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Documento BOE-A-1979-12846

Orden de 25 de abril de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo número 304.350, promovido por «Almacenes Rosés, S. A.», contra resolución de este Ministerio de 30 de septiembre de 1974.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 19 de mayo de 1979, páginas 11174 a 11175 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-12846

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 304.350, interpuesto ante el Tribunal Supremo por «Almacenes Rosés, S. A », contra resolución de este Ministerio de 30 de septiembre de 1974, se ha dictado con fecha 5 de febrero de 1979 sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimando en parte el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Almacenes Rosés, Sociedad Anónima"; "Hijos de Miguel Fernández-Palacios, Sociedad Anónima"; "Usón, S. A."; "Don José Luis Nieto Ruiz (Suministros Bilbaínos)"; "Viuda de Victoriano Gómez, Sociedad Anónima"; "Zarauza e Hijos y Compañía"; "Eusebio Calvo y Compañía, S. A."; "El Negro»; "García Junco Hermanos, Sociedad Regular Colectiva"; "Hierros de Murcia, S. A."; "Don Bernardino Sánchez Ruesgo"; "Izuquiza Arana, S. A."; "Sucesores de A. Musolas, S. A."; "Laminados Comavesa, S. A."; "Don José García Martínez, S. L."; "Comercial Siderometalúrgica, S. A." (COSMESA); "Eduardo Puig, S. A."; "Gamiro, Sociedad Anónima"; "Compañía Industrial Mercantil, Sociedad Anónima"; "Marrodán y Rezola, S. A.»; "Hierros Castillo, Sociedad Anónima"; "Don Emilio de la Casa"; "Hierros Martín Sáenz, S. A."; "Furquet, S. A."; "Comercial de Laminados, Sociedad Anónima»; "Metalco, S. A."; "Hierros y Acero, Sociedad Anónima"; "Hijos de Miguel Matéu, S. A."; "Hierros Cotón, S. A."; "Don Vicente Piñol Antón"; "Hierros y Aceros Orva, S. A."; "Hierros Palencia, S. A."; "Hierros Alfonso, Sociedad Anónima"; "Peyma, S. A."; "Serrano Hermanos, Sociedad Limitada"; "Marcelino Martín, S. A."; "Hierros Cervera, S A."; "Hierros y Aceros de Santander, S. A."; "Francisco Ros Casares, S. A." (Valencia); "Ferrobilbao, Sociedad Anónima"; "Hierros González, S. A."; "Bartolomé Valls Sistach, S. A."; "Hierros Pascual Palomares, S. A."; "Freire Hermanos, S. A."; "Suministros Asturianos, S. A."; "Almacenes Torres y Sáez, S. A."; "Arsa, S. A."; "Don Agustín Arteta Canales"; "Don Federico Cavia Ansola"; "Hierros del Turia, Sociedad Anónima", y "Lenadro Fernández-Aramburu León" contra el Decreto de catorce de marzo de mil novecientos setenta y cuatro, por lo que se refiere a los preceptos en concreto del mismo que se detallan en el apartado primero del suplico de la demanda rectora del mismo, así como contra la resolución del Consejo de Ministros de diecisiete de julio de mil novecientos setenta y cinco, por la que se declaró la inadmisibilidad del recurso de reposición formulado por las Empresas aludidas contra el calendado Decreto, y también contra sendas Ordenes ministeriales del Departamento de Industria de treinta de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro, así como contra la desestimación presunta de los respectivos recursos de reposición contra ellas interpuestos el siete de marzo de mil novecientos setenta y cinco, debemos de anular y anulamos la calendada resolución del Consejo de Ministros de diecisiete de julio de mil novecientos setenta y cinco declarando que las Empresas recurrentes tenían la necesaria legitimación activa para interponer el recurso de reposición contra el Decreto controvertido, remitiéndose todo lo actuado al referido Consejo de Ministros para que, partiendo de la necesaria legitimación activa de las Empresas recurrentes para interponer el correspondiente recurso de reposición contra el Decreto de catorce de marzo de mil novecientos setenta y cuatro por lo que respecta a los concretos extremos o apartados de él impugnados, se pronuncie en cuanto al resto de las cuestiones que en dicho recurso se formularon, desestimándose el resto de las pretensiones; todo ello sin expresa condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la "Colección Legislativa", lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 25 de abril de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Enrique García-Romeu Fleta.

Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departameto.

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