutícola, a la Sociedad Cooperativa Sindicato Agrícola «Llano de Urgel» (APA), número 055 de Borjas Blancas (Lérida).

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 18 de mayo de 1979, páginas 11087 a 11087 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-12752

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Industrias Agrarias sobre petición formulada por la Sociedad Cooperativa Sindicato Agrícola «Llano de Urgel». de Borjas Blancas (Lérida), calificada como Agrupación de Productores Agrarios (APA) e inscrita en el correspondiente Registro con el número 055 para la ampliación de su Central Hortofrutícola en Borjas Blancas (Lérida), acogiéndose a los beneficios previstos en el artículo 5.º, c), de la Ley 29/1972, de 22 de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios,

Este Ministerio, considerando que la ampliación proyectada es necesaria para la tipificación y comercialización de los productos para los que la Entidad obtuvo su calificación como APA y a la vista de lo dispuesto en la Ley 29/1972, de 22 de julio, y demás disposiciones que la complementan y desarrollan, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Aprobar el proyecto de ampliación de la central Hortofrutícola a realizar en Borjas Blancas (Lérida), por la Sociedad Cooperativa Sindicato Agrícola «Llano de Urgel., con un presupuesto limitado a efectos de concesión de subvención de 59.993.013 pesetas.

Segundo.

Fijar el 10 por 100 como porcentaje a aplicar para la concesión del beneficio previsto en el articulo 8.º, 2, del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto.

La cuantía de la subvención ascenderá como máximo, por lo tanto, a 5.999.301 pesetas.

Tercero.

Proponer la concesión, también en la cuantía máxima de los beneficios previstos en el artículo 8.º, 1, y en el artículo 3.º del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, excepto el de expropiación forzosa que me ha sido solicitado.

Cuarto.

Fijar un plazo de un mes para la iniciación de las obras y otro de seis meses para su finalización, contados ambos a partir de la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 25 de abril de 1979.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmos. Sres. Director general de Industrias Agrarias y Director general de la Producción Agraria.

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