Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-12937

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se autoriza a don Antonio Pascual Vaquer nueva industria de servicio público de suministro de agua potable por canalización a las urbanizaciones «Na Taconera» y «Ciudad de Vacaciones Font de Sa Cala», situadas en el término municipal de Capdepera (Baleares), y utilizando cisternas móviles, a partir del sondeo situado en el paraje «Na Taconera», del término municipal de Capdepera (Baleares).

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 1979, páginas 11258 a 11258 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-12937

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Baleares, en base a la solicitud presentada por don Antonio Pascual Vaquer para establecer nueva industria de servicio público de suministro de agua potable por canalización a las urbanizaciones «Na Taconera» y «Ciudad de Vacaciones Font de Sa Cala», situadas en el término municipal de Capdepera, y utilizando cisternas móviles, a las zonas limítrofes, a cuyo efecto ha presentado el correspondiente proyecto;

Considerando que dicha instalación requiere autorización administrativa previa del Ministerio de Industria y Energía, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1775/1967 y en el Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero;

Considerando que la finalidad de dicha industria es la prestación del servicio público de suministro de agua potable;

Cumplidos los trámites reglamentarios previstos para esta clase de industrias;

Resultando favorable el informe de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Baleares en relación con la solicitud y proyectos presentados;

Vistos la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre ordenación y defensa de la industria; el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, el Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero, de medidas liberizadoras sobre el régimen de autorización de industrias, y la Ley de Procedimiento Administrativo,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Autorizar la industria solicitada, procediéndose a su inscripción provisional en el Registro Industrial del Ministerio de Industria y Energía en Baleares.

Segundo.

La autorización únicamente es válida para don Antonio Pascual Vaquer, siendo intransferible en tanto no se haya realizado el montaje, salvo autorización expresa de esta Dirección General, y en ningún caso podrá ser enajenada con independencia de las instalaciones a que se refiere.

Tercero.

El plazo de puesta en marcha será de un año a partir de la fecha de publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» Una vez que terminada la instalación de la industria, lo pondrán en conocimiento de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Baleares, que procederá, previa su confrontación con el proyecto presentado, a levantar acta de puesta en marcha, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento las instalaciones y a la inscripción definitiva en el Registro Industrial.

Cuarto.

La instalación que se autoriza habrá de realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, especificado en los siguientes datos básicos:

a) Capacidad aproximada de suministro: 94.000 metros cúbicos anuales.

b) Descripción de las instalaciones: El agua se conducirá desde la captación hasta el depósito regulador de 1.350 metros cúbicos, impulsada por un grupo motobomba de 50 HP y otro de reserva de 35 HP. La tubería de impulsión será de hierro galvanizado, de 4 pulgadas de diámetro y 125 metros de longitud.

Del depósito regulador partirá la red de distribución con una longitud total de 3.600 metros y diámetros comprendidos entre 50 milímetros y 4 pulgadas Se instalará un grupo de presión formado por dos bombas equipadas con motor de 2 CV. y un depósito de mil litros de capacidad.

c) El presupuesto de ejecución será de siete millones doscientas cinco mii doscientas doce (7.205.212) pesetas.

Quinto.

Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a la condición 4.ª será necesario obtener autorización de esta Dirección General.

Sexto.

Se faculta a la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Baleares para aprobar las condiciones concretas de aplicación del proyecto e introducir las modificaciones de detalle que pudieran ser convenientes.

Séptimo.

Las condiciones sanitarias y de potabilidad del agua destinada al suministro habrán de ajustarse en todo momento a las normas y disposiciones en vigor sobre esta materia.

Octavo.

La Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Baleares queda facultada para controlar los caudales extraídos» del' pozo que se destinan a cargar las cisternas móviles, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto de la Presidencia del Gobierno 3382/1973, de 21 de diciembre.

Noveno.

El peticionario deberá solicitar la aprobación de las tarifas de suministro de agua potable correspondientes, presentando al efecto un estudio técnico-económico justificativo.

Diez.

Los contratos de suministro de agua entre el peticionario y los abonados se ajustarán al modelo de póliza de abono anexo al Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía, aprobado por Decreto de 12 de marzo de 1954. El modelo de póliza que regule el servicio público deberá someterse a la aprobación de la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Baleares.

Once.

En todas las obras, instalaciones, servicios y adquisiciones en general, de cualquier clase, relacionadas con la industria de servicio público de suministro de agua se deberá cumplir lo establecido en la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre Ordenación y Defensa de la Industria (artículos 10 y siguientes)

Doce.

Las instalaciones a establecer deberán cumplir las disposiciones que en general sean de aplicación, el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía, aprobado por Decreto de 12 de marzo de 1954; el Decreto 1775/1907, de 22 de julio, y el Real Decreto 378/1977, de 25 de febrero, y cuantas otras disposiciones hayan sido dictadas o se dicten en relación con el servicio público de suministro de agua.

Trece.

La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos que en relación con el suministro de agua corresponden a otros departamento u organismos.

Catorce.

La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta en los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde s V. S.

Madrid. 5 de febrero de 1979.‒El Director general, P. D., el Subdirector general de Combustibles, Antonio Martín Díaz.

Sr. Delegado provincial del Ministerio de Industria y Energía en Baleares.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid