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Documento BOE-A-1979-12936

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza al Ayuntamiento de La Estrada (Pontevedra) industria de servicio público de suministro de agua potable de La Estrada.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 1979, páginas 11257 a 11258 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-12936

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Pontevedra; en base a la solicitud presentada por el Ayuntamiento de La Estrada para establecer industria de servicio público de suministro de agua potable a La Estrada, a cuyo efecto ha presentado el correspondiente proyecto;

Considerando que dicha instalación requiere autorización administrativa previa del Ministerio de Industria y Energía, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1775/1907, de 22 de julio, y en el Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero;

Considerando que la finalidad de dicha industria es la prestación del servicio público de suministro de agua potable.

Visto el informe de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Pontevedra en relación con la solicitud y proyectos presentados;

Vistos la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre Ordenación y Defensa de la Industria; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias; el Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero, de medidas libertadoras sobre el régimen de autorización de industrias, y la Ley de Procedimiento Administrativo,

Esta Dirección General ha resuelto autorizar la industria solicitada, con arreglo a las condiciones siguientes:

Primera.

La autorización únicamente es válida para el Ayuntamiento de La Estrada, siendo intransferible en tanto no se haya realizado el montaje, salvo autorización expresa de esta Dirección General, y en ningún caso podrá ser enajenada con independencia de, las instalaciones a que se refiere.

Segunda.

La instalación que se autoriza habrá de realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, especificado' en los siguientes datos básicos:

a) Capacidad aproximada de suministro: 1,100 metros cúbicos/día.

b) Descripción de las instalaciones: El agua se toma del río Linares, aprovechando un azud existente, y se conduce a través de un canal de 0,9 metros cuadrados de sección y 16,4 metros de longitud hasta una, estación depuradora, en la cual van instalados dos grupos motobomba de 270 C. V., que elevan el agua hasta un depósito regulador de 1.100 metros cúbicos de capacidad. La tubería de impulsión, de fibrocemento, tiene una longitud de 4.084 metros y un diámetro de 300 milímetros. Desde el depósito regulador se impulsa el agua con ayuda de dos grupos motobomba de 40 C. V. hasta un depósito elevado a través de una tubería de fibrocemento de 250 milímetros de diámetro y 545 metros de longitud, de la cual parte la red de distribución.

c) El presupuesto de ejecución será de catorce millones trescientas doce mil doscientas noventa (14.312.290) pesetas.

Tercera.

Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a la condición segunda será necesario obtener autorización de esta Dirección General.

Cuarta.

Se faculta a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Pontevedra para aprobar las condiciones concretas, de aplicación del proyecto e introducir las modificaciones de detalle que pudieran ser convenientes.

Quinta.

Las condiciones sanitarias y de potabilidad del agua destinada al suministro habrán de ajustarse en todo-momento a las normas y disposiciones en vigor sobre esta materia.

Sexta.

El peticionario deberá solicitar la aprobación de las tarifas de suministro de agua potable correspondientes, presentando al efecto un estudio técnico-económico justificativo.

Séptima.

Los contratos de suministro de agua entre el peticionario y los abonados se ajustarán al modelo de póliza de abono anexo al Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía, aprobado por. Decreto de 12 de marzo de 1954. El modelo de póliza que regule el servicio público deberá someterse a la aprobación de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Pontevedra.

Octava.

En todas las obras, instalaciones, servicios y adquisiciones en general, de cualquier clase, relacionados con la industria de servicio público de suministro de agua se deberá cumplir lo establecido en la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre Ordenación y Defensa de la Industria (artículos 10 y siguientes).

Novena.

Las instalaciones a establecer deberán cumplir las disposiciones que en general sean de aplicación, el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía, aprobado por Decreto 12 de marzo de 1954; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y el Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero, y cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas o se dicten en relación con el servicio público de suministro de agua.

Diez.

La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos que en relación con el suministro de agua corresponden a otros Departamentos u Organismos.

Once.

La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta en los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a V. S.

Madrid, 5 de febrero de 1979.‒El Director general, P. D., el Subdirector general de Combustibles, Antonio Martín Diaz.

Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía en Pontevedra.

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