Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 766/76, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Valencia por «Hidroeléctrica Española, S. A.», contra resolución de este Ministerio de 11 de septiembre de 1976, se ha dictado, con fecha 13 de octubre de 1978, sentencia por el Tribunal Supremo, en grado de apelación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos improcedente la admisión del presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Hidroeléctrica Española, S. A.", contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia de uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, y, consecuentemente, la firmeza de la misma; sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" e insertará en la "Colección Legislativa", lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido Tallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 25 de abril de 1979.–P. D., el Subsecretario, José Enrique García Roméu Fleta.
Ilmo. Sr. Subsecretario de este Departamento.
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