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Documento BOE-A-1979-12847

Orden de 25 de abril de 1979 por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, en grado de apelación, en el recurso contencioso-administrativo número 34/77, promovido por «Eléctrica Maspalomas, Sociedad Anónima», contra resolución de este Ministerio de 15 de febrero de 1978.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 19 de mayo de 1979, páginas 11175 a 11175 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-12847

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 34/77 interpuesto ante la Audiencia Territorial de Las Palmas de Gran Canaria por «Eléctrica Maspalomas. S. A.», contra resolución de este Ministerio de 15 de febrero de 1978, se ha dictado, con fecha 30 de diciembre de 1978, sentencia por el Tribunal. Supremo; en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que procede declarar y declaramos en el presente recurso de apelación interpuesto por la Entidad "Eléctrica Maspalomas, S. A.", representada por el Procurador de los Tribunales don Adolfo Morales Vilanova, habiendo sido parte de Administración, y dirigido contra la sentencia de fecha quince de febrero de mil novecientos setenta y ocho por la Sala de la Audiencia Territorial de Las Palmas, sobre incremento de tarifas autorizadas por el Decreto de veinticuatro de enero de mil novecientos setenta y cinco, la inadmisibilidad del mismo en cuanto a las peticiones segunda, tercera y quinta del Suplico de la demanda jurisdiccional correspondiente, en cuyo sentido ha de confirmarse al sentencia apelada, y la revocación de ésta en cuanto al extremo de fijación de tarifas, con anulación, en consecuencia, de los acuerdos recurridos y resueltos presuntamente por el Delegado provincial de Industria de Las Palmas y por la Organización Provincial de Energía y Combustible, así como la declaración de que las tarifas eléctricas practicadas, tanto a don Alejandro del Castillo como a "Elmasa", han sido aprobadas con carácter definitivo y no provisional, dejando para ejecución de sentencia el "cuantum" de los incrementos, tal como se solicita en el repetido Suplico; sin hacer expresa condena de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1958, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 25 de abril de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Enrique Garcia-Roméu Fleta.

Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.

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